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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340475 los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 30461-1 Aprueban Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 063-2007-CG Lima, 22 de febrero de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 09-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo, la citada norma señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República; Que, en uso de dichas atribuciones, por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; Que, mediante el documento de visto se recomienda la modi fi cación e inclusión de diversas disposiciones del citado Reglamento con la fi nalidad de optimizar los procedimientos relacionados con el registro y designación de sociedades de auditoría, siendo relevantes las modi fi caciones relacionadas con las funciones de la Comisión Especial de Cautela, inscripción en el registro, contenido y cali fi cación de las propuestas, límites en la designación, modi fi caciones contractuales, entre otros, así como la inclusión de los Auditores Independientes a fi n de que puedan presentarse en los concursos públicos para la realización de auditorías fi nancieras en entidades cuyo rango será determinado por la Contraloría General; Que, en ese contexto, es pertinente modi fi car también el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG, en aspectos que tienen relación directa con las modi fi caciones que se proponen del Reglamento de Sociedades de Designación de Sociedades de Auditoría; Que, en ese sentido se propone la aprobación de un nuevo Reglamento que incorpore todas las modi fi caciones e innovaciones propuestas; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de visto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo 22º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG y sus modi fi catorias, conforme al siguiente detalle: “Artículo 22º.- La SOA incurre en infracción grave si interviene en Concurso Público de Méritos, o contrata o ejecuta labores de control gubernamental, incumpliendo las prohibiciones e impedimentos establecidos en las Bases respectivas, en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General u otras disposiciones o instrucciones especí fi cas que ésta dicte sobre la materia. Artículo Tercero.- La Gerencia de Sociedades de Auditoría en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario propondrá las modi fi caciones de las normas que regulan el Registro de Sociedades Cali fi cadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General - TUPA y demás normas pertinentes, las cuales, una vez aprobadas, serán difundidas a través del portal electrónico de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema Nacional de Control, así como la actuación de éstas últimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las normas del presente Reglamento son aplicables a la Contraloría General de la República, en adelante denominada “Contraloría General”, a las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas “Entidades” y a las Sociedades de Auditoría Externa, en adelante denominadas “Sociedades”. En ningún caso, las Entidades y Sociedades pueden alegar falta de conocimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las que regulan el Sistema Nacional de Control. Artículo 3º- De las Sociedades Las Sociedades a que se re fi eren los artículos 13º y 20º de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades Civiles Ordinarias o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en adelante Auditores Independientes, cali fi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando son previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría. Artículo 4º.- Exclusividad de la designación por la Contraloría General Con arreglo al marco legal de su competencia, es atribución exclusiva de la Contraloría General la