Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto por los articulos 5º y siguientes de la Ley que Promueve el Canje o Redencion de las Acciones de Inversion, la Resolucion Gerencia General N° 061-2007EF/94.11, la Resolucion CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, asi como a lo dispuesto por los articulos 35º y 36º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el registro del documento informativo y de la documentacion complementaria correspondiente a la Oferta Publica de Canje por la cual seran ofrecidos publicamente en canje papeles comerciales -a ser emitidos por Compania Minera Argentum S.A.- a cambio de las acciones de inversion emitidas por la misma sociedad, en concordancia con los plazos y condiciones previstas en el documento informativo y con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 2º.- La oferta publica a la que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores, la Ley que Promueve el Canje o Redencion de las Acciones de Inversion y su reglamento y a los articulos 25º y, de ser el caso, 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. De igual modo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 23º y, en lo que corresponda, el articulo 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- El registro a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende acogerse a la oferta u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4°.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Compania Minera Argentum S.A. en su calidad de emisor y de agente de intercambio; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 79411-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Establecen disposiciones para la tramitacion y resolucion de procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA del extinto Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, en tanto el COFOPRI adecue su MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2007-COFOPRI/DE MORDAZA, 26 de junio de 2007

Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, estableciendose en su articulo 2º que el MORDAZA de fusion concluiria en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del citado dispositivo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PCM, se aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP sobre Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la Administracion Publica Central; Que, por el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA publicada el 21 de MORDAZA de 2007, se precisa el ambito de la fusion por absorcion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA y las funciones que no son materia de transferencia entre el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, prorrogandose el plazo del MORDAZA de fusion por sesenta (60) dias calendario, contados a partir de su publicacion; Que, en ese sentido, mediante la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA se da por concluido al 12 de junio de 2007, el MORDAZA de fusion dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, declarandose extinguido el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, en el articulo 3º de la Resolucion referida en el considerando precedente, se dispone que los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-AG se mantendran vigentes, en tanto se adecue y publique el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, asimismo el articulo 6º de la Directiva Nº 0012007-PCM/SGP dispone que en tanto no se apruebe la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la entidad absorbente, se mantendran vigentes los procedimientos de la entidad absorbida, los cuales seran asumidos conforme a las disposiciones complementarias que apruebe la primera; Que, en consecuencia resulta necesario, en tanto se adecue el MORDAZA de COFOPRI, dictar disposiciones complementarias a los Decretos Supremos Nº 0052007-VIVIENDA, Nº 012-2007-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, con la finalidad de dar informacion certera a los particulares o administrados respecto del tramite de los procedimientos administrativos que correspondian al extinto Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, conforme al MORDAZA de predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 005-2007VIVIENDA y Nº 012-2007-VIVIENDA y las Resoluciones Ministeriales Nº 084-2007-PCM y Nº 183-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Operaciones, Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Asesoria Legal y Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del extinto Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, cuya vigencia ha sido dispuesta por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, seran tramitados y resueltos por la autoridad, organo y/o unidad organica que se indican en los MORDAZA adjuntos a la presente resolucion y en tanto el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI adecue su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSIDERANDO : Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI

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