Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de cortes y reconexiones pues al tratarse de instalaciones electricas energizadas, son actividades con un alto indice de peligro. Por esta razon, ELECTROCENTRO, pide que la tarifa considere los costos que implica la ejecucion de los cortes y reconexiones por dos personas; 2.4.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la legislacion electrica reconoce expresamente, la posibilidad que existan trabajos en sistemas de distribucion en baja tension, que puedan ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados (articulo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad). OSINERGMIN, al MORDAZA de dicha legislacion, ha considerado que ciertos tipos de cortes y reconexiones se ajustan a los presupuestos de la MORDAZA y no requieren de dos trabajadores para su ejecucion, de modo que con un solo trabajador capacitado y con los respectivos equipos de seguridad se pueden llevar a cabo dichas actividades sin riesgo para su MORDAZA o integridad fisica, como son los casos de: corte en fusible o interruptor y corte con aislamiento de acometida, a nivel de la MORDAZA de medicion; en los cuales con el uso de herramientas e implementos de seguridad (guantes y zapatos dielectricos, careta, alicates aislados, etc) se elimina el riesgo para trabajos en Baja Tension; Que, en consecuencia, el punto de partida de OSINERGMIN y de la MORDAZA, es que las actividades de corte y reconexion pueden ser realizadas sin riesgo y con equipos de seguridad adecuados; Que, cabe indicar que para analizar el riesgo, deben considerarse las caracteristicas de la actividad electrica y de los trabajadores o tecnicos electricistas, toda vez que si se analiza el riesgo en un ciudadano promedio, efectuar trabajos en instalaciones energizadas es de riesgo, pero para un trabajador o tecnico especializado en electricidad, la misma actividad carece de riesgo por los procedimientos y conocimientos especializados que aplica en su ejecucion; de no ser asi, no existirian trabajos con instalaciones energizadas ("trabajos en caliente") y hasta el mas minimo mantenimiento requeriria de corte del servicio; y, por otro lado, el costo de mano de obra de los trabajadores o tecnicos electricistas seria menor. Ello no ocurre en el sector electrico, en que si hay personal calificado y ciertos trabajos pueden realizarse en instalaciones energizadas; Que, de lo explicado se infiere que no se vulnera lo dispuesto en el articulo 15 inciso b) del Reglamento de Seguridad que exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollan en sus instalaciones; porque se entiende que cuando los trabajos los efectua un solo trabajador, la empresa debe asegurarse que se trata de un trabajador capacitado, que conoce los procedimientos necesarios y esta dotado de los equipos pertinentes; todo lo cual elimina cualquier riesgo para su MORDAZA o integridad fisica; Que, con relacion a la afirmacion de ELECTROCENTRO en el sentido que es el concesionario a quien le corresponde determinar si los cortes y reconexiones los pueden efectuar 1 o 2 personas y que dicha empresa considera que los cortes y reconexiones deben efectuarlo "siempre" 2 personas; cabe indicar que dicha consideracion no tiene porque ser asumida por el regulador, toda vez que en el caso que las mencionadas actividades pueden ser realizadas sin riesgo por un solo trabajador, y pese a ello la empresa utiliza 2 trabajadores, se presenta una ineficiencia que no tiene por que asumir el usuario como un sobrecosto en la tarifa; debiendo el Organismo Regulador reconocer en la tarifa unicamente los costos eficientes, tal como lo ordena la legislacion electrica. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, segun el cual "los importes de corte y reconexion deberan cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realizacion", OSINERGMIN si tiene facultades para reconocer en la tarifa cortes y reconexiones efectuadas, sin riesgo, por un solo trabajador; Que, consideramos insuficiente el sustento utilizado por la recurrente para exigir el reconocimiento del costo que representan dos personas en la realizacion de las

actividades de corte y reconexion, bajo el solo argumento de que existe un riesgo electrico y que la Ley dispone que sea el concesionario quien debe demostrar que los trabajos pueden ser realizados por una persona. Ello por cuanto, el sustento no ha demostrado que el trabajo de corte y reconexion a nivel de MORDAZA de medicion, no puede ser realizado por una sola persona dotada del conocimiento adecuado y de los equipos de seguridad completos; Que, por lo expuesto, el extremo del recurso de reconsideracion de ELECTROCENTRO respecto a que se considere en la regulacion, en todos los casos, a dos tecnicos para las actividades de cortes en MORDAZA en zonas urbanas y rurales, debe declararse infundado. 2.5 Zonas peligrosas 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO indica que el porcentaje de ponderacion para las zonas peligrosas ha disminuido en un 7.36% respecto al de la regulacion del ano 2003, a pesar que se sabe que estas han aumentado, lo cual esta demostrado por los noticieros y diarios nacionales; Que, indica que la decision de OSINERGMIN es completamente cuestionable debido a que no se sustenta en ningun analisis estadistico que demuestre que el indicie de delincuencia ha disminuido del 2004 al ano 2007. 2.5.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la participacion de zonas peligrosas en la determinacion de los importes maximos de corte y reconexion del ano 2004 (17.37%) corresponde al porcentaje de zonas peligrosas de la MORDAZA de MORDAZA, reportadas por EDELNOR y la participacion de zonas peligrosas de la presente fijacion del 2007 corresponden a una informacion suministrada por la Policia Nacional del Peru ­ DIVPOL MORDAZA de las zonas peligrosas de la MORDAZA de MORDAZA (10%), con caracteristicas similares a las ciudades del area de concesion de ELECTRONORTE. Por esta razon el porcentaje de participacion de zonas peligrosas del ano 2004 respecto al 2007 son cifras no comparables; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0231-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, y el Informe Nº 0224-2007-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 244-2007OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente por extemporaneo el petitorio de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., con respecto a reconsiderar el MORDAZA de transporte con camioneta para las actividades efectuadas a nivel de MORDAZA de medicion, pues el mismo no se encontraba en el recurso que interpuso con fecha 30 de MORDAZA y fue posteriormente agregado en la subsanacion efectuada el 8 de junio del presente.

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