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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348637 Estando a lo dispuesto por los artículos 5º y siguientes de la Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por los artículos 35º y 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro del documento informativo y de la documentación complementaria correspondiente a la Oferta Pública de Canje por la cual serán ofrecidos públicamente en canje papeles comerciales -a ser emitidos por Compañía Minera Argentum S.A.- a cambio de las acciones de inversión emitidas por la misma sociedad, en concordancia con los plazos y condiciones previstas en el documento informativo y con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- La oferta pública a la que se re fi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, la Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión y su reglamento y a los artículos 25º y, de ser el caso, 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. De igual modo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 23º y, en lo que corresponda, el artículo 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- El registro a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende acogerse a la oferta u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4°.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Compañía Minera Argentum S.A. en su calidad de emisor y de agente de intercambio; a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 79411-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Establecen disposiciones para la trami- tación y resolución de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, en tanto el COFOPRI adecue su TUPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2007-COFOPRI/DE Lima, 26 de junio de 2007CONSIDERANDO : Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, estableciéndose en su artículo 2º que el proceso de fusión concluiría en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del citado dispositivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA publicada el 21 de abril de 2007, se precisa el ámbito de la fusión por absorción dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA y las funciones que no son materia de transferencia entre el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, prorrogándose el plazo del proceso de fusión por sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA se da por concluido al 12 de junio de 2007, el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, en el artículo 3º de la Resolución referida en el considerando precedente, se dispone que los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-AG se mantendrán vigentes, en tanto se adecue y publique el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, asimismo el artículo 6º de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SGP dispone que en tanto no se apruebe la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad absorbente, se mantendrán vigentes los procedimientos de la entidad absorbida, los cuales serán asumidos conforme a las disposiciones complementarias que apruebe la primera; Que, en consecuencia resulta necesario, en tanto se adecue el TUPA de COFOPRI, dictar disposiciones complementarias a los Decretos Supremos Nº 005-2007-VIVIENDA, Nº 012-2007-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, con la fi nalidad de dar información certera a los particulares o administrados respecto del trámite de los procedimientos administrativos que correspondían al extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, conforme al principio de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 005-2007- VIVIENDA y Nº 012-2007-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2007-PCM y Nº 183-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Operaciones, Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Asesoría Legal y Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, cuya vigencia ha sido dispuesta por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, serán tramitados y resueltos por la autoridad, órgano y/o unidad orgánica que se indican en los cuadros adjuntos a la presente resolución y en tanto el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI adecue su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI