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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348634 DEFENSORIA DEL PUEBLO Designan Jefa de la Oficina de Comu- nicaciones e Imagen Institucional RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 034-2007/DP Lima, 6 de julio de 2007. VISTO: El Memorando Nº 497-2007-DP/OGRH, que adjunta el Memorando Nº 721-2007-DP/PAD y el Memorando Nº 353-2007-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboración del proyecto de resolución que designe al Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, los artículos 6º y 28º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo incluyen como parte de la estructura orgánica a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, como un órgano de apoyo que está encargado de establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 29º del precitado Reglamento de Organización y Funciones establece las competencias del Jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que está permitida la designación de cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente; Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de con fi anza a aquel que desempeña un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público; de igual modo, el empleado de con fi anza forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso su porcentaje será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, conforme a lo señalado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 0035-2006/ DP y sus modi fi catorias aprobadas mediante Resoluciones Administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 0014-2007/DP y Nº 0030-2007/DP, incluyen el cargo de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, como un empleado de confi anza, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 119; Que, asimismo, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto a través del Memorando Nº 353-2007-DP/OPP señala que la referida acción de personal se encuentra presupuestada, por lo que es procedente designar a su titular; Con la opinión favorable de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y con los visados de la Primera Adjuntía y de las o fi cinas de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Licenciada Nora María LOREDO DE IZCUE en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, con Categoría y Nivel D7 y en la Plaza 119, a partir del 9 de julio del 2007. Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por la empleada de con fi anza, de categoría, nivel y plaza referida en el artículo primero, será la que corresponda de acuerdo a la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y a las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Tercero.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignaciones especí fi cas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 81581-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0571-2007-JNAC/RENIEC Lima, 2 de julio de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 316-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración y el Informe N° 808-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe N° 3722-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, señala que una ciudadana con el nombre de GEOVANNA MARINA PINCHI obtuvo inscripción Nº 80127781 haciendo insertar datos falsos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, y posteriormente, recti fi có la misma con el Formulario Nº 26244142 y la presentación de la Partida de Nacimiento Nº 92 de la Municipalidad Distrital de Honoria, de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, de lo que se tiene que su nombre es MERLITA LLOVANA MARINA PINCHI con Inscripción Nº 44919003, por lo que mediante Resolución Nº 1560-2006/SGDAR/GP/RENIEC se canceló la inscripción Nº 80127781; Que, si bien la resolución administrativa antes señalada, excluyó de fi nitivamente del mencionado registro la inscripción obtenida indebidamente; el comportamiento de la citada ciudadana, constituye indicio de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra la ciudadana MERLITA LLOVANA MARINA PINCHI. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 80398-3