Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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plazo para realizar la instalacion de los mismos, asi como los sistemas que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio. En el caso de servicios publicos que utilicen medios radioelectricos, dichas caracteristicas tecnicas estaran contenidas en la respectiva resolucion de asignacion de espectro. Los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podran modificar las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios respectivos sin previa autorizacion del Ministerio. Articulo 116º.- Obligacion de brindar facilidades para las inspecciones y verificaciones Los titulares de concesiones o autorizaciones deberan brindar al Ministerio y a Osiptel todas las facilidades necesarias para que estos cumplan con sus funciones de inspeccion y verificacion, permitiendo, entre otros, las visitas a sus locales, instalaciones y revision de equipos y documentos si fuera necesario. Asimismo, deberan proporcionar la informacion que el Ministerio y Osiptel les soliciten, respecto de materias de su competencia, en la forma y plazo que estos indiquen. Ello sin perjuicio de la obligacion de presentar la informacion adicional que requieran para el analisis de casos especificos. Para efectos de la supervision correspondiente, todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones se encuentran obligados a mantener registros detallados de sus operaciones que permitan auditar eficientemente los montos cobrados a los usuarios por los servicios que les prestan y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de concesion y las demas establecidas por la normativa vigente. Tales registros seran puestos a disposicion de Osiptel y del Ministerio, previo requerimiento, salvaguardandose el derecho al secreto de las telecomunicaciones. Articulo 117º.- Transferencia de concesiones y autorizaciones Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la autorizacion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial. La adenda respectiva sera suscrita en un plazo de sesenta (60) dias habiles, previa MORDAZA del documento que acredite el acuerdo de transferencia. En caso de incumplimiento del plazo MORDAZA mencionado por parte del interesado, la aprobacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se expida el acto administrativo correspondiente. Suscrita dicha adenda el adquirente asumira automaticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el presente articulo sera aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion. Articulo 118º.- Transferencia de acciones o participaciones Toda transferencia o cualquier otra forma de cesion o gravamen, de acciones o participaciones con derecho a MORDAZA que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria, sera comunicada al Ministerio, adjuntando la documentacion legal sustentatoria. En el caso de sociedades anonimas abiertas, adicionalmente al cumplimiento de lo indicado en el parrafo precedente, se debera presentar en forma semestral la informacion de los accionistas cuyas acciones representen mas del cinco por

ciento (5%) del capital social. Los titulares de concesiones comunicaran los cambios de representacion legal y de composicion del Directorio o del Consejo Directivo que se hubieran producido, adjuntando la documentacion legal respectiva con la correspondiente inscripcion registral; en el caso del representante legal se debera adjuntar, ademas, MORDAZA del documento de identidad legalizada o certificada. En cualquiera de los casos, los nuevos socios, asociados, representante legal, miembros del Directorio o del Consejo Directivo, deberan presentar la documentacion establecida en el articulo 144º, dentro del plazo senalado. El plazo MORDAZA para la MORDAZA de la documentacion indicada en el presente articulo es de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la respectiva inscripcion; en caso contrario, el Ministerio no tramitara las solicitudes presentadas hasta que se regularice tal situacion. Articulo 119º.- Domicilio en el MORDAZA Las empresas extranjeras, para dedicarse a prestar u operar un servicio de telecomunicaciones, deberan domiciliar en el MORDAZA o nombrar a un representante legal domiciliado en el pais. Articulo 120º.- Modificacion de caracteristicas tecnicas Las solicitudes de modificacion del plan de cobertura, cambio de estaciones radioelectricas, asignacion de segmento adicional de espectro y otras caracteristicas tecnicas de la concesion otorgada, seran resueltas por resolucion directoral del organo competente del Ministerio. Las modificaciones de caracteristicas tecnicas de los servicios privados de telecomunicaciones, seran resueltas por resolucion de la Direccion de Gestion, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes. Las solicitudes de modificacion del plan de cobertura podran efectuarse en cualquier momento, MORDAZA del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento. TITULO II DE LAS CONCESIONES Articulo 121º.- Regimen de concesion Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio. Articulo 122º.- Mecanismos para el otorgamiento de concesion y asignacion de espectro radioelectrico Las concesiones, asi como la asignacion de espectro que corresponda, se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas. Articulo 123º.- Concurso publico El otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando: 1. En una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones. 2. Se senale en el PNAF. 3. Se restrinja el numero de concesionarios de un determinado servicio publico al MORDAZA del articulo 70º de la Ley debido a restricciones tecnicas basadas en recursos escasos. Articulo 124º.- Plazo de suscripcion del contrato de concesion La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion, asi como la MORDAZA de carta fianza y pago del canon, si estos dos ultimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolucion de otorgamiento de concesion y la resolucion de asignacion de espectro quedaran sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

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