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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347646 1) indirectamente, por colegios electorales, hasta 1850; y 2) directamente, por voto de los ciudadanos registrados, a partir de ese año. Pero nuestra realidad histórica enseña que, salvo breves interregnos, el Perú fue gobernado por regímenes emanados: 1) de golpes militares; y 2) de fraudes electorales. El Jurado Nacional de Elecciones Se inicia la cuarta etapa (1931-2007) con el Decreto Ley Nº 7177, de 26 de mayo de 1931, que creó el Jurado Nacional de Elecciones, y con la Constitución de 1933 (que, además, le con firió la categoría de Poder) a efecto de organizar y cali ficar las elecciones del Presidente y Vicepresidentes de la República y de los miembros del Congreso. Empero, en este dilatado lapso, diversas leyes fueron dictadas unas destinadas a proscribir ciudadanos y falsificar resultados y otras, a partir del Decreto Ley Nº 14250, a permitir que ellos fueran expresión genuina de la voluntad popular. Hay, también, elecciones municipales, con participación de varones y mujeres, según la Ley Nº 14669, desde el 15 de diciembre de 1963, pero con interrupciones derivadas de actos de fuerza. La Constitución de 1979 mantuvo las funciones básicas del Jurado Nacional de Elecciones; y la actual Carta de 1993, en interminable proceso de reforma, ha creado el impropiamente denominado “Sistema Electoral”, integrado por el JNE, la O ficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. El protagonismo del Jurado Nacional de Elecciones empieza, como se ha dicho, en 1931. Participaron en las elecciones políticas de ese año, los candidatos Luis M. Sánchez Cerro, Víctor Raúl Haya de la Torre, José María de la Jara y Ureta y Arturo Osores. El JNE anuló arbitrariamente los procesos de Ancash, Cajamarca y Loreto y, como consecuencia de esos y otros hechos similares, resultó cuestionado el resultado o ficial. Sin embargo, el JNE proclamó a Sánchez Cerro. Respecto de ese proceso, el candidato Víctor Raúl Haya de la Torre (“Construyendo el Aprismo”, Colección Claridad, Buenos Aires, 1933, pag. 172) expresó en el discurso que pronunciara en la ciudad de Trujillo el 8 de diciembre de 1931 que “A palacio llega cualquiera, porque el camino de Palacio se compra con oro o se conquista con fusiles…” El Congreso Constituyente, elegido también ese mismo año, poco después de expulsar a 23 de sus miembros, aprobó la Constitución de 1933 en cuyo artículo 53º excluyó a importantes sectores de la ciudadanía de participar en las elecciones políticas. Posteriormente, con la complicidad del propio JNE , que arbitrariamente suspendió el cómputo electoral, el régimen autoritario declaró nulo el proceso electoral del 11 de octubre de 1936 mediante la Ley Nº 8459. En cuanto al proceso de 1936, escriben Cristóbal Aljovín de Losada y Silesio López (“Historia de las Elecciones en el Perú”, Instituto de Estudios Peruanos, Lima, 2005, pag. 482), que Vistos los resultados parciales, el gobierno decide anular todo el proceso electoral. Su estrategia es la siguiente: los jurados provinciales iban a recibir quejas de los ciudadanos sobre los candidatos “ilegales” y otras irregularidades. Los jurados departamentales, ante la “imposibilidad” de resolver las quejas, las trasladarían al Jurado Nacional de Elecciones. Esta última institución no tendría los dispositivos legales para resolverlas y las trasladaría al Congreso Constituyente. Este sería el encargado de “recomendar” al Jurado Nacional de Elecciones que anulara todo el proceso electoral, al declarar ilegales los votos que favorecían al Partido Social Demócrata. El andamiaje entonces comenzaría con los jurados provinciales. Así se hace- Cuando Benavides se da cuenta que el fraude no puede impedir el triunfo de Eguiguren, aún tiene la esperanza de apelar al desprestigio de la representatividad de Eguiguren (el candidato de la izquierda) frente a una derecha que, aunque dividida, era ampliamente mayoritaria. El golpe de Estado tenía ya una justi ficación y La Prensa lo había expresado al clasi ficar los votos según su orientación ideológica. Blindado por el referido artículo 53º de la Constitución de 1933, el proceso de 1939 fue fraudulento: sólo compitieron los candidatos presidenciales Manuel Prado y José Quesada, auspiciado el primero por la dictadura de Benavides. El JNE proclamó a Prado. En 1945, acaso por primera vez en el Perú, las elecciones fueron libres y con participación popular; pero el golpe del 27 de octubre de 1948 derribó al Presidente y clausuró al Congreso y reinició la interdicción del Poder Judicial. El usurpador de 1948 fue candidato único en el proceso fraudulento de 1950, regido por el decreto-ley Nº 11172, de 2 de noviembre de 1949, con un JNE absolutamente sumiso, cuyos integrantes fueron designados por el propio candidato impostor. Dos miembros de ese Jurado postularon, simultáneamente, al Congreso; y ¡naturalmente ganaron!. El JNE proclamó a Odría. Fernando Belaúnde Terry, re firiéndose a la situación política vivida por el país, dijo en su Mensaje a la Juventud, de 11 de marzo de 1956, que Un régimen legítimo, inobjetable, requiere la participación de toda la ciudadanía en el proceso electoral. Exige el término de odiosas persecuciones y prisiones políticas, de las que son víctimas ciudadanos de opuestas tendencias y la rehabilitación franca y valiente, no sólo de gran parte del electorado, sino, particularmente, de los que habiendo sufrido prisiones, destierros y toda clase de vejámenes, en su condición de líderes, hayan acreditado convicciones que, compartidas o no, exhiben a propios y extraños el título de su sacri ficio para reintegrarse a la Patria y disfrutar plenamente de sus derechos. Nosotros alzamos nuestra voz contra el agravio inferido a esos compatriotas ausentes. En 1956 se repitió el fraude, con cierto disimulo, pues el Jurado Nacional de Elecciones sólo inscribió la candidatura de Belaúnde Terry después de vencido el plazo legal e impidió, así, que sus cédulas de votación llegaran a todas las mesas de sufragio. El JNE proclamó a Prado. En 1962 el JNE alteró el Registro Electoral, con la inscripción fraudulenta de menores de edad y de analfabetos. El 3 de octubre de 1968 otro golpe militar destruyó la democracia recreada en 1963. En 1978 la elección de la Asamblea Constituyente fue transparente. Los procesos políticos de 1980, 1985 y 1990 igualmente resultaron limpios. El golpe del 5 de abril de 1992 fue motivado por el afán de perpetuar en el poder a un régimen autoritario, integrado por civiles y militares, que afrontan numerosos procesos, algunos ya sentenciados, o que se hallan fugados del país. La dictadura disolvió el Jurado y dispuso la formación de otro, sumiso . En cuanto a la manipulación del proceso del 18 de noviembre de 1992, para elegir los representantes ante el Congreso Constituyente Democrático, que elaboró la actual Constitución, la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de enero de 2003 (Exp. Nº 0014-2002-AI/TC, Fundamento 53), dictada en la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados de Cusco contra la Ley Nº 27600, expresa literalmente que La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por el uso arbitrario, hegemónico, pernicioso y corrupto del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos. Es de verse que, cuando se produjo la elección