TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337196 60. Por otra parte, cabe examinar el artículo 74º del CJMP. Mediante esta norma penal se pretende sancionar la conducta del militar o policía ( en actividad ), que en un con fl icto armado o en donde las fuerzas armadas estuvieren presentes ( en acto de servicio o con ocasión de él ), cause falsa alarma o confusión o deorden entre el personal militar o policial o entre la población donde las fuerzas estuvieren presentes, respectivamente, causando grave daño o afectando la operación militar o policial, afectando el orden militar y la defensa nacional en con fl icto armado ( bienes jurídicos que contienen un componente estrictamente militar y que comprometen las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, según los artículos 163º, 165º y 166º de la Constitución ). Por tanto, en la aludida norma penal se presentan las características básicas del delito de función, por lo que no contraviene el artículo 173º de la Constitución. 61. Respecto de los artículos 71º, 72º y 76º del CJMP, por idénticas razones a las expuestas en el párrafo precedente y en relación a las cuestiones planteadas en la demanda, el Tribunal Constitucional estima que no contravienen el artículo 173º de la Constitución. 8. El control de las disposiciones que consagran los delitos de in fi dencia y posesión no autorizada de información 62. La demandante sostiene que son inconstitucionales los artículos 78º, 79º y 80º del CJMP, que establecen lo siguiente: Artículo 78.- In fi dencia El militar o policía que se apropia, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasi fi cada o de interés militar o policial, que mani fi estamente perjudique o ponga en grave peligro la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 79.- Posesión no autorizada de información El militar o policía, que en con fl icto armado internacional, posee y obtiene sin autorización, información clasi fi cada o de interés militar, sin ánimo de entregar al enemigo o potencia extranjera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Artículo 80.- In fi dencia culposa El militar o policía que por culpa, destruye, divulga, dejar sustraer, extravía o permite que otros conozcan información clasi fi cada o de interés militar, que mani fi estamente perjudiquen o pongan en grave peligro la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, confi ada a su custodia, manejo o cargo; será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Argumentos de la demandante63. La demandante re fi ere que estos tipos penales no pueden ser considerados como deltios de función, pues los bienes jurídicos son el propio Estado y la defensa nacional, y especí fi camente la defensa de la seguridad del Estado contra actos de violación de sus secretos, intereses jurídicos que de fi nitivamente no son propios de las Fuerzas Armadas y que pueden ser afectados por cualquier ciudadano, ya sea funcionario público o no. Asimismo, sostiene que estos delitos comunes se encuentran previstos en el artículo 330º del Código Penal. Argumentos del demandado 64. El demandado sostiene que el referido artículo 330º del Código Penal prescribe como ´Secretos de Estado: Revelación` aquella conducta mediante la cual el agente obra por lucro o cuando hace accesible a un Estado extranjero secretos que el interés de la República exige guardarlos, y que, sin embargo, los artículos 78º a 80º del CJMP estan relacionados con la conducta de cualquier militar o policía que divulgue o publique, bajo cualquier modalidad, información clasi fi cada de interés militar o policial, que ponga en peligro la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana. Refi ere, además, que tales preceptos son totalmente distintos, tanto en su forma como en los hechos o circunstancias en que se producen los actos delictivos. Consideraciones del Tribunal Constitucional65. Sobre el particular, cabe mencionar, que sobre el orden interno , el Tribunal Constitucional ha sostenido que esta noción “es concurrente, complementaria y subsidiaria tanto del orden público como de la defensa nacional. Consiste en aquella situación de normalidad ciudadana que se acredita y mantiene dentro de un Estado, cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan perturbaciones o confl ictos. Tal concepto hace referencia a la situación de tranquilidad, sosiego y paz dentro del territorio nacional, la cual debe ser asegurada y preservada por el órgano administrador del Estado para que se cumpla o materialice el orden público y se a fi rme la Defensa Nacional (...) El orden interno es sinónimo de orden policial, ya que a través de la actividad que este implica se evita todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteración, revuelo, agitación, lid pública, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadanía (...)”. 31 Asimismo, sostuvo que “en atención al principio de corrección funcional (aquel por el cual la Constitución debe interpretarse de tal manera que las funciones de cada uno de los órganos del Estado no se vean alteradas) el alcance de las competencias complementarias de las Fuerzas Armadas debe ser comprendidas bajo el principio de subsidiaridad. Desde esta perspectiva, si hay otros órganos encargados de la defensa civil, del control del orden interno y de la promoción del desarrollo económico y social, la actuación de las Fuerzas Armadas en estos campos deberá restringirse a situaciones de estricta necesidad, sólo para aquellos casos en los que los órganos normalmente competentes no lo hagan, de manera que no se altere el orden competencial establecido en la Constitución” 32 [subrayado agregado]. En cuanto a la seguridad ciudadana , el Tribunal Constitucional ha precisado que ésta se constituye en uno de los aspectos que se encuentra comprendido dentro del orden interno. Así, sostuvo que “Fundamentalmente, el orden interno comprende tres aspectos: a) La seguridad ciudadana (protección de la vida, integridad física y moral, patrimonio, etc.); b) La estabilidad de la organización política (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la autoridad pública); y c) El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (edi fi caciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc.)” 33. 66. Seguidamente, cabe examinar el cuestionado artículo 78º del CJMP, que establece que “El militar o policía que se apropia, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasi fi cada o de interés militar o policial, que mani fi estamente perjudique o ponga en grave peligro la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, con la accesoria de inhabilitación”. Mediante esta norma penal se pretende sancionar la conducta del militar o policía ( en actividad y en acto de servicio o con ocasión de él ), que se apropia, destruye, divulga o publica, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasi fi cada o de interés militar o policial, y que mani fi estamente perjudique o ponga en grave peligro bienes jurídicos como la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana 31 Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FFJJ 4, 5 y 7. 32 Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FJ 21. 33 Expediente Nº 0017-2003-AI/TC FJ 8.