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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348377 14. Criterios y pautas para la evaluación de las ofertas. 15. Espectro a ser asignado.16. Metas de uso de espectro.17. Otra información que el órgano competente del Ministerio estime necesaria a fi n de evaluar la oferta. Artículo 163º.- Alcances de las bases Las bases determinarán el trámite especí fi co a seguirse y se elaborarán de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se concursan. SUBTÍTULO III Del Otorgamiento de Concesión para operador independiente Artículo 164º.- Requisitos y Procedimiento El procedimiento para la evaluación de la solicitud para el otorgamiento de concesión para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los artículos 145º al 151º, en lo que corresponda. La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la información y documentación prevista en el artículo 144º, a excepción de los numerales 7, 8 y 9. En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud, precisando de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio deberá observar lo previsto en el artículo 40º de la Ley N° 27444. De acuerdo a lo previsto en el artículo 36º-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, se aplica silencio administrativo positivo cuando no utilice medios radioeléctricos y siempre que cumpla con presentar los requisitos que señala la normativa vigente. El contrato de concesión para operador independiente deberá contener lo establecido en el artículo 153º, en lo que corresponda. Artículo 165º.- Plazo El plazo para el otorgamiento de concesiones para operadores independientes es de treinta (30) días hábiles. Artículo 166º.- Ámbito El operador independiente brindará el servicio en las áreas previstas en el artículo 60º. Asimismo, el operador independiente podrá prestar servicios en áreas no atendidas distintas de las áreas rurales y de preferente interés social, siempre y cuando exista un acuerdo entre éste y el concesionario del servicio a prestar. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 167º.- Teleservicios privados y servicios de difusión privados Las autorizaciones para teleservicios privados y servicios de difusión privados se prestan bajo el régimen de autorizaciones que son otorgadas por resolución de la Dirección de Gestión. Los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales no requieren autorización del Ministerio y se rigen por las disposiciones que dicte el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 168º.- Autorización para la operación de estaciones radioeléctricas que utilizan el servicio fi jo por satélite Las estaciones radioeléctricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio y cuya operación se apoye en un servicio fi jo por satélite, podrán ser autorizadas de o fi cio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección expedirá de o fi cio el permiso y la licencia correspondiente. Artículo 169º.- Autorización para el servicio de radiocomunicación privada en banda de alta frecuencia (HF) La autorización para prestar un servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), cuyas estaciones sean instaladas en el marco del Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social a cargo del Ministerio, podrá ser otorgada de o fi cio por la Dirección de Gestión. Igualmente, la citada Dirección podrá expedir de o fi cio el permiso y la licencia correspondiente. Artículo 170º.- Alcances de la autorizaciónLa autorización, salvo los servicios de canales ómnibus (banda ciudadana) y radioa fi cionados que por sus particulares características tienen un tratamiento especial, comprende el establecimiento, instalación, operación, explotación y el uso del espectro radioeléctrico de ser necesario. Adicionalmente a la autorización, para la operación de servicios de radiocomunicación, se requiere previamente la expedición de la licencia correspondiente. Artículo 171º.- Pago por derecho de autorización y del canon El titular de la autorización deberá cumplir con el pago por derecho de autorización y del canon anual dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su notifi cación. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 172º.- Plazo de las autorizacionesLa autorización se concede por el plazo máximo de cinco (5) años para el caso de teleservicios privados y de difusión privados. Las autorizaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su noti fi cación. Artículo 173º.- ProcedimientoPresentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 145º. Dentro de los noventa (90) días hábiles a partir de la presentación de los informes técnico y legal y cumplidos todos los requisitos establecidos al efecto, el órgano competente procederá a expedir resolución autoritativa, en caso de que dichos informes fueran favorables. Si de la evaluación del expediente se considera improcedente la solicitud, será declarada mediante resolución de la Dirección de Gestión. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo segundo del presente artículo, si no se ha expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento del Ministerio. Artículo 174º.- Interrupción del cómputo de plazosEl cómputo de los plazos establecidos para el procedimiento de otorgamiento de autorización se interrumpirá cuando esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado por la Administración al solicitante. Artículo 175º.- Derechos del titular de la autorización Son derechos del titular de la autorización, principalmente los siguientes: 1. Explotar el servicio. 2. Transferir excepcionalmente la autorización a otra persona natural o jurídica previa autorización expresa del Ministerio. 3. Los demás que se establezcan en la autorización o en el Reglamento Técnico Especí fi co. Artículo 176º.- Obligaciones del titular de la autorización Son obligaciones del titular de la autorización, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en la autorización. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y veri fi cación.