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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348405 (5) El uso de fármacos destinados a controlar el asma será motivo de descali fi cación, salvo en el caso de fármacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos.. (7) Los solicitantes que presentan de fi ciencias funcionales signi fi cativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, serán considerados no aptos. (8) Los solicitantes estarán completamente libres de hernias que puedan dan lugar a síntomas que ocasionen incapacitación. (9) Toda secuela de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, serán considerados no aptos (10) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que probablemente inter fi eran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante, serán considerados no aptos. (11) Los casos de hipertro fi a persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se considerarán como causa de incapacidad. (12) Los casos de hipertro fi a importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermedades de la sangre, se considerarán como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen médico acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria serán considerados no aptos, a menos que una investigación adecuada haya revelado que no es probable que su estado de salud inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será considerada causal de no aptitud, a menos que la condición de los solicitantes haya sido objeto de una investigación adecuada y que se haya determinado que no es probable que inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomía es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomía esté bien compensada. (15) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sí fi lis, se le exigirá que presente pruebas que convenzan al médico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecológicos que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones serán consideradas no aptas. (17) El embarazo será motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincia , con la fi nalidad que el médico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fi n de la 12ª semana hasta el fi n de la 26ª semana del período de gestación.. Después del parto o cesación del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. (18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante. (19) El solicitante de una evaluación médica inicial con un índice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista ú otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periódicamente a intervalos determinados por el examinador; es responsabilidad del médico aeronáutico el seguimiento respectivo. Asimismo se deberá consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la fi cha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación estructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. (f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. 67.315 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias (otorgamiento especial de certi fi cados) de un certi fi cado de acuerdo a 67.501. 67.317 Consideraciones especiales para renovación a) La condición de enfermedad coronaria que requiere tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descali fi cante para todas las clases de certi fi cado de apto médico. b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnóstico de fi nitivo antes que el solicitante regrese a sus actividades de vuelo, si estos son positivos, el piloto es descali fi cado hasta obtener los resultados de la angiografía coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50% son descali fi cantes. c) El piloto que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observación y evaluaciones antes de optar su recerti fi cación y poder obtener un certi fi cado especial.