Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

60. Por otra parte, cabe examinar el articulo 74º del CJMP. Mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en un conflicto armado o en donde las fuerzas armadas estuvieren presentes (en acto de servicio o con ocasion de el), cause falsa alarma o confusion o deorden entre el personal militar o policial o entre la poblacion donde las fuerzas estuvieren presentes, respectivamente, causando grave dano o afectando la operacion militar o policial, afectando el orden militar y la defensa nacional en conflicto armado (bienes juridicos que contienen un componente estrictamente militar y que comprometen las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, segun los articulos 163º, 165º y 166º de la Constitucion). Por tanto, en la aludida MORDAZA penal se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, por lo que no contraviene el articulo 173º de la Constitucion. 61. Respecto de los articulos 71º, 72º y 76º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente y en relacion a las cuestiones planteadas en la demanda, el Tribunal Constitucional estima que no contravienen el articulo 173º de la Constitucion. 8. El control de las disposiciones que consagran los delitos de infidencia y posesion no autorizada de informacion 62. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 78º, 79º y 80º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 78.- Infidencia El militar o policia que se apropia, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorizacion, o facilite informacion clasificada o de interes militar o policial, que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cinco anos ni mayor de diez anos, con la accesoria de inhabilitacion. Articulo 79.- Posesion no autorizada de informacion El militar o policia, que en conflicto armado internacional, posee y obtiene sin autorizacion, informacion clasificada o de interes militar, sin animo de entregar al enemigo o potencia extranjera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de cinco anos. Articulo 80.- Infidencia culposa El militar o policia que por culpa, destruye, divulga, dejar sustraer, extravia o permite que otros conozcan informacion clasificada o de interes militar, que manifiestamente perjudiquen o pongan en grave peligro la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo; sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. Argumentos de la demandante 63. La demandante refiere que estos tipos penales no pueden ser considerados como deltios de funcion, pues los bienes juridicos son el propio Estado y la defensa nacional, y especificamente la defensa de la seguridad del Estado contra actos de violacion de sus secretos, intereses juridicos que definitivamente no son propios de las Fuerzas Armadas y que pueden ser afectados por cualquier ciudadano, ya sea funcionario publico o no. Asimismo, sostiene que estos delitos comunes se encuentran previstos en el articulo 330º del Codigo Penal. Argumentos del demandado 64. El demandado sostiene que el referido articulo 330º del Codigo Penal prescribe como ´Secretos de Estado: Revelacion` aquella conducta mediante la cual el agente obra por lucro o cuando hace accesible a un Estado extranjero secretos que el interes de la Republica exige guardarlos, y que, sin embargo, los articulos 78º a 80º del CJMP estan relacionados con la conducta de cualquier militar o policia que divulgue o publique, bajo cualquier modalidad, informacion clasificada de interes

militar o policial, que ponga en peligro la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana. Refiere, ademas, que tales preceptos son totalmente distintos, tanto en su forma como en los hechos o circunstancias en que se producen los actos delictivos. Consideraciones del Tribunal Constitucional 65. Sobre el particular, cabe mencionar, que sobre el orden interno, el Tribunal Constitucional ha sostenido que esta nocion "es concurrente, complementaria y subsidiaria tanto del orden publico como de la defensa nacional. Consiste en aquella situacion de normalidad ciudadana que se acredita y mantiene dentro de un Estado, cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan perturbaciones o conflictos. Tal concepto hace referencia a la situacion de tranquilidad, sosiego y paz dentro del territorio nacional, la cual debe ser asegurada y preservada por el organo administrador del Estado para que se cumpla o materialice el orden publico y se afirme la Defensa Nacional (...) El orden interno es sinonimo de orden policial, ya que a traves de la actividad que este implica se MORDAZA todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteracion, revuelo, agitacion, lid publica, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadania (...)".31 Asimismo, sostuvo que "en atencion al MORDAZA de correccion funcional (aquel por el cual la Constitucion debe interpretarse de tal manera que las funciones de cada uno de los organos del Estado no se vean alteradas) el alcance de las competencias complementarias de las Fuerzas Armadas debe ser comprendidas bajo el MORDAZA de subsidiaridad. Desde esta perspectiva, si hay otros organos encargados de la defensa civil, del control del orden interno y de la promocion del desarrollo economico y social, la actuacion de las Fuerzas Armadas en estos MORDAZA debera restringirse a situaciones de estricta necesidad, solo para aquellos casos en los que los organos normalmente competentes no lo MORDAZA, de manera que no se altere el orden competencial establecido en la Constitucion"32 [subrayado agregado]. En cuanto a la seguridad ciudadana, el Tribunal Constitucional ha precisado que esta se constituye en uno de los aspectos que se encuentra comprendido dentro del orden interno. Asi, sostuvo que "Fundamentalmente, el orden interno comprende tres aspectos: a) La seguridad ciudadana (proteccion de la MORDAZA, integridad fisica y moral, patrimonio, etc.); b) La estabilidad de la organizacion politica (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz publica, respeto de la autoridad publica); y c) El resguardo de las instalaciones y servicios publicos esenciales (edificaciones publicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energia electrica, etc.)"33. 66. Seguidamente, cabe examinar el cuestionado articulo 78º del CJMP, que establece que "El militar o policia que se apropia, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorizacion, o facilite informacion clasificada o de interes militar o policial, que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cinco anos ni mayor de diez anos, con la accesoria de inhabilitacion". Mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad y en acto de servicio o con ocasion de el), que se apropia, destruye, divulga o publica, de cualquier forma o medio, sin autorizacion, o facilite informacion clasificada o de interes militar o policial, y que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligro bienes juridicos como la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana

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Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FFJJ 4, 5 y 7. Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FJ 21. Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FJ 8.

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