Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

Sobre el particular, se debe indicar que el Reglamento de Tarjetas de Credito establece lo siguiente: "Articulo 15º.- Extravio o sustraccion A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, la empresa debera poner a disposicion de los titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de credito, sistemas que permitan comunicar de inmediato su extravio o sustraccion. Una vez recibida la comunicacion, la empresa anulara la tarjeta y MORDAZA aviso de tal situacion a los establecimientos afiliados. Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicacion, seran de responsabilidad de los titulares o usuarios. (el subrayado es nuestro). De lo anterior, se desprende que es obligacion de los clientes de Financor dar aviso inmediato acerca del robo, perdida o extravio de algunas de sus tarjetas de credito. Ello quiere decir que mientras no se reporte una tarjeta de credito como robada, perdida o extraviada, se reputara que los consumos efectuados con dicha tarjeta fueron realizados por el titular de la misma, pues la entidad financiera no tiene otra manera de saber que el cliente no tiene la mencionada tarjeta en su poder. Adicionalmente, en el mismo contrato se senala expresamente que el cliente se obliga frente a Financor a conservar cuidadosamente su tarjeta de credito, a fin de evitar caiga en manos de terceras personas, bajo su exclusiva responsabilidad. Atendiendo a lo expuesto, la Comision considera que ha quedado acreditado que desde el momento en que el senor MORDAZA contrato con Financor el servicio de tarjeta de credito materia de la presente denuncia, tenia conocimiento que, en caso de efectuarse transacciones con su tarjeta, dicha operacion se reputaria como efectuada, reconocida y aceptada por el, siempre que dicha operacion se MORDAZA producido con anterioridad al reporte respectivo. Cabe senalar que el hecho que el denunciante hubiera sufrido el robo de su tarjeta, no quiere decir que la entidad financiera tenga responsabilidad por los hechos materia de denuncia, pues esta no podia saber de cualquier problema suscitado con la tarjeta de la denunciante MORDAZA del reporte respectivo. Distinto hubiese sido el caso si el denunciante hubiera comunicado que su tarjeta le habia sido robada y una vez indicado ello se hubiese realizado el consumo. En ese supuesto, Financor si resultaria responsable por los consumos, por cuanto no adopto las medidas necesarias a fin de asegurar que ya no se realice ninguna transaccion con dicha tarjeta. Por los motivos expuestos, atendiendo a que el consumo materia de denuncia es de responsabilidad del denunciante en tanto se realizo MORDAZA del bloqueo de la tarjeta de credito, corresponde declarar infundado este extremo de la denuncia por presunta infraccion al articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.1.2 De la responsabilidad de Repsol Mediante Resolucion Nº 0344-2006/TDC-INDECOPI de fecha 15 de marzo de 2006, la Sala de Defensa de la Competencia, respecto a la ejecucion del contrato de tarjeta de credito, ha senalado lo siguiente:
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los portadores de las tarjetas de credito, para garantizar que estas no MORDAZA empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad en las transacciones comerciales y, por tanto, la confianza en el sistema de MORDAZA en general. Por lo expuesto, existen dos sujetos proveedores que mantienen responsabilidad frente al consumidor respecto a los mecanismos de seguridad que deben observarse para el empleo de tarjetas de credito. Dicha responsabilidad se encuentra diferenciada en funcion a las distintas etapas que el empleo de tarjetas de credito supone. En efecto, las entidades financieras son legalmente responsables en todo aquello relacionado con la activacion o bloqueo de estos medios de pago y, por su parte, los establecimientos comerciales afiliados lo son respecto a la adecuada identificacion de quienes portan las tarjetas de credito. (...)" (El subrayado es nuestro) En esa misma linea de analisis, el Reglamento de Tarjetas de Credito en su articulo 28 senala lo siguiente: Articulo afiliado: 28º.Obligaciones del establecimiento

1. Verificar que la tarjeta de credito este en vigencia, constatando, de ser el caso, que no figure en la relacion de tarjetas anuladas; 2. Verificar la identidad del usuario; 3. Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de credito, o contar con la conformidad de la firma electronica u otro medio sustitutorio de la firma grafica o manuscrita; 4. Sujetarse en las transacciones que se realicen al monto MORDAZA autorizado por la empresa, y; 5. Otros procedimientos que la empresa considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de creditos, en concordancia con las normas del reglamento y disposiciones legales pertinentes.(El subrayado es nuestro) Por su parte, la Ley Nº 264977, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en el articulo 26 senala que el Documento Nacional de Identidad (en adelante D.N.I.) constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general para todos aquellos casos en que deba ser presentado. De la misma forma el articulo 31 de la menciona Ley precisa que para efectos de identificacion, ninguna persona, autoridad o funcionario podra exigir la MORDAZA de documento distinto al D.N.I., siendo del caso precisar que el inciso g) del articulo 32 del mismo cuerpo legal se precisa que el D.N.I., contiene entre otros datos la firma del titular del mismo. Asimismo, los articulos 22 y 32 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria establecen lo siguiente: Articulo 22º.- Todo extranjero para su ingreso al Peru debera estar premunido de su pasaporte o documento

"(...) la ejecucion de dicho contrato mediante el empleo de tarjetas de credito, implica el establecimiento de relaciones de consumo claramente diferenciadas, por un lado, aquella establecida entre el consumidor y la entidad financiera que emite y administra la tarjeta y, de otro lado, aquella entablada entre el consumidor y el establecimiento afiliado - es decir, el proveedor del bien o servicio finalmente adquirido con dichos medios de pago. Lo expuesto determina que la responsabilidad de cada uno de los sujetos intervinientes en las relaciones de consumo que involucra el uso de la tarjeta de credito sea igualmente diferenciada, tal como lo reconoce el propio Reglamento de Tarjetas de Credito. Al respecto, en cuanto a la esfera de responsabilidad de las empresas financieras operadoras de las tarjetas de credito, cabe senalar que estas mantienen, entre otras, la obligacion de establecer sistemas de seguridad y mecanismos que permitan comunicar a los usuarios en forma inmediata el extravio o sustraccion de tarjetas de credito, a fin de evitar su indebida utilizacion por terceras personas y, con ello, transacciones no autorizadas por sus titulares6. De otro lado, el ambito de responsabilidad de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de credito como medios de pago, se encuentra claramente determinado por la obligacion de verificar la identidad de

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Ver Expediente Nº 926-2005/CPC seguido por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Miryella Grey MORDAZA contra Financiera Cordilleras S.A. y Kre S.A. RESOLUCION SBS Nº 295-95, REGLAMENTO DE TARJETAS DE CREDITO Articulo 15º.- Extravio o sustraccion. A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, la empresa debera poner a disposicion de los titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de credito, sistemas que permitan comunicar de inmediato su extravio o sustraccion. Una vez recibida la comunicacion, la empresa anulara la tarjeta y MORDAZA aviso de tal situacion a los establecimientos afiliados. Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicacion, seran de responsabilidad de los titulares o usuarios. Los titulares y usuarios no asumiran responsabilidad por las transacciones no autorizadas que se hayan realizado con posterioridad a la referida comunicacion. Asimismo, las empresas podran contratar polizas de seguro, crear fondos de proteccion o contingencia, asi como establecer otros mecanismos que les permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen MORDAZA o despues de la comunicacion del titular o usuario sobre la sustraccion o extravio. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de MORDAZA de 1995.

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