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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348636 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 99-2007-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modi fi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de la agencia ubicada en Av. Canadá Nº 3461 - 3471, distrito de San Luis, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 80676-1 Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencia en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 834-2007 Lima, 2 de julio de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de la agencia ubicada en los locales Nº 3 y Nº 4 ubicados en el Lote 33, Mz. B, Urbanización Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 97-2007-DEB“C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modi fi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de la agencia ubicada en los locales N° 3 y N° 4 ubicados en el Lote 33, Mz. B, Urbanización Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 80675-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen registro de documento e información complementaria relativos a Oferta Pública de Canje por la cual serán ofrecidos en canje papeles comerciales de Compañía Minera Argentum S.A. a cambio de acciones de inversión RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES N° 018-2007-EF/94.06.3 Lima, 27 de junio de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007012415 y el Informe Interno N° 366-2007-EF/94.45 del 26 de junio de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Argentum S.A. es una persona jurídica inscrita en la Partida Registral Nº 11606819 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao; Que, el 3 de enero de 2007, la junta general de accionistas de Compañía Minera Argentum S.A. aprobó que la sociedad realice tantas ofertas de canje de acciones de inversión como el directorio estime convenientes; asimismo aprobó la emisión de papeles comerciales, hasta por un monto máximo de S/.10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Nuevos Soles), para que -de ser el caso- sean canjeados por las acciones de inversión emitidas por la compañía; y delegó en el directorio de la sociedad facultades su fi cientes para: (i) adoptar las decisiones necesarias o convenientes para que la sociedad pueda llevar a cabo la(s) oferta(s) de canje; (ii) determinar todos los términos, condiciones o características de las ofertas(s) de canje; y, (iii) delegar en los funcionarios o apoderados de la sociedad, las facultades que le fueron delegadas por la junta, sin límite ni restricción alguna; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el directorio de Compañía Minera Argentum S.A., en sesión del 24 de abril de 2007, acordó llevar a cabo una oferta pública de canje de acciones de inversión y delegar en los señores Andrés Antonio Dasso Chopitea y Jorge Ugarte Gambetta facultades necesarias para que cualquiera de ellos, actuando individualmente, en representación de la sociedad, determinen todos y cada uno de los términos, características y condiciones de dicha oferta de canje; Que, Compañía Minera Argentum S.A. presentó a CONASEV una solicitud, comunicando su decisión de formular una Oferta Pública de Canje por la cual se ofrecerían públicamente en canje papeles comerciales -a ser emitidos por Compañía Minera Argentum S.A.-, a cambio de las acciones de inversión emitidas por la misma sociedad; Que, Compañía Minera Argentum S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, la Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión y su Reglamento; Que, los artículos 1 y 3 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establecen que cuando a criterio de los órganos decisorios de CONASEV las resoluciones administrativas además de su alcance particular, tengan un efecto general, respecto de un conjunto indeterminado de personas, como en el presente caso, éstas deben ser objeto de difusión al público a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,