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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348633 al artículo 16º de la Ley Orgánica del CNM, el llamado al Consejero Suplente se produce únicamente en los casos previstos por el artículo 13º (vacancia del Consejero) y el artículo 15º (ausencia intempestiva del Consejero), mas no en el caso de abstención del Consejero en un caso particular o concreto; por tales razones, el cuestionamiento formulado por el recurrente carece de todo asidero, por lo que resulta también infundado. Décimo Sétimo.- Que, este Colegiado considera oportuno agregar, en concordancia con lo expresado en elconsiderando décimo segundo de la recurrida, que la conducta e idoneidad que debe observar todo magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Público supone también el deber de actuar con probidad , entendida como rectitud y honradez en su vida funcional y privada, dando el ejemplo de honestidad mani fi esta como condición fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fi n de mantener el reconocimiento social; veracidad y buena fe en su trato, en su actividad funcional y conducta general; cuidando su decoro social y decoro personal por respeto a la función que desempeñan. Sin embargo, como se ha podido advertir durante el proceso de evaluación y rati fi cación, tales condiciones no han sido observadas por el Dr. Quispe Arango, quien ha demostrado una conducta que no se ajusta a las exigencias de probidad, veracidad y buena fe y decoro personal, pues además de los factores que han determinado su no rati fi cación, durante el trámite del presente recurso ha mostrado una conducta inadecuada y poco seria, presentando hasta cuatro escritos con el mismo argumento (sobre falta de Consejero Suplente), exigiendo pronunciamiento de cada uno, cuando según el Reglamento el recurso extraordinario es único; encontrándose pues justi fi cadas las razones que han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confi anza para un nuevo período, en cumplimiento de la función que le con fi ere el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú. Décimo Octavo.- Que, no habiéndose acreditado afectación alguna al debido proceso, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor Pablo Quispe Arango, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del veintisiete de junio del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Pablo Quispe Arango, contra la Resolución Nº 053-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la con fi anza y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no rati fi cación citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLO EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 80621-2CONTRALORIA GENERAL Remiten informe al Presidente Ejecutivo de ESSALUD, a fin de que disponga el inicio de acciones legales para el resarcimiento de perjuicio económico ocasionado a la entidad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 225-2007-CG Lima, 3 de julio de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 101-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, período enero 2006 – junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada acción de control; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 1.ene.2006 al 30.jun.2006, a través de la exoneración autorizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 272-PE-ESSALUD-2006 del 3.may.2006, así como las compras delegadas y locales de medicinas y material médico, están justi fi cadas, se han efectuado en el marco de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que los valores referenciales de catorce ítems correspondientes a la Licitación Pública Nº 0599L00041 – “Adquisición de medicamentos para el suministro centralizado 2005-2007”, resultaron superiores a algunas cotizaciones ofrecidas en el estudio de mercado realizado para determinar tales valores, no obstante que dichas cotizaciones cumplían con los requerimientos técnicos mínimos establecidos por la entidad; asimismo, se consideraron como referencia precios adjudicados que correspondían a procesos realizados con dos a tres años de antigüedad; hechos que conllevaron a la adquisición de medicamentos a precios superiores a los ofrecidos en el mercado, por un monto de S/. 1 074 708,07, del cual la entidad ha cancelado el monto de S/. 32 970,55; el mismo que constituye perjuicio económico a EsSalud que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir al señor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – EsSalud el Informe Especial Nº 101-2007-CG/SSO, a fi n de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado a la entidad, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, a través de los órganos que resulten competentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 80920-1