Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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al articulo 16º de la Ley Organica del CNM, el llamado al Consejero Suplente se produce unicamente en los casos previstos por el articulo 13º (vacancia del Consejero) y el articulo 15º (ausencia intempestiva del Consejero), mas no en el caso de abstencion del Consejero en un caso particular o concreto; por tales razones, el cuestionamiento formulado por el recurrente carece de todo asidero, por lo que resulta tambien infundado. Decimo Setimo.- Que, este Colegiado considera oportuno agregar, en concordancia con lo expresado en el considerando decimo MORDAZA de la recurrida, que la conducta e idoneidad que debe observar todo magistrado del Poder Judicial y del Ministerio Publico supone tambien el deber de actuar con probidad, entendida como rectitud y honradez en su MORDAZA funcional y privada, dando el ejemplo de honestidad manifiesta como condicion fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de mantener el reconocimiento social; veracidad y buena fe en su trato, en su actividad funcional y conducta general; cuidando su decoro social y decoro personal por respeto a la funcion que desempenan. Sin embargo, como se ha podido advertir durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, tales condiciones no han sido observadas por el Dr. MORDAZA MORDAZA, quien ha demostrado una conducta que no se ajusta a las exigencias de probidad, veracidad y buena fe y decoro personal, pues ademas de los factores que han determinado su no ratificacion, durante el tramite del presente recurso ha mostrado una conducta inadecuada y poco seria, presentando hasta cuatro escritos con el mismo argumento (sobre falta de Consejero Suplente), exigiendo pronunciamiento de cada uno, cuando segun el Reglamento el recurso extraordinario es unico; encontrandose pues justificadas las razones que han determinado que el Pleno del CNM, no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru. Decimo Octavo.- Que, no habiendose acreditado afectacion alguna al debido MORDAZA, el recurso de extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene en infundado. Que, estando a lo expuesto y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del veintisiete de junio del ano en curso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 053-2007-PCNM, por la cual se resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto al Fiscal Supremo en lo Penal. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por la Resolucion Nº 039-2005-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80621-2

CONTRALORIA GENERAL
Remiten informe al Presidente Ejecutivo de ESSALUD, a fin de que disponga el inicio de acciones legales para el resarcimiento de perjuicio economico ocasionado a la entidad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 225-2007-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 101-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, periodo enero 2006 ­ junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada accion de control; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 1.ene.2006 al 30.jun.2006, a traves de la exoneracion autorizada mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 272-PE-ESSALUD2006 del 3.may.2006, asi como las compras delegadas y locales de medicinas y material medico, estan justificadas, se han efectuado en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado que los valores referenciales de catorce items correspondientes a la Licitacion Publica Nº 0599L00041 ­ "Adquisicion de medicamentos para el suministro centralizado 2005-2007", resultaron superiores a algunas cotizaciones ofrecidas en el estudio de MORDAZA realizado para determinar tales valores, no obstante que dichas cotizaciones cumplian con los requerimientos tecnicos minimos establecidos por la entidad; asimismo, se consideraron como referencia precios adjudicados que correspondian a procesos realizados con dos a tres anos de antiguedad; hechos que conllevaron a la adquisicion de medicamentos a precios superiores a los ofrecidos en el MORDAZA, por un monto de S/. 1 074 708,07, del cual la entidad ha cancelado el monto de S/. 32 970,55; el mismo que constituye perjuicio economico a EsSalud que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir al senor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud el Informe Especial Nº 101-2007-CG/SSO, a fin de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio economico ocasionado a la entidad, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, a traves de los organos que resulten competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 80920-1

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