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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348378 Artículo 177º.- Causales para dejar sin efecto la autorización Son causales para dejar sin efecto una autorización, las siguientes: 1. Suspensión de las operaciones sin autorización del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) año. 2. Renuncia por parte del titular de la autorización.3. La pérdida de fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la respectiva autorización. Para dejar sin efecto la autorización se requiere la expedición de resolución, la cual será del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorización. Artículo 178º.- Causales de extinción de la autorización Son causales de extinción de la autorización las siguientes: 1. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratándose de persona jurídica, por extinción o declaratoria de quiebra. 3. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación, conforme lo establecido en el artículo 194º del Reglamento. La extinción de la autorización opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante resolución del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones. SUBTÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE DIFUSIÓN PRIVADOS Artículo 179º.- Procedimiento Para obtener autorizaciones para establecer servicios de difusión privados, se cumplirá lo establecido en el artículo 180º y se seguirá el procedimiento contenido en el artículo 173º. SUBTÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA TELESERVICIOS PRIVADOS Artículo 180º.- Requisitos Para obtener autorización para establecer teleservicios privados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompañando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas, copia del testimonio de constitución inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, certi fi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, y copia de su documento de identidad. Tratándose de personas naturales, copia del documento de identidad. 2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por el órgano competente del Ministerio. 3. Per fi l del proyecto técnico del servicio a instalar, de acuerdo al formato que proporcione el órgano competente del Ministerio. Dicho per fi l estará autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 4. Copia simple de las tarjetas de propiedad de vehículos terrestres y matrículas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trate de servicios de radiocomunicación móviles terrestre, marítimo y aeronáutico, respectivamente. 5. Pago por derecho de trámite.6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento Especí fi co y normas que expida el Ministerio. Para el caso del servicio de radioa fi cionados los requisitos serán los previstos en su Reglamento Especí fi co.SUBTÍTULO IIl DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIOAFICIONADOS Artículo 181º.- Procedimiento La autorización para establecer servicios de radioa fi cionados será solicitada y otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados. TÍTULO IV DE LOS PERMISOS Artículo 182º.- Facultad de solicitar permisos Los titulares de una autorización para prestar servicios de radiocomunicación, tienen derecho a recibir del Ministerio tantos permisos como el caso requiera para la instalación de cada estación autorizada. Artículo 183º.- Plazos para su expediciónEl permiso de instalación puede incorporarse en la resolución de autorización. Si así no se hiciere, los permisos se expedirán dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la vigencia de la autorización, en los formularios aprobados para cada clase de servicio, donde el titular consignará la información técnica y operativa necesaria para el control técnico y estadístico de los equipos e instalaciones. Artículo 184º.- Modi fi cación de características técnicas Las características técnicas de operación de los servicios, contenidas en los permisos de instalación, podrán modi fi carse a solicitud del titular de la autorización correspondiente. TÍTULO V DE LAS LICENCIAS Artículo 185º.- Facultad de recibir licencias Los titulares de una autorización para prestar un servicio de radiocomunicación, tienen derecho a recibir del Ministerio, una o más licencias para iniciar la operación de los servicios autorizados. Las características técnicas de operación contenidas en la licencia podrán ser modi fi cadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 186º.- RequisitosLas licencias se expedirán siempre que la instalación de los equipos y las pruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias. Artículo 187º.- FormatosLas licencias se expedirán en los formatos aprobados para cada clase de servicio de telecomunicaciones. Artículo 188º.- PlazoEl plazo de las licencias no podrá exceder la vigencia de la autorización respectiva. TÍTULO VI DEL REGISTRO P ARA SERVICIO DE VALOR AÑADIDO Artículo 189º.- Autorización de redes propias La instalación, operación y prestación de los servicios de valor añadido no requiere de autorización previa del Ministerio, salvo que se trate de servicios de valor añadido que requieran de redes propias distintas a las de los servicios portadores o teleservicios, los cuales están sujetos al régimen establecido en el artículo 101º. Artículo 190º.- Requisitos Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicios de valor añadido, deberán inscribirse en un registro que para tal fi n llevará el órgano competente del Ministerio. La inscripción deberá efectuarse previamente al inicio de la prestación del servicio respectivo. La inscripción se realizará presentando una declaración jurada a través del formulario que les será proporcionado por el órgano competente del Ministerio, en el que se anotarán entre otros datos, los siguientes: