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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348376 La inscripción en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones es constitutivo de derechos. Artículo 156º.- RequisitosLa solicitud de inscripción en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentación siguiente: 1.Per fi l del proyecto técnico del servicio a brindar, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. Si el servicio a brindar involucra espectro radioeléctrico su asignación, así como la aprobación o modi fi cación de características técnicas, de ser el caso, serán autorizadas por la Dirección de Gestión en el plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud. 2.Plan de cobertura, y de ser el caso, capacidad de red. 3.Si la prestación del servicio involucra la Provincia de Lima y/o Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar los requisitos a que se re fi ere el artículo 144º. 4.Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. 5.Compromiso de cumplir todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el contrato de concesión única. El plazo máximo para la evaluación de la solicitud y la inscripción en el registro es de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La fi cha de inscripción será notifi cada dentro de los cinco (5) días posteriores a la inscripción. Para la modi fi cación del Registro se deberá presentar la documentación contenida en el presente artículo, en lo que fuese aplicable. Lafi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato. Artículo 157º.- Contenido El registro debe contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identi fi cación del solicitante. 2. Servicio público concedido.3. Plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4. Derechos y obligaciones del concesionario.5. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. 6. Penalidades, en los casos que corresponda. Artículo 158º.- Causales de cancelación La cancelación de la inscripción del servicio adicional que corresponda se producirá de pleno derecho, si la concesionaria incurre en alguna de las siguientes causales: 1. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo previsto en el artículo 134º. Cuando el servicio incluya más de una modalidad para su prestación, el no inicio de una de ellas determinará la cancelación del registro en la parte que corresponda. 2. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. 3. De ser el caso, no presentar o renovar la carta fi anza a fi n de asegurar el inicio de las operaciones en la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao. 4. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo un distrito fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesión para servicios fi nales involucre la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 8 del articulo 153º. 5. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de cancelación de la inscripción del registro para brindar servicios públicos de telecomunicaciones.En caso de incurrir la concesionaria en alguna de las causales, la Dirección de Gestión procederá de o fi cio a la cancelación de la inscripción respectiva; debiendo comunicar dicha cancelación a la concesionaria en un plazo máximo de cinco (5) días. SUBTÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE OFERTAS Artículo 159º.- Elaboración de bases y la conducción del concurso público La elaboración de las bases y la conducción del concurso público de ofertas están a cargo del órgano competente del Ministerio. La aprobación de las bases y la conformación del comité de recepción y evaluación de ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123º. En caso de que la empresa que obtiene la buena pro, tratándose de concurso para asignación de espectro, cuente con concesión para el servicio ofertado, deberá emitirse la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado. Mediante resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se re fi eren los párrafos precedentes. Artículo 160º.- Publicación de la convocatoriaLa convocatoria a concurso público de ofertas se publicará obligatoriamente por dos (2) veces consecutivas en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de circulación nacional. Artículo 161º.- Contenido de la convocatoriaLa convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1. Denominación de la entidad que convoca. 2. Objeto del concurso. 3. Lugar donde los interesados puedan inscribirse, recabar información y adquirir las bases del concurso. 4. Precio de venta de las bases.5. Día, hora y lugar donde se efectuará la recepción de ofertas. 6. Otros que el órgano competente del Ministerio considere necesarios. Artículo 162º.- Contenido de las bases Las bases del concurso público contendrán obligatoriamente lo siguiente: 1. Cronograma del concurso. 2. Objeto del concurso.3. Documentos requeridos para la cali fi cación de postores. 4. Área de concesión.5. Plazos.6. Obligación, en su caso, de presentar un per fi l del proyecto técnico del servicio a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 7. Descripción de los principales parámetros técnicos y características del servicio, precisando las normas técnicas obligatorias aplicables a este servicio. 8. Descripción de los componentes básicos de la estructura tarifaria y criterios de aplicación. 9. Anteproyecto de contrato de concesión.10. Garantías, entre las que fi gurará la carta fi anza bancaria de seriedad de oferta y montos correspondientes que constituirán los concursantes y el ganador del concurso, respectivamente. 11. Documentación que deberá presentar el concursante ganador para la celebración del contrato de concesión. 12. Cronograma de ejecución del proyecto.13. La oferta, la misma que puede consistir en una oferta económica o en el desarrollo e implementación de un proyecto integral para la prestación del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los criterios mínimos que se establezcan para tal fi n.