Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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14. Criterios y pautas para la evaluacion de las ofertas. 15. Espectro a ser asignado. 16. Metas de uso de espectro. 17. Otra informacion que el organo competente del Ministerio estime necesaria a fin de evaluar la oferta. Articulo 163º.- Alcances de las bases Las bases determinaran el tramite especifico a seguirse y se elaboraran de acuerdo a la naturaleza de los servicios que se concursan. SUBTITULO III Del Otorgamiento de Concesion para operador independiente Articulo 164º.- Requisitos y Procedimiento El procedimiento para la evaluacion de la solicitud para el otorgamiento de concesion para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los articulos 145º al 151º, en lo que corresponda. La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la informacion y documentacion prevista en el articulo 144º, a excepcion de los numerales 7, 8 y 9. En el caso de que la informacion legal MORDAZA senalada conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud, precisando de ser posible, el numero de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debera observar lo previsto en el articulo 40º de la Ley N° 27444. De acuerdo a lo previsto en el articulo 36º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, se aplica silencio administrativo positivo cuando no utilice medios radioelectricos y siempre que cumpla con presentar los requisitos que senala la normativa vigente. El contrato de concesion para operador independiente debera contener lo establecido en el articulo 153º, en lo que corresponda. Articulo 165º.- Plazo El plazo para el otorgamiento de concesiones para operadores independientes es de treinta (30) dias habiles. Articulo 166º.- Ambito El operador independiente brindara el servicio en las areas previstas en el articulo 60º. Asimismo, el operador independiente podra prestar servicios en areas no atendidas distintas de las areas rurales y de preferente interes social, siempre y cuando exista un acuerdo entre este y el concesionario del servicio a prestar. TITULO III DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 167º.- Teleservicios privados y servicios de difusion privados Las autorizaciones para teleservicios privados y servicios de difusion privados se prestan bajo el regimen de autorizaciones que son otorgadas por resolucion de la Direccion de Gestion. Los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales no requieren autorizacion del Ministerio y se rigen por las disposiciones que dicte el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 168º.- Autorizacion para la operacion de estaciones radioelectricas que utilizan el servicio fijo por satelite Las estaciones radioelectricas comprendidas en el Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y en otros proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio y cuya operacion se apoye en un servicio fijo por satelite, podran ser autorizadas de oficio por la Direccion de Gestion. Igualmente, la citada Direccion expedira de oficio el permiso y la licencia correspondiente. Articulo 169º.- Autorizacion para el servicio de radiocomunicacion privada en banda de alta frecuencia (HF) La autorizacion para prestar un servicio de radiocomunicacion privada en la banda de alta frecuencia (HF), cuyas estaciones MORDAZA instaladas en el MORDAZA del Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y otros proyectos orientados al desarrollo de

las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social a cargo del Ministerio, podra ser otorgada de oficio por la Direccion de Gestion. Igualmente, la citada Direccion podra expedir de oficio el permiso y la licencia correspondiente. Articulo 170º.- Alcances de la autorizacion La autorizacion, salvo los servicios de MORDAZA omnibus (banda ciudadana) y radioaficionados que por sus particulares caracteristicas tienen un tratamiento especial, comprende el establecimiento, instalacion, operacion, explotacion y el uso del espectro radioelectrico de ser necesario. Adicionalmente a la autorizacion, para la operacion de servicios de radiocomunicacion, se requiere previamente la expedicion de la licencia correspondiente. Articulo 171º.- Pago por derecho de autorizacion y del canon El titular de la autorizacion debera cumplir con el pago por derecho de autorizacion y del canon anual dentro de los sesenta (60) dias habiles siguientes a la fecha de su notificacion. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 172º.- Plazo de las autorizaciones La autorizacion se concede por el plazo MORDAZA de cinco (5) anos para el caso de teleservicios privados y de difusion privados. Las autorizaciones entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Articulo 173º.- Procedimiento Presentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se aplicara el procedimiento establecido en el articulo 145º. Dentro de los noventa (90) dias habiles a partir de la MORDAZA de los informes tecnico y legal y cumplidos todos los requisitos establecidos al efecto, el organo competente procedera a expedir resolucion autoritativa, en caso de que dichos informes fueran favorables. Si de la evaluacion del expediente se considera improcedente la solicitud, sera declarada mediante resolucion de la Direccion de Gestion. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo MORDAZA del presente articulo, si no se ha expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento del Ministerio. Articulo 174º.- Interrupcion del computo de plazos El computo de los plazos establecidos para el procedimiento de otorgamiento de autorizacion se interrumpira cuando este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado por la Administracion al solicitante. Articulo 175º.- Derechos del titular de la autorizacion Son derechos del titular de la autorizacion, principalmente los siguientes: 1. Explotar el servicio. 2. Transferir excepcionalmente la autorizacion a otra persona natural o juridica previa autorizacion expresa del Ministerio. 3. Los demas que se establezcan en la autorizacion o en el Reglamento Tecnico Especifico. Articulo 176º.- Obligaciones del titular de la autorizacion Son obligaciones del titular de la autorizacion, entre otras, las siguientes: 1. Instalar y operar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en la autorizacion. 2. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. 3. Pagar oportunamente los derechos, tasas y canon, que correspondan. 4. Proporcionar al Ministerio la informacion que este le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion.

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