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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349283 de cortes y reconexiones pues al tratarse de instalaciones eléctricas energizadas, son actividades con un alto índice de peligro. Por esta razón, ELECTROCENTRO, pide que la tarifa considere los costos que implica la ejecución de los cortes y reconexiones por dos personas; 2.4.2 Análisis del OSINERGMINQue, la legislación eléctrica reconoce expresamente, la posibilidad que existan trabajos en sistemas de distribución en baja tensión, que puedan ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados (artículo 61 inciso f del Reglamento de Seguridad). OSINERGMIN, al amparo de dicha legislación, ha considerado que ciertos tipos de cortes y reconexiones se ajustan a los presupuestos de la norma y no requieren de dos trabajadores para su ejecución, de modo que con un solo trabajador capacitado y con los respectivos equipos de seguridad se pueden llevar a cabo dichas actividades sin riesgo para su vida o integridad física, como son los casos de: corte en fusible o interruptor y corte con aislamiento de acometida, a nivel de la caja de medición; en los cuales con el uso de herramientas e implementos de seguridad (guantes y zapatos dieléctricos, careta, alicates aislados, etc) se elimina el riesgo para trabajos en Baja Tensión; Que, en consecuencia, el punto de partida de OSINERGMIN y de la norma, es que las actividades de corte y reconexión pueden ser realizadas sin riesgo y con equipos de seguridad adecuados; Que, cabe indicar que para analizar el riesgo, deben considerarse las características de la actividad eléctrica y de los trabajadores o técnicos electricistas, toda vez que si se analiza el riesgo en un ciudadano promedio, efectuar trabajos en instalaciones energizadas es de riesgo, pero para un trabajador o técnico especializado en electricidad, la misma actividad carece de riesgo por los procedimientos y conocimientos especializados que aplica en su ejecución; de no ser así, no existirían trabajos con instalaciones energizadas (“trabajos en caliente”) y hasta el más mínimo mantenimiento requeriría de corte del servicio; y, por otro lado, el costo de mano de obra de los trabajadores o técnicos electricistas sería menor. Ello no ocurre en el sector eléctrico, en que sí hay personal cali fi cado y ciertos trabajos pueden realizarse en instalaciones energizadas; Que, de lo explicado se in fi ere que no se vulnera lo dispuesto en el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Seguridad que exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollan en sus instalaciones; porque se entiende que cuando los trabajos los efectúa un solo trabajador, la empresa debe asegurarse que se trata de un trabajador capacitado, que conoce los procedimientos necesarios y está dotado de los equipos pertinentes; todo lo cual elimina cualquier riesgo para su vida o integridad física; Que, con relación a la a fi rmación de ELECTROCENTRO en el sentido que es el concesionario a quien le corresponde determinar si los cortes y reconexiones los pueden efectuar 1 o 2 personas y que dicha empresa considera que los cortes y reconexiones deben efectuarlo “siempre” 2 personas; cabe indicar que dicha consideración no tiene porqué ser asumida por el regulador, toda vez que en el caso que las mencionadas actividades pueden ser realizadas sin riesgo por un solo trabajador, y pese a ello la empresa utiliza 2 trabajadores, se presenta una ine fi ciencia que no tiene por qué asumir el usuario como un sobrecosto en la tarifa; debiendo el Organismo Regulador reconocer en la tarifa únicamente los costos efi cientes, tal como lo ordena la legislación eléctrica. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, según el cual “los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos e fi cientes en que se incurra para su realización”, OSINERGMIN sí tiene facultades para reconocer en la tarifa cortes y reconexiones efectuadas, sin riesgo, por un solo trabajador; Que, consideramos insu fi ciente el sustento utilizado por la recurrente para exigir el reconocimiento del costo que representan dos personas en la realización de las actividades de corte y reconexión, bajo el solo argumento de que existe un riesgo eléctrico y que la Ley dispone que sea el concesionario quien debe demostrar que los trabajos pueden ser realizados por una persona. Ello por cuanto, el sustento no ha demostrado que el trabajo de corte y reconexión a nivel de caja de medición, no puede ser realizado por una sola persona dotada del conocimiento adecuado y de los equipos de seguridad completos; Que, por lo expuesto, el extremo del recurso de reconsideración de ELECTROCENTRO respecto a que se considere en la regulación, en todos los casos, a dos técnicos para las actividades de cortes en caja en zonas urbanas y rurales, debe declararse infundado. 2.5 Zonas peligrosas2.5.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO indica que el porcentaje de ponderación para las zonas peligrosas ha disminuido en un 7.36% respecto al de la regulación del año 2003, a pesar que se sabe que estas han aumentado, lo cual está demostrado por los noticieros y diarios nacionales; Que, indica que la decisión de OSINERGMIN es completamente cuestionable debido a que no se sustenta en ningún análisis estadístico que demuestre que el índicie de delincuencia ha disminuido del 2004 al año 2007. 2.5.2 Análisis del OSINERGMINQue, la participación de zonas peligrosas en la determinación de los importes máximos de corte y reconexión del año 2004 (17.37%) corresponde al porcentaje de zonas peligrosas de la ciudad de Lima, reportadas por EDELNOR y la participación de zonas peligrosas de la presente fi jación del 2007 corresponden a una información suministrada por la Policía Nacional del Perú – DIVPOL Piura de las zonas peligrosas de la ciudad de Piura (10%), con características similares a las ciudades del área de concesión de ELECTRONORTE. Por esta razón el porcentaje de participación de zonas peligrosas del año 2004 respecto al 2007 son cifras no comparables; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0231-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Nº 0224-2007-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente por extemporáneo el petitorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., con respecto a reconsiderar el tipo de transporte con camioneta para las actividades efectuadas a nivel de caja de medición, pues el mismo no se encontraba en el recurso que interpuso con fecha 30 de mayo y fue posteriormente agregado en la subsanación efectuada el 8 de junio del presente.