Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior c)

87526-10

DECRETO LEGISLATIVO Nº 992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley No. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) dias habiles; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

d)

o incurren en la comision de los delitos de trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos, terrorismo, secuestro, extorsion, y trata de personas; o cuando no se hubiese tomado sobre ellos una decision definitiva; o, se MORDAZA archivado el MORDAZA penal por cualquier causa y no se MORDAZA desvirtuado la obtencion ilicita de aquellos, prescindiendo de la responsabilidad penal. Cuando el valor de los bienes que MORDAZA dado lugar a un desbalance patrimonial y otros indicios concurrentes produzcan un grado de probabilidad suficiente respecto a su origen ilicito, en una investigacion preliminar o en un MORDAZA judicial. Los bienes o recursos habidos provengan directa o indirectamente de una actividad ilicita o de la enajenacion de otros de origen ilicito; o hayan sido destinados a actividades ilicitas; o, MORDAZA producto, efecto, instrumento u objeto de la actividad ilicita. Los derechos y/o titulos que recaigan sobre bienes de procedencia licita, que hayan sido utilizados o destinados para ocultar o lavar bienes de ilicita procedencia.

Para los fines de esta MORDAZA, se entiende que son actividades ilicitas, las que atenten contra la salud publica; el orden publico; el orden economico; el orden financiero, monetario y tributario; el medio ambiente; el patrimonio; el Estado y la defensa nacional, los poderes del Estado y el orden constitucional; la seguridad publica; la MORDAZA personal, la MORDAZA sexual y la administracion publica. Articulo 3º.- De los bienes Para los efectos de la presente ley se consideran bienes, todos los que MORDAZA susceptibles de valoracion economica, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, dinero, o aquellos sobre los cuales pueda recaer cualquier derecho o titulo. Igualmente, se entendera por tales todos los frutos y productos de los mismos, respetando el derecho del tercero adquiriente de buena fe. Articulo 4º.- De la obligacion a informar sobre la existencia de bienes de procedencia ilicita Cualquier institucion publica, persona natural o juridica, Fiscal y/o Juez, que en el desarrollo de cualquier actividad o MORDAZA MORDAZA conocimiento de la existencia de bienes de dudosa procedencia, debera informar al Ministerio Publico sobre la existencia de tales bienes que puedan ser objeto del presente proceso. Se reservara la identidad de cualquier persona natural que proporcione la informacion a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de brindarle las medidas de proteccion adecuadas. En el supuesto que la informacion sea falsa, tendenciosa y/o con el proposito de ocasionar un perjuicio, la persona natural que proporcione la misma, asume las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, que la legislacion preve en estos casos. Los Estados y Organismos Internacionales habilitados para este efecto por un Tratado o Convenio de Cooperacion de los cuales sea parte el Estado Peruano, podran dar noticia de la existencia de bienes a que se hace referencia en el parrafo anterior, para el inicio del MORDAZA de perdida de dominio. Articulo 5º.- De la Retribucion La persona natural que, oportunamente y de manera eficaz, aporte o contribuya a la obtencion de evidencias para la declaracion judicial de perdida de derechos y/o titulos, recibira una retribucion hasta del 5% del producto que el Estado obtenga por la liquidacion de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos cuando se adjudiquen estos. Para tal efecto, el Juez debera graduar el monto de la retribucion en la sentencia, con criterio de proporcionalidad al grado de colaboracion prestada. Capitulo II De la Perdida de Dominio Articulo 6º.- De la naturaleza y alcance del MORDAZA El MORDAZA de perdida de dominio materia de la presente MORDAZA es de naturaleza jurisdiccional, de caracter real, de contenido patrimonial y se tramita como MORDAZA Especial. Procede sobre bienes o cualquier titulo, derecho real o patrimonial, principal o accesorio, independiente de quien ostente la posesion o la propiedad. Esta accion es distinta e independiente de cualquier otra. Tambien procede la perdida de dominio sobre derechos

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL MORDAZA DE PERDIDA DE DOMINIO
Capitulo I Objeto y Causales Articulo 1º.- Concepto y principios Para los efectos de la presente MORDAZA, la perdida de dominio constituye la extincion de los derechos y/o titulos de bienes de procedencia ilicita, a favor del Estado, sin contraprestacion ni compensacion de naturaleza alguna. En los casos de perdida de dominio regulados por la presente MORDAZA, no es necesario que las actividades ilicitas que produjeron los efectos, MORDAZA dinero, bienes, ganancias o cualquier producto proveniente de la infraccion penal y los objetos o instrumentos utilizados para su comision, se encuentren sometidos a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido materia de sentencia condenatoria. Esta accion es autonoma y se rige por los siguientes principios: a) Licitud: El dominio sobre derechos y /o titulos, solo pueden adquirirse a traves de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento juridico y solo a estos se extiende la proteccion que aquel brinda. La adquisicion o destino de bienes ilicitos no constituyen MORDAZA titulo. Interes Publico: La perdida de dominio de bienes ilicitamente adquiridos, no se encuentra unicamente referida a la afectacion del patrimonio del afectado, sino que esta destinada a la legitima proteccion de un interes publico en beneficio de la sociedad, el bien comun y la buena fe. Los bienes adquiridos por el Estado mediante el MORDAZA judicial regulado por la presente ley, constituyen bienes de dominio publico y, en consecuencia, son inalienables e imprescriptibles.

b)

Articulo 2º.- Causales Se inicia la investigacion para la declaracion de perdida de dominio, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando los bienes o recursos hubieren sido afectados en un MORDAZA penal, en el que, los agentes son miembros de una organizacion criminal

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