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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348373 2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor número de atenciones asistenciales. Esta obligación será efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones antes mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberán cubrir los costos de la extensión de la misma. Dicha provisión del servicio será hasta el uno por ciento (1%) del número total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como mínimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligación será repartida de manera proporcional al número de abonados de cada operador. Artículo 132º.- Contratos tipo de concesionesEl Ministerio, con la opinión previa de Osiptel, aprobará contratos tipo de concesiones. Para tal efecto, Osiptel emitirá pronunciamiento respecto de dichos contratos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 133º.- Aplicación de sanciones administrativas Las sanciones administrativas establecidas en la Ley y el Reglamento se aplicarán independientemente de las penalidades que por incumplimiento se pacten en el contrato de concesión. Artículo 134º.- Plazo para iniciar la prestación del servicio En el contrato de concesión se establecerá en forma especí fi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilización de satélites, para la asignación de las respectivas frecuencias, el concesionario deberá proporcionar la información y documentación del operador que le prestará las facilidades satelitales. Artículo 135º.- Resolución de contrato por incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro. Artículo 136º.- Causales de extinción de la concesión La concesión se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. 2. Acuerdo mutuo de las partes.3. Por muerte o declaración de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o, tratándose de personas jurídicas, por extinción, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolución o liquidación. La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la correspondiente resolución ministerial. Artículo 137º.- Causales de resolución del contrato El contrato de concesión se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato. 3. Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y cali fi cados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso y siempre que se encuentre con resolución fi rme.5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Pérdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respectiva. 8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesión para teleservicios involucre la Provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 7 del artículo 144º. 9.Cancelación de todos los registros, tratándose de concesión única. El contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8 la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente. Artículo 138º.- Comercialización o reventa 1. Se entiende por comercialización o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o jurídica compra trá fi co y/o servicios al por mayor con la fi nalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberán registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecerá niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinará que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. Los revendedores o comercializadores no tendrán los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepción de aquellos derechos que se con fi eren al comercializador descrito en el párrafo siguiente. La actividad que consiste en conectar un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas, fi chas o códigos así como por cualquier medio a una línea telefónica con la fi nalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercialización del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos. Para la realización de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos cuyo trá fi co comercializará. En este supuesto, no será necesario contar con la inscripción en el Registro de Comercializadores. Lo dispuesto en el presente párrafo también es de aplicación a los concesionarios de servicios públicos móviles. El comercializador a que se re fi ere el párrafo precedente tendrá los siguientes derechos: a la titularidad de la línea, mantenimiento, acceso al servicio telefónico de larga distancia, ya sea mediante preselección o llamada por llamada, información del trá fi co cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligación de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, inclusión o exclusión de su nombre en la guía telefónica y al servicio de bloqueo o desbloqueo. OSIPTEL aprobará un procedimiento de solución de con fl ictos que se deriven de dicha actividad. Cuando concluya o se resuelva el contrato de comercialización, quien realiza dicha actividad adquiere todos los derechos que le corresponden al abonado. El comercializador es responsable ante el usuario fi nal por la prestación del servicio de telefonía local o de larga distancia. OSIPTEL establecerá los derechos y obligaciones que a los comercializadores les compete. 2. La oferta de trá fi co y/o de servicios públicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fi nes de reventa, es una facultad de los concesionarios. 3. Los esquemas de comercialización incluyendo los que deban implementarse en función de acuerdos