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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348650 administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el informe Nº171-A-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se señala con la fi nalidad de sincerar la Base Tributaria y No Tributaria y contribuir a disminuir el índice de morosidad, es necesario incentivar el pago de los tributos por los contribuyentes. En ese sentido se sugiere que se otorgue bene fi cio hasta el 30 de junio de los siguientes tributos: BENEFICIO TRIBUTARIO - Impuesto Predial: sin interés, moras y reajustes hasta el año 2007. - Arbitrios Municipales: sin interés, moras y reajustes hasta el año 2007. Descuentos del 50% del monto insoluto de los años 2002, 2003 y 2004. BENEFICIO NO TRIBUTARIO: - 90% de descuentos a las multas tributarias por Omisión de las personas naturales. - 80% de descuentos a las multas tributarias por Omisión a las personas jurídicas. - 50% de descuentos a las multas administrativas hasta el año 2007, sin incluir las generadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con Codigo 3/100. - 50% de descuento a los Certi fi cados Domiciliarios. Que, el Artículo 41º del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio, respecto a los tributos que administra; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Apruébese un Bene fi cio Administrativo el cual alcanza a las Multas Administrativas de los Años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como en coactiva esta última sin costas procesales; el cual tendrá un descuento del 50%. Asimismo el Certi fi cado domiciliario tendrá un descuento del 50%. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el bene fi cio de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con código 3/100 y las Multas Administrativas que formen parte de una Resolución de Gerencia que determine un cierre temporal del establecimiento y/o la clausura de fi nitiva del mismo. Artículo Tercero.- El pago de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Artículo Cuarto.- Condónese los reajustes e interés moratorios al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales hasta el año 2007, cuyas cuotas se hayan vencidas, así mismo condónese las costas procesales. Asimismo los arbitrios municipales de los años 2002, 2003 y 2004 tendrá un descuento del 50% del monto insoluto. Artículo Quinto.- Las multas tributarias que se apliquen a los contribuyentes que no hayan cumplido con presentar la declaración que contengan la determinación de la deuda tendrán un descuento del 90% a las personas naturales y 80% a las personas jurídicas. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2007.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 80643-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Precisan que la Ordenanza Nº 1022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima es de aplicación en la jurisdicción del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 125-A/MDC Carabayllo, 22 de junio de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna; Que, con fecha 4 de abril de 2007 se publicó la Ley Nº 28996 - LEY DE ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA, la misma que modi fi ca algunos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre diversos trámites que se consideran barreras burocráticas de la administración pública que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas, que afectan los principios y las normas de simpli fi cación administrativa, que limitan la competitividad empresarial en el mercado; Que, al respecto la Municipalidad Metropolitana de Lima ha publicado con fecha 21 de mayo de 2007 la Ordenanza Nº 1022, donde precisa los alcances de la Ley Nº 28996, respecto de las Ordenanzas Municipales, señalando que los pronunciamientos que emita la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI en el ejercicio de la facultad regulada en la Ley Nº 28996,