Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

La suscripcion de las adendas a los contratos de concesion tambien se efectuara dentro del plazo MORDAZA indicado. En caso de incumplimiento, la resolucion que sustenta la adenda quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 125º.Impedimentos para ser concesionarios No podran ser concesionarios las personas prohibidas de contratar con el Estado por mandato legal o de autoridad competente. Articulo 126º.- Permisos para la instalacion y operacion de equipos de telecomunicaciones Los permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio publico concedido, estaran incluidos en la resolucion que asigna el espectro radioelectrico. A la solicitud de permiso, se adjuntaran los requisitos establecidos en la normativa vigente asi como el estudio teorico de Radiaciones no Ionizantes de encontrarse la estacion en alguno de los supuestos previstos en el articulo 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias. Articulo 127º.- Supuestos en los que no se requiere obtener permisos para la instalacion y operacion de equipos No sera necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestacion del servicio publico concedido, cuando se trate de: 1. Estaciones radioelectricas que utilizan una banda asignada con el caracter de uso exclusivo para un area determinada. 2. Estaciones radioelectricas terminales que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende, entre otras, las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto, las estaciones radioelectricas punto a punto que utilicen una banda asignada con caracter exclusivo y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT u otras de tecnologia similar. Las aplicaciones punto a punto distintas a las senaladas en el parrafo anterior si requeriran el otorgamiento de los permisos correspondientes. Sin perjuicio de lo senalado, los concesionarios que se encuentren comprendidos en los alcances del numeral 1) del presente articulo, con excepcion de las estaciones radioelectricas terminales que se instalen en el lado del cliente, presentaran al Ministerio MORDAZA de instalar la estacion, lo siguiente: a) Informacion tecnica sobre dicha estacion, de acuerdo al formato aprobado por el organo competente del Ministerio. b) Estudio teorico de radiaciones no ionizantes, de acuerdo al formato que apruebe el organo competente del Ministerio, de encontrarse la estacion en alguno de los supuestos contemplados en el articulo 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias. Las estaciones ubicadas en las proximidades de las estaciones de control y Radiogoniometria deberan sujetarse a lo establecido en la normativa correspondiente. Asimismo, deberan cumplir con las normas tecnicas de protocolos de medicion, restricciones radioelectricas en areas de uso publico y demas normas que emita el Ministerio. Es obligacion de los concesionarios el obtener de los demas organismos publicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalacion y construccion respectivas. Articulo 128º.- Permisos para estaciones radioelectricas utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto Las estaciones radioelectricas de redes portadoras locales, de larga distancia nacional y las estaciones radioelectricas destinadas a enlazar las estaciones base de un servicio publico final que son utilizadas en forma no exclusiva para aplicaciones punto a punto, deberan contar con permiso de instalacion y operacion emitido mediante resolucion del organo competente del Ministerio. En todos los casos, el Ministerio realizara la asignacion de las frecuencias teniendo en cuenta mecanismos de reutilizacion, mientras sea tecnicamente factible.

Las licencias de operacion no son aplicables para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 129º.- Derechos del concesionario Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes: 1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribucion por los servicios que presta, la tarifa que se fije siguiendo la metodologia pactada en el contrato de concesion. 2. Transferir la concesion a otra persona, previa aprobacion expresa del Ministerio. 3. Subcontratar en los casos especificos que se determine en el contrato de concesion. 4. Verificar que sus abonados o usuarios no MORDAZA mal uso de los servicios que les preste. Si de tal verificacion se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento de Osiptel, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. Cuando no sea posible la intervencion inmediata de Osiptel, el concesionario podra proceder cautelarmente a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente los derechos de concesion o produzca danos muy graves en sus redes de telecomunicaciones. De ello MORDAZA cuenta, en el plazo MORDAZA de 48 horas, al Ministerio y a Osiptel. 5. Ofertar sus servicios y/o trafico a terceros, a traves de comercializadores acreditados ante el Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. 6. Los demas que se pacten en el contrato de concesion o que se deriven de la Ley y del Reglamento. Articulo 130º.- Obligaciones del concesionario Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos publicos, las cuales no podran constituir barreras de acceso al mercado. 3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantias que le exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamento, en la forma y montos que se exijan, cuando le MORDAZA solicitadas. 5. Establecer una via expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los terminos y plazos que fije Osiptel. 6. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion. 7. Proporcionar al Ministerio y a Osiptel informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. 8. El cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 13º. 9. Informar a Osiptel de cualquier cambio o modificacion referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexion o tarifas. 10. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y a Osiptel cuando se lo soliciten. 11. Las demas que se pacten en el contrato de concesion, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demas normas aplicables. Articulo 131º.- Obligaciones de los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable Los concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable deberan proveer el servicio en forma gratuita y en el siguiente orden de prelacion a: 1. Centros educativos estatales.

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