Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de viaje analogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visacion (...) Articulo 32º.- Los extranjeros en el Territorio Nacional acreditaran su condicion migratoria con su pasaporte o documento de viaje analogo, carne de extranjeria o documento de identidad expedido por la autoridad competente, segun corresponda. La Comision considera importante precisar que si bien en pronunciamientos anteriores se senalo que los establecimientos no tenian responsabilidad por los consumos realizados MORDAZA del bloqueo, ahora es necesario replantear dicha posicion en la medida que su aplicacion puede implicar desconocer las obligaciones que corresponde a tales empresas y que se encuentran expresamente determinadas por el Reglamento de Tarjetas de Credito. En efecto, se debe considerar que actualmente es innegable el incremento en el uso de las tarjetas de credito en el MORDAZA, lo cual se ha generalizado, en mayor medida, MORDAZA a que existen facilidades para que los consumidores puedan contar con estas, ofreciendose tasas de interes y cargos atractivos para que MORDAZA aceptadas. De la totalidad de denuncias presentadas ante la Comision, se ha advertido que un gran porcentaje de estas se encuentran referidas a consumos fraudulentos en establecimientos en los que no se ha verificado la identidad del portador de la tarjeta y la similitud de las firmas. Por ello, la Comision considera que el dano al MORDAZA por esta practica es grave, en tanto se estaria danando la confianza que tienen los consumidores al utilizar una tarjeta de credito; puesto que, en caso sufran el robo, extravio o hurto de la misma, podrian pensar que un tercero facilmente puede hacer un uso indebido de esta. Ello, en la medida que el establecimiento afiliado aceptaria la transaccion sin verificar la identidad del portador y sin verificar que la firma consignada en la orden de pago corresponda al titular de la tarjeta. En consecuencia, corresponde hacer un MORDAZA analisis sobre la responsabilidad que tienen los establecimientos por el uso fraudulento de una tarjeta de credito. En ese sentido en el caso especifico de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de credito como medios de pago, su ambito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligacion de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de credito, para garantizar que estas no MORDAZA empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y por lo tanto, la confianza en el sistemas de MORDAZA en general. (El subrayado es nuestro) En el presente caso, la Comision considera que un consumidor razonable tiene como expectativa que el establecimiento afiliado en el cual usa su tarjeta de credito, adopte las medidas de seguridad minimas a efectos de reducir en la mayor medida posible el riesgo que su empleo conlleva. Estos riesgos estan, por ejemplo, vinculados a la utilizacion que terceras personas no autorizadas puedan dar a estas tarjetas, como resultado de la sustraccion o perdida de las mismas. En ese sentido, adicionalmente a verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de credito el establecimiento afiliado debe contrastar especialmente que la firma de la orden de pago coincida con la de la tarjeta de credito. Es preciso recalcar que el hecho de verificar la identidad de quien realiza un consumo con tarjeta de credito, asi como de verificar que la firma de tal persona sea la consignada en la orden de pago para evitar cualquier MORDAZA de duda, constituyen obligaciones de todo establecimiento en el que se permite el uso de tarjetas de credito para efectos que el servicio brindado a los consumidores sea el idoneo. En virtud a lo anterior, el establecimiento afiliado se encuentra obligado a rechazar cualquier orden de pago cuando la firma que consta en la misma sea distinta a la del titular. En ese sentido, al no haberse cumplido los requisitos para que opere el pago con tarjeta de credito, los establecimientos deben rechazar la operacion. Cabe precisar que la manera como se puede verificar la identidad del portador de la tarjeta de credito es solicitandole la MORDAZA de un documento de identidad que permita establecer quien es la persona que se esta presentado a efectuar el consumo, siendo el unico documento que la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil permite para los ciudadanos peruanos es el D.N.I. y en el caso de los turistas y/o extranjeros los documentos precedentemente senalados. En ese sentido, la legislacion vigente establece los tipos de documento de identidad permitidos para realizar

transacciones comerciales en territorio nacional, siendo que en caso que un establecimiento comercial opte por aceptar un documento de identidad distinto a los ya establecidos, sera bajo su propia responsabilidad y riesgo. Por lo expuesto y en la medida que no se cuente con la tarjeta de credito para comparar la firma contenida en esta con la de la orden de pago, la Comision considera que validamente se puede comparar la firma de la orden de pago con la del documento de identidad permitido, ello en tanto se asume que la firma contenida en el documento de identidad es la que normalmente utiliza el consumidor. Asi, en el presente caso, no se puede comparar la firma contenida en la tarjeta de credito debido a que esta le fue robada al senor Fernandez. En ese sentido, considerando el hecho indicado precedentemente, la Comision considera que la firma consignada en el D.N.I. corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada en la tarjeta de credito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que no se cuente con la tarjeta de credito, se debe determinar si de una simple comparacion de la firma contenida en el D.N.I del denunciante (el cual necesariamente debio revisar el proveedor) y la utilizada en la orden de pago puede concluirse que el establecimiento comparo MORDAZA al momento de realizarse el consumo. Al respecto, debe senalarse que la firma del senor MORDAZA consignada en su documento de identidad es la siguiente8:

Por otro lado, la firma que consigna la orden de pago del consumo realizado en el establecimiento de Repsol es la siguiente: REPSOL

Conforme a lo anterior, de la sola observacion de la orden de pago correspondiente al consumo efectuado en el establecimiento de Repsol puede apreciarse que la firma que aparece es manifiestamente diferente de la firma del senor MORDAZA contenida en su D.N.I. En virtud a lo anterior, la Comision considera que dicho establecimiento no cumplio con comparar las firmas de la orden de pago y la del documento de identidad del denunciante, no habiendo cumplido con su obligacion de verificar la identidad del usuario de la tarjeta de credito. Finalmente, cabe precisar que en el presente caso no se exige que las firmas MORDAZA iguales o identicas en tanto

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Segun la informacion obtenida de la RENIEC.

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