Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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y de atribuciones. Y, dentro de ese proposito, la primera Constitucion Politica del Peru, promulgada el 20 de setiembre de 1823, establecio cinco Poderes: Electoral (Capitulo II), Legislativo (Capitulo III), Ejecutivo (Capitulo V), Judiciario (Capitulo VIII) y Municipal (Capitulo X). El Poder Electoral fue conformado por el conjunto de ciudadanos con derecho a elegir, mediante colegios electorales, Diputados y Senadores. Empero, MORDAZA de dos meses, el 14 de noviembre del mismo ano, con el argumento de que "para evitar que la publicacion de la Constitucion Politica de la Republica embarace de modo alguno los importantes objetos del decreto de 10 de setiembre ultimo, por el que se confirio al Libertador MORDAZA MORDAZA la suprema autoridad militar y politica directorial con todas las facultades ordinarias y extraordinarias propias e indispensables para asegurar la independencia y MORDAZA del Peru, y las que con el mismo objeto se confirieron al Presidente de la Republica", se declaro "en suspenso el cumplimiento de los articulos constitucionales que MORDAZA incompatibles con la autoridad y facultades que residen en el Libertador, y con las que asisten al gobierno para dictar las providencias mas energicas y eficaces que son indispensables para la salvacion del pais..." Los colegios electorales elegian a los Diputados (articulo 39º) y a los Senadores (articulo 50º). El Congreso elegia, a su vez, el Presidente y el Vicepresidente de la Republica (articulo 60º-24). La Constitucion de 1826 (Titulo IV) mantuvo el Poder Electoral para los efectos de elegir a los miembros de las tres Camaras: Tribunos, Senadores y Censores (articulos 26º-2, 27º y 30º-6)). El Presidente y el Vicepresidente de la Republica eran elegidos por las Camaras (articulos 30º1 y 40º-5). Por decreto de 30 de noviembre de 1826 se ordeno el juramento popular de dicha Constitucion y se proclamo a MORDAZA MORDAZA como Presidente MORDAZA del Peru. El juramento ocurrio, en efecto, en el Palacio de Gobierno el 9 de diciembre de 1826. Al mes siguiente, quedo en suspenso esta MORDAZA Constitucion. La Constitucion de 1828 (articulos 11º y 25º) dispuso la participacion de los colegios electorales, de la respectiva Junta Departamental y del Congreso para elegir Diputados y Senadores y de los colegios electorales y del Congreso (articulo 48º-14) para elegir Presidente y Vicepresidente de la Republica. Segun la Constitucion de 1834 (articulos 11º y 26º-1) los Diputados y Senadores eran igualmente elegidos por los colegios electorales; pero correspondia a cada Camara calificar las elecciones de sus respectivos miembros (articulo 37º). La eleccion del Presidente de la Republica se hacia por los colegios electorales y su calificacion y escrutinio por el Congreso (articulo 69º). La Constitucion de 1839 (articulo 25º) declaro que los Diputados serian elegidos por los colegios electorales. El articulo 36º solo indicaba que la eleccion de los Senadores se haria por departamentos conforme al numero que les designe la ley de elecciones. Pero el articulo 46º dispuso que cada Camara calificaba las elecciones de sus respectivos miembros, resolviendo las dudas que ocurrieran sobre ellas. Fue atribucion del Congreso (articulo 55º-16) proclamar la eleccion del Presidente de la Republica hecha por los colegios electorales. La eleccion directa de Diputados y Senadores fue establecida por la Constitucion de 1856 (articulo 44º). Correspondia al Congreso hacer la apertura de las actas electorales, su calificacion y escrutinio, en cuanto a la eleccion directa del Presidente de la Republica (articulos 76º, 77º y 78º). En la misma forma se elegia un Vicepresidente (articulo 84º). En la Constitucion de 1860 la eleccion de los Senadores y Diputados se hacia conforme a ley (articulo 44º). La proclamacion de la eleccion del Presidente y de los dos Vicepresidentes correspondia al Congreso (articulo 59º-10) Las mismas disposiciones reprodujo la Carta de 1867 (articulos 46º, 72º y 73º). Las Constituciones posteriores (1920, 1933, 1979 y 1993) establecieron normas distintas. Podemos afirmar, por lo tanto, que en una primera etapa (1823-1896) correspondio a cada Camara calificar las elecciones de sus respectivos miembros, resolviendo

