Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetaran a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercializacion resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por OSIPTEL. Articulo 139º.- Comercializadores puros Son comercializadores puros aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesion; para tal efecto, deben inscribirse en el registro de comercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercializacion deberan obtener el correspondiente certificado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripcion en el registro de comercializadores. Asimismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo precedente, los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red publica, deberan estar previamente homologados. Asimismo, las relaciones entre los agentes que participan en esta actividad deben establecerse sobre la base de los principios de neutralidad, no discriminacion y libre y MORDAZA competencia. Articulo 140º.- Excepciones al regimen de la comercializacion Quedan exceptuados del regimen establecido en el articulo 138º y por lo tanto no requieren de ningun titulo habilitante, acuerdo comercial previo, ni se sujetan al regimen de comercializadores, las facilidades de telecomunicaciones que brinden los hoteles a sus propios huespedes asi como los hospitales y centros de salud publicos. Tratandose de los colegios estatales, esta excepcion se aplicara cuando se instalen como MORDAZA dos aparatos terminales para la prestacion del servicio telefonico. Asimismo queda exceptuado del regimen establecido en el articulo 138º, el uso gratuito de lineas y equipos por particulares. Precisese que no se encuentra en los alcances del articulo 138º la cesion a terceros del equipo terminal de abonado. Articulo 141º.- Utilizacion de concesionarios debidamente habilitados Las comunicaciones que se efectuen en MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 138º y 140º se enrutaran a traves de concesionarios debidamente habilitados. Articulo 142º.- Obligacion de informar al Ministerio El titular de un registro de comercializador de servicios publicos de telecomunicaciones y/o trafico, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la informacion relacionada al servicio que este le solicite. SUBTITULO I Del Otorgamiento de Concesion Unica Articulo 143º.- Alcances El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion. El regimen de concesion unica no es aplicable para operadores independientes ni para los prestadores de los servicios de valor anadido de conformidad con la Ley Nº 28737. CAPITULO I Procedimiento para el otorgamiento de concesion unica Articulo 144º.- Requisitos La solicitud para el otorgamiento de concesion unica debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: a. MORDAZA del testimonio de constitucion social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras.

b. Certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses y MORDAZA de su documento de identidad. c. MORDAZA del documento que acredite la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2. Tratandose de personas naturales: a. MORDAZA del documento de identidad b. MORDAZA del documento que acredite la inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 3. Datos personales del solicitante: Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar este requisito. 4. Declaracion jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratandose de personas juridicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona juridica, su representante legal debera presentar este requisito. 5. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. 6. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante su primer ano. 7.Siempre que el area de cobertura involucre en su area la provincia de MORDAZA y/o la provincia constitucional del Callao, se debera presentar: a.Carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124º. b.Tratandose de teleservicios, compromiso de atender, como minimo, un distrito fuera de la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripcion del contrato o la inscripcion en el Registro, asegurando la prestacion del servicio en dicho distrito por el periodo que dure la concesion. 8.Pago por derecho de publicacion de la resolucion de concesion en el Diario Oficial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicacion sera devuelto al solicitante. 9. Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs y en el caso de personas naturales y personas juridicas sin fines de lucro deberan acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud. Asimismo, en este ultimo caso, debera presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. En el caso de que la informacion legal MORDAZA senalada conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud precisando, de ser posible, el numero de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debera observar lo previsto en el articulo 40º de la Ley N° 27444. Articulo 145º.- Admision de la solicitud El solicitante presentara al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesion, conteniendo los requisitos a que se refiere el articulo anterior. Si faltase alguno de los requisitos, se dejara MORDAZA de ello en la misma solicitud o notificacion adjunta, otorgandole un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles para que cumpla con subsanar la omision en que hubiese incurrido. Subsanada la omision senalada en el parrafo anterior, se entendera admitida la solicitud de otorgamiento de concesion en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se MORDAZA efectuado la subsanacion de lo observado, la solicitud se considerara

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