Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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como no presentada y se pondra a disposicion del interesado la documentacion correspondiente. La Direccion de Gestion podra eliminar dicha documentacion, si transcurridos cuarenta y cinco (45) dias calendario desde su MORDAZA no hubiera sido recabada por el solicitante. Articulo 146º.- Publicacion del extracto de la solicitud Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles notificara al solicitante ordenando la publicacion de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, segun el formato proporcionado por el Ministerio. La publicacion se efectuara en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, contados desde la notificacion referida en el primer parrafo de este articulo. Los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones deberan remitirse al Ministerio en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo senalado para la publicacion. En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente parrafo, la solicitud quedara denegada automaticamente, debiendo la Direccion de Gestion emitir el pronunciamiento correspondiente en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Articulo 147º.- Analisis de la solicitud El Ministerio, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA por parte del solicitante de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, procedera al analisis de la solicitud. En esta etapa se podra requerir al solicitante la MORDAZA de informacion y/o documentacion adicional necesaria para emitir su pronunciamiento. El requerimiento debera ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. De considerarlo pertinente, el Ministerio, en razon del grado de complejidad de la informacion y/o documentacion requerida, podra prorrogar dicho plazo cuando asi lo MORDAZA solicitado el interesado. Transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo anterior, de haberse otorgado, sin que el solicitante MORDAZA cumplido con la MORDAZA de la informacion y/o documentacion requerida, la Direccion de Gestion declarara el abandono del procedimiento iniciado. Articulo 148º.- Otorgamiento de la concesion Dentro del plazo fijado en el primer parrafo del articulo precedente, el organo competente del Ministerio emitira el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesion solicitada. De considerarse procedente la solicitud de concesion, el organo competente del Ministerio remitira los actuados con los correspondientes proyectos de resolucion de otorgamiento de concesion y de contrato de concesion a la Oficina General de Asesoria Juridica, la cual debera pronunciarse dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones se elevara los actuados al Titular del Ministerio, quien de considerarlo procedente emitira la resolucion correspondiente; observandose el plazo para el otorgamiento de la concesion establecido en el articulo 150º. Articulo 149º.- Denegatoria de la solicitud Si la Direccion de Gestion considera improcedente la solicitud de concesion, emitira el informe negativo; y mediante resolucion directoral se denegara la solicitud de otorgamiento de concesion. Articulo 150º.- Plazo para el otorgamiento de la concesion El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) dias habiles, computados a partir de que la solicitud es admitida conforme a lo dispuesto en el articulo 145º. El computo de los plazos precitados, se suspendera cuando: 1. Este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado al solicitante. 2. Se efectuen observaciones a la solicitud de concesion a que se refiere el articulo 146º.

Las suspensiones que se produzcan en aplicacion de este articulo no sobrepasaran los plazos maximos fijados para el otorgamiento de la concesion. Articulo 151º.- Recursos administrativos Contra las resoluciones que se expidan conforme a los articulos precedentes, podran interponerse los recursos administrativos que contempla la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 152º.- Derecho de concesion El pago por derecho de concesion es unico para la prestacion de todos los servicios. CAPITULO II Del contrato de concesion unica Articulo 153º.- Contenido del contrato de concesion El contrato de concesion unica debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identificacion de las partes. 2. Objeto de la concesion. 3. Plazo de vigencia de la concesion unica, que sera de veinte (20) anos contados a partir de la suscripcion del contrato de concesion. Los servicios adicionales que se presten se sujetaran a este plazo. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Compromiso de cumplimiento de los planes tecnicos fundamentales. 6. Compromiso de no instalar equipos de MORDAZA uso, salvo en los casos de traslados internos o en aquellos casos en que el Ministerio lo autorice mediante resolucion del organo competente. Para efectos de la autorizacion MORDAZA mencionada, el plazo para la atencion de la solicitud es de diez (10) dias habiles. 7. Casos especificos en que puede permitirse la subcontratacion. 8. Area de concesion que, para la concesion unica comprendera todo el territorio de la Republica del Peru, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la prestacion del servicio en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 9. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. 10. Compromiso de que los equipos que se conecten a la red MORDAZA compatibles. 11. Plazo para el inicio de la prestacion de los servicios. 12. Obligacion de contar con contabilidad separada en virtud del MORDAZA de neutralidad, segun se establece en el articulo 253º y siguientes. 13. Compromiso de cumplimiento de las normas que dicte Osiptel en materia de tarifas, condiciones de uso, cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio, interconexion, comparticion de infraestructura, y otras que se determinen. 14. Causales de resolucion del contrato de concesion. 15. Causales para la cancelacion de la inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones. 16. Penalidades, en los casos que correspondan. Articulo 154º.- Consecuencias de la resolucion, terminacion o extincion del contrato de concesion La resolucion, terminacion o extincion del contrato de concesion unica conforme a los supuestos contemplados en los articulos 136º y 137º genera la cancelacion automatica de la inscripcion en el registro de todos los servicios materia de la concesion unica. CAPITULO III Del registro de servicios publicos de telecomunicaciones Articulo 155º.- Naturaleza del registro Para la prestacion de servicios adicionales a los considerados en el contrato de concesion unica, los concesionarios deberan solicitar a la Direccion de Gestion, la inscripcion de los nuevos servicios en el registro habilitado para tal fin.

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