Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

no ofrecerian ninguna confiabilidad; al respecto, es preciso indicar, como quedo anotado en el considerando vigesimo tercero, este Consejo valoro debidamente los resultados de los examenes practicados guardando la reserva del caso sobre su contenido a fin de no afectar el derecho a la intimidad personal del evaluado; sin embargo, dada la trascendencia del caso, el deber de motivar las resoluciones, habiendo el evaluado tenido acceso pleno a dichos resultados y sin entrar a detallar cuestiones que incidan en la salud y su intimidad personal, es imperativo destacar algunos aspectos relevantes, que el recurrente ha omitido mencionar, donde los Especialistas senalan tambien en la misma conclusion de su Informe que: "Existe evidencia clinica que el evaluado ha evitado conscientemente ofrecer informacion que pudiera comprometerlo. Los examenes complementarios apoyan esta impresion"; ademas, en su comentario, agregan: "Su actitud evasiva y suspicaz, impide una evaluacion apropiada pero permite inferir, indirectamente algunas confirmaciones: a) que el evaluado soporta mal las situaciones de estres, b) que ante tales situaciones emplea mecanismos de defensa inadecuados y c) que el ocultamiento consciente y masivo de informacion apuntaria hacia un manejo sociopatico de la situacion"; ello, ademas de otras situaciones preocupantes que detallan mas ampliamente los Especialistas en su Informe como lo senalado en el punto 2.2, sobre examen mental y psicodinamico, donde senalan: "Al despedirse, se le aprecia extremadamente cortes, lenguaje adornado y abundante, insinua que se le ayude"; en otro pasaje describen: "Aparenta colaborar con la entrevista pero su actitud es desconfiada y evitando comprometerse con sus respuestas". Asi pues, estas y otras actitudes y conductas resenadas en el Informe de evaluacion psicometrica y psicologica han permitido al Colegiado concluir, unanimemente, que los resultados revelan aspectos no acordes con una personalidad apropiada para el ejercicio de la magistratura, constituyendo ello un indicador objetivo acerca de la conducta e idoneidad del evaluado; cabe agregar, ademas, que los examenes en mencion han estado a cargo de reconocidos profesionales y especialistas en la materia, y se encuentran validos cientificamente; por lo que tampoco existe vulneracion al debido MORDAZA en este extremo. Decimo Tercero.- Que, respecto a la alegacion de que se habria afectado el debido MORDAZA por no haberse cumplido todos los puntos del Acuerdo de solucion Amistosa, al no haberse llevado a cabo la ceremonia de desagravio publico, este es un cuestionamiento que ya ha sido resuelto por el Consejo mediante Resolucion Nº 162-2007-CNM, de 10 de MORDAZA de 2007, que declara improcedente la nulidad deducida por el Dr. MORDAZA MORDAZA de todo el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose sostenido en dicha resolucion que el Acuerdo de Solucion Amistosa no dispone que el CNM lleve a cabo una ceremonia de desagravio publico, pues conforme la clausula tercera esta corresponde al Ministerio de Justicia, dejandose a salvo el derecho del magistrado; por el contrario, el referido Acuerdo si dispone que al CNM le corresponde dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo (la misma que se ha cumplido oportunamente) y llevar a cabo un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion (el cual se viene cumpliendo conforme a las garantias del debido proceso); en tal sentido, el cuestionamiento que al respecto formula el recurrente carece tambien de sustento. Decimo Cuarto.- Que, en lo referente al cuestionamiento que se MORDAZA en la no abstencion oportuna del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en el supuesto adelanto de opinion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estos constituyen argumentos reiterados y resueltos oportunamente mediante Resolucion Nº 110-2007-CNM de 26 de marzo de 2007, Resolucion Nº 121-2007-CNM de 12 de MORDAZA de 2007, Resolucion Nº 145-2007-CNM de 26 de MORDAZA de 2007, Resolucion Nº 052-2007-PCNM de 14 de MORDAZA de 2007 y en la misma resolucion recurrida, conforme a su considerando quinto; sin embargo, no esta demas reiterar nuevamente que en el caso del senor Consejero MORDAZA luego de su abstencion no ha intervenido en acto de evaluacion alguno, tanto asi que no ha participado en la elaboracion ni ha suscrito el informe final, no ha participado en la entrevista a la cual el evaluado no asistio por voluntad propia, menos aun ha participado en la decision final adoptada, de manera que en modo alguno se podria alegar que MORDAZA sido juez y parte en la evaluacion del recurrente;

