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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349284 Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0231- 2007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 84947-4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 381-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Electronorte S.A., (en adelante “ELECTRONORTE”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como: la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública; la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de mayo de 2007, ELECTRONORTE interpone recurso de reconsideración contra la Resolución, habiendo efectuado las subsanaciones respectivas mediante documento presentado al OSINERGMIN el 8 de junio del 2007. Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, mediante recurso de reconsideración, ELECTRONORTE solicita lo siguiente:a) Se reconsidere la evaluación de los análisis de costos unitarios, a que hace referencia la Resolución OSINERGMIN 244-2007-OS/CD, en lo que respecta a las actividades de cortes en caja en zonas urbanas y rurales, considerando 02 técnicos. b) Se reconsidere la Resolución OSINERGMIN 244-2007-OS/CD, manteniendo el porcentaje de zonas peligrosas utilizado en el proceso regulatorio del año 2003, es decir 17.31%, y no de 10.01%. En el recurso presentado el 30/05/2007, el recurrente comenta que es errado el criterio de OSINERGMIN al no considerar para el cálculo de los tiempos promedios, las actividades que se desarrollan a pie y que ello arroja un rendimiento mucho mayor que afectará el costo fi nal de cada actividad. 2.1 Recursos – Mano de Obra2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE señala, que el criterio asumido por el OSINERGMIN es errado al no reconocer dentro de la tarifa de cortes y reconexiones el costo de dos personas para las actividades efectuadas a nivel de la caja de medición; Que, ELECTRONORTE, de acuerdo al Título III, artículo 15, inciso b de la Res. 161-2007 MEM/DM, tiene entre sus obligaciones garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades de corte y reconexión. Adicionalmente re fi ere que en el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las actividades eléctricas Res. 161 – 2007 MEM / DM Capitulo V artículo 61 inciso f), claramente ha establecido que los trabajos en sistemas de distribución de baja tensión serán realizados como mínimo por dos personas, salvo aquellos en donde la empresa demuestre que pueden ser realizados sin riesgo por una sola persona; Que, agrega que la norma de seguridad antes acotada, establece que es el concesionario a quien le corresponde probar que los trabajos en baja tensión pueden ser realizados por una sola persona; sin embargo, dado que siempre existe riesgo eléctrico, persiste la obligación de ejecutar dichos trabajos con dos personas debiendo reconocer la tarifa dicho costo; Que, agrega que el OSINERGMIN ha desestimado el planteamiento de la empresa considerando que es posible la ejecución del corte en caja con un sólo técnico, lo cual obvia las normas de seguridad eléctrica y la situación de riesgo a que se exponen a los técnicos por agresiones en las diferentes zonas de su concesión; Que, el recurrente agrega que el OSINERGMIN debe tener presente que en el ordenamiento constitucional coexiste diversos derechos constitucionales, todos de igual importancia a circunstancias que legitiman la restricción de unos derechos en salva guarda de otros y que de esta perspectiva es menester analizar si el derecho del Organismo Regulador, en lo que respecta a la regulación tarifaria de cortes y reconexiones, supone y/o trae como consecuencia menoscabar el derecho a la seguridad e integridad física de un ser humano (técnico electricista) al exigir que un trabajo peligroso sea efectuado por una sola persona, convirtiéndolo en irreparable por el hecho de que previamente debe cumplirse un derecho. Finalmente indica hacer prevalecer el derecho de mayor categoría reconocido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú según el cual al defensa de la persona humana y su respeto a la dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, la legislación eléctrica reconoce expresamente, la posibilidad que existan trabajos en sistemas de distribución en baja tensión, que puedan ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados (artículo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad). OSINERGMIN, al amparo de dicha legislación, ha considerado que ciertos tipos de cortes y reconexiones se ajustan a los presupuestos de la norma y no requieren de dos trabajadores para su ejecución, de modo que con un solo trabajador capacitado