Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 02312007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 84947-4 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 381-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 Con fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, (en adelante el "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que Electronorte S.A., (en adelante "ELECTRONORTE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como: la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica; la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2007, ELECTRONORTE interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion, habiendo efectuado las subsanaciones respectivas mediante documento presentado al OSINERGMIN el 8 de junio del 2007. Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante recurso de ELECTRONORTE solicita lo siguiente: reconsideracion,

a) Se reconsidere la evaluacion de los analisis de costos unitarios, a que hace referencia la Resolucion OSINERGMIN 244-2007-OS/CD, en lo que respecta a las actividades de cortes en MORDAZA en zonas urbanas y rurales, considerando 02 tecnicos. b) Se reconsidere la Resolucion OSINERGMIN 244-2007-OS/CD, manteniendo el porcentaje de zonas peligrosas utilizado en el MORDAZA regulatorio del ano 2003, es decir 17.31%, y no de 10.01%. En el recurso presentado el 30/05/2007, el recurrente comenta que es errado el criterio de OSINERGMIN al no considerar para el calculo de los tiempos promedios, las actividades que se desarrollan a pie y que ello arroja un rendimiento mucho mayor que afectara el costo final de cada actividad. 2.1 Recursos ­ Mano de Obra 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE senala, que el criterio asumido por el OSINERGMIN es errado al no reconocer dentro de la tarifa de cortes y reconexiones el costo de dos personas para las actividades efectuadas a nivel de la MORDAZA de medicion; Que, ELECTRONORTE, de acuerdo al Titulo III, articulo 15, inciso b de la Res. 161-2007 MEM/DM, tiene entre sus obligaciones garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades de corte y reconexion. Adicionalmente refiere que en el MORDAZA Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las actividades electricas Res. 161 ­ 2007 MEM / DM Capitulo V articulo 61 inciso f), claramente ha establecido que los trabajos en sistemas de distribucion de baja tension seran realizados como minimo por dos personas, salvo aquellos en donde la empresa demuestre que pueden ser realizados sin riesgo por una sola persona; Que, agrega que la MORDAZA de seguridad MORDAZA acotada, establece que es el concesionario a quien le corresponde probar que los trabajos en baja tension pueden ser realizados por una sola persona; sin embargo, dado que siempre existe riesgo electrico, persiste la obligacion de ejecutar dichos trabajos con dos personas debiendo reconocer la tarifa dicho costo; Que, agrega que el OSINERGMIN ha desestimado el planteamiento de la empresa considerando que es posible la ejecucion del corte en MORDAZA con un solo tecnico, lo cual obvia las normas de seguridad electrica y la situacion de riesgo a que se exponen a los tecnicos por agresiones en las diferentes zonas de su concesion; Que, el recurrente agrega que el OSINERGMIN debe tener presente que en el ordenamiento constitucional coexiste diversos derechos constitucionales, todos de igual importancia a circunstancias que legitiman la restriccion de unos derechos en salva guarda de otros y que de esta perspectiva es menester analizar si el derecho del Organismo Regulador, en lo que respecta a la regulacion tarifaria de cortes y reconexiones, supone y/o trae como consecuencia menoscabar el derecho a la seguridad e integridad fisica de un ser humano (tecnico electricista) al exigir que un trabajo peligroso sea efectuado por una sola persona, convirtiendolo en irreparable por el hecho de que previamente debe cumplirse un derecho. Finalmente indica hacer prevalecer el derecho de mayor categoria reconocido en el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru segun el cual al defensa de la persona humana y su respeto a la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. 2.1.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la legislacion electrica reconoce expresamente, la posibilidad que existan trabajos en sistemas de distribucion en baja tension, que puedan ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados (articulo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad). OSINERGMIN, al MORDAZA de dicha legislacion, ha considerado que ciertos tipos de cortes y reconexiones se ajustan a los presupuestos de la MORDAZA y no requieren de dos trabajadores para su ejecucion, de modo que con un solo trabajador capacitado

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