Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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2. Hospitales y centros de salud estatales con mayor numero de atenciones asistenciales. Esta obligacion sera efectiva siempre y cuando los locales de las instituciones MORDAZA mencionadas se encuentren ubicadas dentro del alcance de su red; caso contrario dichas instituciones deberan cubrir los costos de la extension de la misma. Dicha provision del servicio sera hasta el uno por ciento (1%) del numero total de usuarios con que cuenta la operadora, ofreciendo como minimo el servicio gratuito a un usuario (un punto por cada uno). En caso de concurrencia de varios concesionarios y si la cantidad de dependencias a ser atendidas es menor a la suma de las obligaciones de cada una de ellos, dicha obligacion sera repartida de manera proporcional al numero de abonados de cada operador. Articulo 132º.- Contratos MORDAZA de concesiones El Ministerio, con la opinion previa de Osiptel, aprobara contratos MORDAZA de concesiones. Para tal efecto, Osiptel emitira pronunciamiento respecto de dichos contratos dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su recepcion. Articulo 133º.Aplicacion de sanciones administrativas Las sanciones administrativas establecidas en la Ley y el Reglamento se aplicaran independientemente de las penalidades que por incumplimiento se pacten en el contrato de concesion. Articulo 134º.- Plazo para iniciar la prestacion del servicio En el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de requerir la utilizacion de satelites, para la asignacion de las respectivas frecuencias, el concesionario debera proporcionar la informacion y documentacion del operador que le prestara las facilidades satelitales. Articulo 135º.- Resolucion de contrato por incumplimiento del plazo de inicio de la prestacion del servicio Vencido el plazo indicado conforme al articulo anterior sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro. Articulo 136º.- Causales de extincion de la concesion La concesion se extingue por las siguientes causales: 1. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesion. 2. Acuerdo mutuo de las partes. 3. Por muerte o declaracion de quiebra del concesionario, en caso de ser persona natural; o, tratandose de personas juridicas, por extincion, declaratoria de quiebra o acuerdo o declaratoria de disolucion o liquidacion. La extincion de la concesion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial. Articulo 137º.- Causales de resolucion del contrato El contrato de concesion se resuelve por: 1. Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esta referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perdera el derecho a prestar dichos servicios o modalidades. 2. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolucion del contrato. 3. Suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio. 4. Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido MORDAZA y siempre que se encuentre con resolucion firme.

5. Incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 7. Perdida del fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la concesion respectiva. 8. Incumplimiento de la obligacion de atender, como minimo, un distrito fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesion para teleservicios involucre la Provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo senala el numeral 7 del articulo 144º. 9.Cancelacion de todos los registros, tratandose de concesion unica. El contrato de concesion podra establecer un procedimiento especial para la resolucion. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8 la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente. Articulo 138º.- Comercializacion o reventa 1. Se entiende por comercializacion o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o juridica compra trafico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberan registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecera niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinara que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Los revendedores o comercializadores no tendran los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepcion de aquellos derechos que se confieren al comercializador descrito en el parrafo siguiente. La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier medio a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. Para la realizacion de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos cuyo trafico comercializara. En este supuesto, no sera necesario contar con la inscripcion en el Registro de Comercializadores. Lo dispuesto en el presente parrafo tambien es de aplicacion a los concesionarios de servicios publicos moviles. El comercializador a que se refiere el parrafo precedente tendra los siguientes derechos: a la titularidad de la linea, mantenimiento, acceso al servicio telefonico de larga distancia, ya sea mediante preseleccion o llamada por llamada, informacion del trafico cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligacion de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, inclusion o exclusion de su nombre en la guia telefonica y al servicio de bloqueo o desbloqueo. OSIPTEL aprobara un procedimiento de solucion de conflictos que se deriven de dicha actividad. Cuando concluya o se resuelva el contrato de comercializacion, quien realiza dicha actividad adquiere todos los derechos que le corresponden al abonado. El comercializador es responsable ante el usuario final por la prestacion del servicio de telefonia local o de larga distancia. OSIPTEL establecera los derechos y obligaciones que a los comercializadores les compete. 2. La oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fines de reventa, es una facultad de los concesionarios. 3. Los esquemas de comercializacion incluyendo los que deban implementarse en funcion de acuerdos

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