Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

46. De igual manera, y en el MORDAZA de los aludidos procesos, sostiene que "(...) las obligaciones impuestas al estado en el articulo 25º de la Convencion consisten, primero, en establecer un recurso sencillo y rapido, tal como el MORDAZA de MORDAZA regulado en el Codigo Procesal Constitucional (...)". "(...) es forzoso reconocer que cuando ni siquiera existe la posibilidad de acceder a un recurso sencillo y rapido ante los jueces y tribunales competentes contra actos que violen derechos fundamentales, se estara violando la obligacion contenida en el articulo 25º de la Convencion Americana, en conexion con el articulo 8.1º y articulos 1.1º y 2º del mismo instrumento internacional". "Dicha situacion puede ser aplicable a aquellas situaciones que si bien, estan contempladas en la Constitucion Politica del Peru, como los articulos 142º y 181º de su texto, no se condicen con las clausulas mencionadas de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos". 47. En ese sentido, el Informe Nº 67-2007-JUS/CNDHSE/CESAPI concluye que "Las clausulas de las garantias judiciales, el debido MORDAZA y la proteccion judicial, previstas en los articulos 8.1º y 25º conjuntamente, obligan al Estado peruano como parte de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, a establecer un recurso sencillo y rapido ante los jueces y tribunales competentes contra actos que violen los derechos humanos". "El MORDAZA de MORDAZA previsto en el Codigo Procesal Constitucional es uno de aquellos recursos contemplados en el articulo 25º de la Convencion Americana para satisfacer esa obligacion internacional. En diversas sentencias, la Corte Interamericana ha reconocido el MORDAZA de MORDAZA del Peru como uno de esos recursos sencillos y rapidos capaces de brindar proteccion judicial". "El debido MORDAZA y las garantias judiciales no se circunscriben a los procesos jurisdiccionales, sino a todo acto del Estado en que se decidan o delimiten derechos de sus ciudadanos. Es decir, comprende tambien a los actos de organos administrativos o cuasi jurisdiccionales". "Ademas de la existencia del recurso, el Estado debe hacer que sea efectivo, para que entonces pueda garantizarse la vigencia de la proteccion judicial contemplada en el articulo 25º de la Convencion Americana". "Los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Estado deben permitir su revision mediante el MORDAZA de MORDAZA cuando en su aplicacion se adopten decisiones contrarias a los derechos humanos". "Se precisa que los articulos 8º y 25º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos reconocen, respectivamente, el derecho a las garantias judiciales y a un debido MORDAZA, asi como a que exista un mecanismo procesal de proteccion y, a que este sea efectivo. Es decir, estos articulos no prejuzgan sobre el fondo del MORDAZA que se somete a la jurisdiccion interna". 48. Anteriormente, y mediante Oficio Nº 1209-2005JUS/DM, de fecha 7 de noviembre de 2005, el senor Ministro de Justicia remitio a este Tribunal el Informe Nº 145-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos. En dicho Informe, luego de efectuarse un extenso analisis respecto a los alcances del articulo 25.1 de la Convencion, que reconoce el derecho de toda persona "a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante

los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de sus funciones oficiales", y a la interpretacion de mismo realizada a traves de sus sentencias y opiniones consultivas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se concluye en que "a) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el articulo 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos que instituciones como el habeas MORDAZA (y el amparo) resultan mecanismos sencillos y rapidos para proteger derechos humanos. Si en Estados de Emergencia, cuando se permite que el Estado restrinja licitamente la vigencia de ciertos derechos, no se suspenden las garantias judiciales o procesales indispensables para proteger los derechos que forman parte del nucleo duro de los derechos humanos, tampoco se puede permitir su restriccion en periodos ordinarios, en los que rige en toda su extension la Convencion Americana y los derechos fundamentales. b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos podria estimarse que permitiria que las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en base a los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, puedan ser examinadas a traves del MORDAZA de amparo. De momento, no ha MORDAZA ningun caso del Peru que MORDAZA sido resuelto por la Corte Interamericana en este punto especifico. c) Actualmente, el Ministerio de Justicia no ha promovido medida alguna para posibilitar un recurso efectivo y sencillo en los terminos del articulo 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos contra las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones que afecten los derechos fundamentales." 49. El Tribunal Constitucional comparte plenamente el criterio del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en el sentido de que, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no cabe, en ninguna circunstancia (ni aun durante los estados de excepcion), desconocer el derecho de toda persona a recurrir a los procesos constitucionales de MORDAZA y habeas MORDAZA frente a toda vulneracion de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion del Estado, como manifestacion concreta, a nivel interno, del derecho humano de toda persona "a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de sus funciones oficiales", en los terminos del articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos. Asimismo, tambien concuerda, por un lado, con el argumento de que los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Estado deben permitir su revision mediante el MORDAZA de MORDAZA cuando en su aplicacion se adopten decisiones contrarias a los derechos humanos; y, por otro, con la tesis de que el MORDAZA de MORDAZA previsto en el Codigo Procesal Constitucional es uno de aquellos recursos contemplados en el articulo 25º de la Convencion Americana para satisfacer esa obligacion internacional, pues en diversas sentencias, la Corte Interamericana ha reconocido al MORDAZA de MORDAZA del Peru como uno de esos recursos sencillos y rapidos capaces de brindar proteccion judicial. 50. De otra parte, si bien es MORDAZA que aun no existe una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano por el eventual impedimento de la procedencia de una demanda de MORDAZA contra una resolucion del JNE en materia electoral que afecte derechos fundamentales, sus sentencias vinculadas con la violacion del articulo 25 de la Convencion (en particular la expedida en el Caso Yatama vs. Nicaragua) y sus opiniones consultivas sobre el particular, son muestras evidentes de que dichas condenas seran inminentes si el Estado peruano obra en dicho sentido. §. El documento de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica 51. El Congreso de la Republica tambien se ha pronunciado respecto de la materia sublitis mediante el documento emitido

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