Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Articulo 177º.- Causales para dejar sin efecto la autorizacion Son causales para dejar sin efecto una autorizacion, las siguientes: 1. Suspension de las operaciones sin autorizacion del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) ano. 2. Renuncia por parte del titular de la autorizacion. 3. La perdida de fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la respectiva autorizacion. Para dejar sin efecto la autorizacion se requiere la expedicion de resolucion, la cual sera del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorizacion. Articulo 178º.- Causales de extincion de la autorizacion Son causales de extincion de la autorizacion las siguientes: 1. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratandose de persona juridica, por extincion o declaratoria de quiebra. 3. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion, conforme lo establecido en el articulo 194º del Reglamento. La extincion de la autorizacion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones. SUBTITULO I

SUBTITULO IIl DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIOAFICIONADOS Articulo 181º.- Procedimiento La autorizacion para establecer servicios de radioaficionados sera solicitada y otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Especifico del Servicio de Radioaficionados. TITULO IV DE LOS PERMISOS Articulo 182º.- Facultad de solicitar permisos Los titulares de una autorizacion para prestar servicios de radiocomunicacion, tienen derecho a recibir del Ministerio tantos permisos como el caso requiera para la instalacion de cada estacion autorizada. Articulo 183º.- Plazos para su expedicion El permiso de instalacion puede incorporarse en la resolucion de autorizacion. Si asi no se hiciere, los permisos se expediran dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a la vigencia de la autorizacion, en los formularios aprobados para cada clase de servicio, donde el titular consignara la informacion tecnica y operativa necesaria para el control tecnico y estadistico de los equipos e instalaciones. Articulo 184º.- Modificacion de caracteristicas tecnicas Las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios, contenidas en los permisos de instalacion, podran modificarse a solicitud del titular de la autorizacion correspondiente. TITULO V

DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE DIFUSION PRIVADOS Articulo 179º.- Procedimiento Para obtener autorizaciones para establecer servicios de difusion privados, se cumplira lo establecido en el articulo 180º y se seguira el procedimiento contenido en el articulo 173º. SUBTITULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA TELESERVICIOS PRIVADOS Articulo 180º.- Requisitos Para obtener autorizacion para establecer teleservicios privados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas, MORDAZA del testimonio de constitucion inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses, y MORDAZA de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales, MORDAZA del documento de identidad. 2. Datos del solicitante, segun formulario que le sera proporcionado por el organo competente del Ministerio. 3. Perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, de acuerdo al formato que proporcione el organo competente del Ministerio. Dicho perfil estara autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 4. MORDAZA simple de las tarjetas de propiedad de vehiculos terrestres y matriculas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trate de servicios de radiocomunicacion moviles terrestre, maritimo y aeronautico, respectivamente. 5. Pago por derecho de tramite. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento Especifico y normas que expida el Ministerio. Para el caso del servicio de radioaficionados los requisitos seran los previstos en su Reglamento Especifico.

DE LAS LICENCIAS Articulo 185º.- Facultad de recibir licencias Los titulares de una autorizacion para prestar un servicio de radiocomunicacion, tienen derecho a recibir del Ministerio, una o mas licencias para iniciar la operacion de los servicios autorizados. Las caracteristicas tecnicas de operacion contenidas en la licencia podran ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 186º.- Requisitos Las licencias se expediran siempre que la instalacion de los equipos y las pruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias. Articulo 187º.- Formatos Las licencias se expediran en los formatos aprobados para cada clase de servicio de telecomunicaciones. Articulo 188º.- Plazo El plazo de las licencias no podra exceder la vigencia de la autorizacion respectiva. TITULO VI DEL REGISTRO PARA SERVICIO DE VALOR ANADIDO Articulo 189º.- Autorizacion de redes propias La instalacion, operacion y prestacion de los servicios de valor anadido no requiere de autorizacion previa del Ministerio, salvo que se trate de servicios de valor anadido que requieran de redes propias distintas a las de los servicios portadores o teleservicios, los cuales estan sujetos al regimen establecido en el articulo 101º. Articulo 190º.- Requisitos Las personas naturales o juridicas que deseen prestar servicios de valor anadido, deberan inscribirse en un registro que para tal fin llevara el organo competente del Ministerio. La inscripcion debera efectuarse previamente al inicio de la prestacion del servicio respectivo. La inscripcion se realizara presentando una declaracion jurada a traves del formulario que les sera proporcionado por el organo competente del Ministerio, en el que se anotaran entre otros datos, los siguientes:

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