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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340499 Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. El Tribunal deberá resolver el recurso de revisión dentro del término de diez (10) días hábiles, adjudicando la buena pro a quien corresponda, de ser el caso, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso podrá ampliar dicho plazo en cinco (5) días más, debiendo resolver aunque la Entidad no haya cumplido con remitir lo requerido. Vencido el plazo para resolver y noti fi car la resolución que se pronuncia sobre el recurso de revisión, el recurrente deberá considerar denegado su recurso, a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. CAPÍTULO III: DE LA FASE CONTRACTUAL Artículo 28º.- Formalización del contrato Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de la Ley. Artículo 29º.- Certi fi cación La Ficha Técnica de un bien y/o servicio establecerá si es obligatorio, prohibido u opcional para la Entidad exigir la entrega de una certi fi cación a través de la cual un tercero acreditado asegura por escrito que el bien entregado y/o servicio prestado por el contratista reúne las características contenidas en la Ficha Técnica respectiva. Cuando sea opcional para la Entidad exigir la entrega de dicha certi fi cación, deberá establecerlo en la cláusula correspondiente de la proforma de contrato. Artículo 30º.- Solución de controversias en la ejecución contractual Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje. Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y las especi fi caciones técnicas o términos de referencia contenidas en la Ficha Técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas. 29953-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2007” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2007-INEI Lima, 6 de febrero del 2007 Visto el O fi cio Nº 065-2007-AG-DGIA/031-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país;Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Encuesta Agroindustrial Mensual” correspondiente al año 2007, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizara a nivel nacional, así como aprobar el formato correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2007” a nivel nacional que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria. Artículo 2º.- La mencionada encuesta está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, con personería natural o jurídica, que desarrollan actividades productivas e inclusive a aquellas que prestan servicios o terceros: Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasi fi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, incluye prestaciones de servicios a terceros, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras de Café, pergamino y plantas tostadoras de café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas, Molinos de Trigo, Plantas de Fideos, Avena y derivados, Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite especial de Limón, Malterías, Harina de Marigold, Plantas Procesadoras de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika, Palmito, Elaboración y Conservación de frutas legumbres y hortalizas .Artículo 3º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución para todo el año 2007 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguiente de mes de referencia. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitaran los formularios de la Encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en Pasaje Zela Nº 150 Piso 8 - O fi cina 816, Jesús María, y en el resto del país en las Direcciones Regionales Agrarias- Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2007 a través de la página Web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe). Artículo 5º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos a la Dirección General de Información Agraria del MINAG, dentro del octavo día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicación rápidos como teléfonos Nºs. 613-5811 / 613-5800 (anexo 2153, 2155), o por E-mail: mcasimiro@minag.gob.pe, y en el resto del país a las O fi cinas de las Direcciones Regionales y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas a que se re fi ere el Art. 2º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 30471-1