Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, el informe Nº171-A-GATR/MDB, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, se senala con la finalidad de sincerar la Base Tributaria y No Tributaria y contribuir a disminuir el indice de morosidad, es necesario incentivar el pago de los tributos por los contribuyentes. En ese sentido se sugiere que se otorgue beneficio hasta el 30 de junio de los siguientes tributos: BENEFICIO TRIBUTARIO - Impuesto Predial: sin interes, moras y reajustes hasta el ano 2007. - Arbitrios Municipales: sin interes, moras y reajustes hasta el ano 2007. Descuentos del 50% del monto insoluto de los anos 2002, 2003 y 2004. BENEFICIO NO TRIBUTARIO: - 90% de descuentos a las multas tributarias por Omision de las personas naturales. - 80% de descuentos a las multas tributarias por Omision a las personas juridicas. - 50% de descuentos a las multas administrativas hasta el ano 2007, sin incluir las generadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con Codigo 3/100. - 50% de descuento a los Certificados Domiciliarios. Que, el Articulo 41º del texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio, respecto a los tributos que administra; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- Apruebese un Beneficio Administrativo el cual alcanza a las Multas Administrativas de los Anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; que se encuentren tanto en cobranza ordinaria como en coactiva esta MORDAZA sin costas procesales; el cual tendra un descuento del 50%. Asimismo el Certificado domiciliario tendra un descuento del 50%. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el beneficio de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con codigo 3/100 y las Multas Administrativas que formen parte de una Resolucion de Gerencia que determine un cierre temporal del establecimiento y/o la clausura definitiva del mismo. Articulo Tercero.- El pago de la Multa en aplicacion de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Articulo Cuarto.- Condonese los reajustes e interes moratorios al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales hasta el ano 2007, cuyas cuotas se hayan vencidas, asi mismo condonese las costas procesales. Asimismo los arbitrios municipales de los anos 2002, 2003 y 2004 tendra un descuento del 50% del monto insoluto. Articulo Quinto.- Las multas tributarias que se apliquen a los contribuyentes que no hayan cumplido con presentar la declaracion que contengan la determinacion de la deuda tendran un descuento del 90% a las personas naturales y 80% a las personas juridicas. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 30 de junio de 2007.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalizacion, a la Subgerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 80643-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Precisan que la Ordenanza Nº 1022 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 125-A/MDC Carabayllo, 22 de junio de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a ley son organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna; Que, con fecha 4 de MORDAZA de 2007 se publico la Ley Nº 28996 - LEY DE ELIMINACION DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSION PRIVADA, la misma que modifica algunos articulos de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, sobre diversos tramites que se consideran barreras burocraticas de la administracion publica que establecen exigencias, requisitos, prohibiciones y/o cobros para la realizacion de actividades economicas, que afectan los principios y las normas de simplificacion administrativa, que limitan la competitividad empresarial en el mercado; Que, al respecto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha publicado con fecha 21 de MORDAZA de 2007 la Ordenanza Nº 1022, donde precisa los alcances de la Ley Nº 28996, respecto de las Ordenanzas Municipales, senalando que los pronunciamientos que emita la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI en el ejercicio de la facultad regulada en la Ley Nº 28996,

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