y en cuanto se refiere a la informacion brindada por el senor Consejero MORDAZA el 28 de febrero de 2007 respecto de la decision adoptada en sesion del 22 y 23 del mismo mes y ano, resulta materialmente imposible que exista adelanto de opinion respecto a una decision adoptada con anterioridad, cuando tal supuesto exige lo contrario, es decir, que la autoridad MORDAZA manifestado su parecer sobre el caso, MORDAZA de que se adopte la decision, hecho que en el caso aludido no ha ocurrido; por lo que resultan infundados los cuestionamientos del Dr. MORDAZA MORDAZA al respecto. Decimo Quinto.- Que, en cuanto a la supuesta violacion del articulo 8º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, porque no habria sido oido por los miembros del CNM MORDAZA de la decision de su no ratificacion, el recurrente hace abuso de sus argumentos, pues resulta MORDAZA y manifiesto que el Consejo le ha garantizado plenamente ese derecho al haberse programado hasta dos fechas (27 de MORDAZA y 10 de MORDAZA de 2007) para su entrevista personal en acto publico, habiendosele comunicado oportunamente, conforme consta de los cargos de notificacion que obran a fojas 2413 y 2483, por lo que resulta temeraria la afirmacion del recurrente en este cuestionamiento. Cabe recordar que este derecho, comprensivo del derecho de defensa, se agota con la oportunidad que se garantiza al interesado para que pueda formular sus descargos o expresar todo lo que estime conveniente a la defensa de sus derechos, garantia que se ha cumplido cabalmente en el caso del evaluado; mas aun si, como se ha senalado, en todo momento y a lo largo de todo el MORDAZA se ha observado plenamente las garantias del debido proceso. Por lo demas, lo alegado en el sentido que las entrevistas programadas no le ofrecerian garantias de imparcialidad, por haber denunciado a los Consejos, carece de todo sustento por cuanto el mismo recurrente ha adjuntado, mediante escrito del 12 de junio ultimo, la MORDAZA del Informe de Calificacion de Denuncia Constitucional Nº 48 por el cual la Subcomision de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica declaro improcedente su denuncia constitucional y dispone su remision al Archivo, mas aun si dicha denuncia fue interpuesta en pleno MORDAZA de evaluacion y ratificacion, siendo utilizada posteriormente como pretendido sustento de pedidos de abstencion, lo que demuestra no solo una falta de seriedad en su actuacion sino tambien falta de idoneidad y capacidad para analizar hechos y ejercitar acciones legales, actividad propia de su funcion, confirmando ello su falta de idoneidad para el desempeno del cargo. Decimo Sexto.- Que, finalmente, alega el recurrente tanto en su recurso, como en sus escritos presentados el 14, 19 y 25 de junio ultimo, que la recurrida tambien seria nula porque al haberse abstenido el senor Consejero MORDAZA MORDAZA debio llamarse a su suplente, por mandato de la Ley Organica del CNM que requiere la presencia de los 07 Consejeros, entre otros argumentos; al respecto, cabe puntualizar que el articulo 151º in fine de la Constitucion Politica senala que el Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Organica, en ese caso la Ley Nº 26397, la misma que en su articulo 1º precisa que el CNM es un organismo MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales y se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su Ley Organica; en ese sentido, se tiene que su funcionamiento se rige por lo previsto en el Capitulo IV, que senala en el articulo 39º que el quorum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso MORDAZA 9 sera de 5 de sus miembros y en el articulo 40º, MORDAZA parrafo seguido, las decisiones del Consejo se adoptan con el MORDAZA conforme de la mayoria simple de los Consejeros asistentes, salvo disposicion en contrario de esta ley; de lo que se debe concluir que para la adopcion de las decisiones por el Pleno del Consejo no se exige la concurrencia de los 07 Consejeros, pues el quorum establecido es de 04 Consejeros y la decision es adoptada conforme a los votos de la mayoria simple de Consejeros asistentes, que en el caso del recurrente fueron 06 Consejeros que unanimemente votaron por su no ratificacion; por su parte, el articulo 5º de la Ley Organica del CNM se refiere a los beneficios, derechos e incompatibilidades de los senores Consejeros como tales, mas no al funcionamiento del Consejo como institucion, la cual es autonoma e independiente en su actuacion como lo senalan la Constitucion y la Ley; por lo demas, conforme

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