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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348374 internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetarán a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercialización resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes fi nales menos los costos evitables de comercialización en los que incurre un comercializador e fi ciente, lo cual será determinado por OSIPTEL. Artículo 139º.- Comercializadores purosSon comercializadores puros aquellos que no construyen infraestructura en telecomunicaciones ni cuenten con concesión; para tal efecto, deben inscribirse en el registro de comercializadores a cargo del Ministerio. Previo al inicio de sus actividades de comercialización deberán obtener el correspondiente certi fi cado. Corresponde al Ministerio establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de comercializadores. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente, los equipos o aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública, deberán estar previamente homologados. Asimismo, las relaciones entre los agentes que participan en esta actividad deben establecerse sobre la base de los principios de neutralidad, no discriminación y libre y leal competencia. Artículo 140º.- Excepciones al régimen de la comercialización Quedan exceptuados del régimen establecido en el artículo 138º y por lo tanto no requieren de ningún título habilitante, acuerdo comercial previo, ni se sujetan al régimen de comercializadores, las facilidades de telecomunicaciones que brinden los hoteles a sus propios huéspedes así como los hospitales y centros de salud públicos. Tratándose de los colegios estatales, esta excepción se aplicará cuando se instalen como máximo dos aparatos terminales para la prestación del servicio telefónico. Asimismo queda exceptuado del régimen establecido en el artículo 138º, el uso gratuito de líneas y equipos por particulares. Precísese que no se encuentra en los alcances del artículo 138º la cesión a terceros del equipo terminal de abonado. Artículo 141º.- Utilización de concesionarios debidamente habilitados Las comunicaciones que se efectúen en marco de lo dispuesto en los artículos 138º y 140º se enrutarán a través de concesionarios debidamente habilitados. Artículo 142º.- Obligación de informar al Ministerio El titular de un registro de comercializador de servicios públicos de telecomunicaciones y/o trá fi co, se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información relacionada al servicio que éste le solicite. SUBTÍTULO I Del Otorgamiento de Concesión Única Artículo 143º.- Alcances El otorgamiento de la concesión única con fi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación. El régimen de concesión única no es aplicable para operadores independientes ni para los prestadores de los servicios de valor añadido de conformidad con la Ley Nº 28737. CAPÍTULO I Procedimiento para el otorgamiento de concesión única Artículo 144º.- Requisitos La solicitud para el otorgamiento de concesión única debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: a. Copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras. b. Certi fi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses y copia de su documento de identidad. c. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2. Tratándose de personas naturales: a. Copia del documento de identidad b. Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 3. Datos personales del solicitante: Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. En caso de que alguno de los socios o accionistas sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar este requisito. 4. Declaración jurada del solicitante de no hallarse impedido de contratar con el Estado ni estar incurso en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Tratándose de personas jurídicas comprende al representante legal y a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante. En caso de que alguno de los socios sea a su vez una persona jurídica, su representante legal deberá presentar este requisito. 5. Per fi l del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 6. Proyección de la inversión prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. 7.Siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la provincia constitucional del Callao, se deberá presentar: a.Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124º. b.Tratándose de teleservicios, compromiso de atender, como mínimo, un distrito fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro, asegurando la prestación del servicio en dicho distrito por el período que dure la concesión. 8.Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario O fi cial El Peruano. En caso de denegarse la solicitud, el pago efectuado por derecho de publicación será devuelto al solicitante. 9. Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs y en el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fi nes de lucro deberán acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, en este último caso, deberá presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud precisando, de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio deberá observar lo previsto en el artículo 40º de la Ley N° 27444. Artículo 145º.- Admisión de la solicitud El solicitante presentará al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesión, conteniendo los requisitos a que se re fi ere el artículo anterior. Si faltase alguno de los requisitos, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o noti fi cación adjunta, otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurrido. Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se entenderá admitida la solicitud de otorgamiento de concesión en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación de lo observado, la solicitud se considerará