las dudas que ocurrieran sobre ellas; y competia al Congreso proclamar al Presidente de la Republica y, en su defecto, elegirlo. Dentro del MORDAZA constitucional vigente entonces, se dicto la ley de 13 de MORDAZA de 1861, que MORDAZA el procedimiento conforme al cual las Camaras Legislativas resolvian sobre la validez o nulidad de las elecciones y la calificacion y proclamacion de sus respectivos miembros. El Registro Civico, que tal ley creo, debia contener, por orden alfabetico y numeracion seguida, los nombres de todos los ciudadanos que estuviesen en ejercicio del derecho de sufragio. De acuerdo al reglamento de 19 de noviembre de 1861, expedido por el Presidente MORDAZA MORDAZA, la formacion del Registro Civico estaba a cargo de los Prefectos, que tenian autorizacion para nombrar a personas que reuniesen las calidades de aptitud y honradez notorias a fin de empadronar a los electores. En una MORDAZA etapa (1896-1919) la calificacion de las elecciones se confirio a la Junta Electoral Nacional, creada por la Ley Electoral de 20 de noviembre de 1896, como organo autonomo; y se declaro, asimismo, que ejercian el derecho de sufragio los peruanos mayores de 21 anos o casados, que no hubieran llegado a esa edad, que supieran leer y escribir y estuvieran inscritos en el Registro Civico de su domicilio. Dispuso la Ley Electoral de 1896 que las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Republica y Representantes de la Nacion se harian por MORDAZA directo y publico de los ciudadanos con derecho al sufragio. Los funcionarios que intervenian en las elecciones populares eran de dos clases: funcionarios de registro y funcionarios electorales. En la capital de la Republica debia funcionar la Junta Electoral Nacional compuesta de nueve miembros, elegidos dos por el Senado, dos por la Camara de Diputados, cuatro por el Poder Judicial y uno por el Poder Ejecutivo. La Ley Electoral de 1896 MORDAZA la organizacion y el funcionamiento de las Juntas Electorales de Departamento; de las Juntas de Registro Provinciales; de las Delegaciones Distritales de Registro; del Registro Electoral de la Republica; de las Juntas Escrutadoras de Provincia; de las Comisiones Receptoras de Sufragios; del modo de hacer las elecciones; de la incorporacion de los Representantes (Senadores y Diputados) al Congreso y de la proclamacion del Presidente y Vicepresidentes de la Republica. En el Registro Electoral Nacional, vigente hasta 1962, solo estaban inscritos los ciudadanos peruanos aludidos en el Articulo 84º de la Constitucion, o sea los mayores de 21 anos de edad y los emancipados y que, ademas, conforme al Articulo 86º supieran leer y escribir. En la tercera etapa (1920-1930) la calificacion de las elecciones y la proclamacion de los elegidos fueron asignadas al Poder Judicial. En efecto, el articulo 67º de la Constitucion de 1920 determino que El sufragio en las elecciones politicas, se ejercera conforme a la Ley Electoral sobre las bases siguientes: 1º.- Registro permanente de inscripcion; 2º.- MORDAZA popular directo; 3º.- Jurisdiccion del Poder Judicial, en la forma que determine la ley, para garantizar los procedimientos electorales, correspondiendo a la Corte Suprema conocer de los procesos e imponer las responsabilidades a que hubiere lugar en los casos en que igualmente la ley establezca. El articulo 69º de la Constitucion de 1920 establecio la separacion de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, "sin que ninguno de ellos pueda salir de los limites prescritos por esta Constitucion." Sin embargo, el regimen del senor MORDAZA B. MORDAZA hizo irrision de esa y de otras normas de la Constitucion. Con sucesivas reformas constitucionales y con fraudes electorales, goberno autoritariamente once anos, hasta que fue depuesto en 1930. Nuestra teoria constitucional y legal acredita, pues, que los Poderes Legislativo y Ejecutivo fueron elegidos:

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