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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347647 del Congreso Constituyente Democrático (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú 11`245,463 ciudadanos, de los cuales concurrieron a votar el 18 de noviembre de 1992, 8`191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Perú existe el sufragio obligatorio. El Jurado Nacional de Elecciones declaró válidos sólo 6`237,682 votos y estableció 1´620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupación o ficial Cambio 90-Nueva Mayoría votaron únicamente 3`075,422, lo que representó el 36-56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con esa votación, obtenida con coacción y con visos de fraude, la agrupación referida consiguió la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993. Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú alcanzaron a 11`518,669 y el número de votantes fue de 8´178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SI (o sea aprobando la Constitución) fueron 3´895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaprobando la Constitución) fueron 3´548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y loa votos blancos a 216,088 (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones). Asimismo, fue ostensible la obsecuencia del Jurado Nacional de Elecciones para permitir la manipulación de las elecciones de 1995. En efecto, estaban inscritos en el Registro Electoral del Perú 12`280,538 ciudadanos, pero sólo concurrieron a votar 9´069,644. Según el Jurado Nacional de Elecciones, el número de votos válidos para Presidente fue de 7`448,386, votos nulos 790,769 y votos en blanco 830,489, que suman, por lo tanto, 9`069644. Sin embargo, el propio Jurado Nacional de Elecciones informó que para Congresistas el número de votos válidos fue de 4`371,037, votos nulos 3`359,869 y votos en blanco 502,774, que suman, en consecuencia, 8`233,680. Existió, pues, una diferencia de 835,964 votos emitidos, en una misma cédula de sufragio, entre los computados para las fórmulas presidenciales y para las listas al Congreso. Jamás explicó el Jurado Nacional de Elecciones esta gravísima irregularidad, con viso de delito, en el cómputo del proceso electoral de 1995. Sólo hay una disyuntiva: se incrementó la votación del candidato presidencial Alberto Fujimori Fujimori a efecto de evitar una segunda elección, por no tener mayoría absoluta de votos válidos; o se detrajo la votación de las listas de candidatos al Congreso a fin de dar mayoría a la agrupación o ficial. El JNE proclamó a Fujimori. Las anomalías producidas en la elección del CCD, en el referéndum y en la elección de 1995 –nunca esclarecidas- no habrían ocurrido si, en tales ocasiones, hubiera existido un órgano de control de los derechos fundamentales, entre ellos el de participación en los asuntos públicos mediante elecciones genuinas, periódicas y libres, tal como lo disponen el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21º-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La voluntad de fraude y de enriquecimiento ilícito no tenían límites materiales, ni temporales. Los usurpadores del poder querían perpetuarse. Estaba en marcha otra manipulación electoral, conforme ha quedado patente al conocerse, después, las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional. En cuanto al proceso del año 2000, debo recordar que, como personero de Acción Popular ante el Jurado Nacional de Elecciones, solicité el 28 de diciembre de 1999 la nulidad de la postulación del señor ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, quien ejercía la Presidencia del Perú desde el 28 de julio de 1990, elegido limpiamente, y “reelegido” en 1995, de acuerdo al recurso cuyo texto es el siguiente: “Que, de conformidad con los arts. 127º, 133º y 135º de la Ley Orgánica de Elecciones (26859), solicito que el Jurado Nacional de Elecciones ejercite sus atribuciones de fiscalizar la legalidad del proceso electoral convocado para el 9 de abril del 2000, velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y administrar justicia en materia electoral, previstas en el art. 178º, incisos 1, 3 y 4, de la Constitución Política del Perú y, en consecuencia, proceda a declarar nula la Resolución N º 2144-99-JNE, de 27-12- 99, y sin efecto la inscripción provisional de don Alberto Fujimori Fujimori como candidato a la Presidencia de la República. ANTECEDENTESEl ciudadano Alberto Fujimori Fujimori fue electo Presidente de la República en 1990; y ejerció esa función hasta el 27 de julio de 1995, incluyendo el lapso, iniciado con el golpe del 5 de abril de 1992, en el que, bajo el rótulo de Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, disolvió inconstitucionalmente el Congreso de la República, destituyó a la mayoría de Vocales de la Corte Suprema y Cortes Superiores, disolvió el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Jurado Nacional de Elecciones, destituyó al Fiscal de la Nación, disolvió los Gobiernos Regionales, etc. CCD Y CONSTITUCION DE 1993Durante ese primer período de gobierno, Fujimori convocó al denominado Congreso Constituyente Democrático, que redactó una nueva Constitución, ratificada -según se a firma- mediante el referéndum del 31 de octubre de 1993. LEY CONSTITUCIONAL DE 6 DE ENERO DE 1993El CCD declaró la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1979, dejando a salvo los decretos-leyes expedidos por el gobierno de facto; y declaró que el Presidente de la República elegido en 1990 se hallaba “en actual ejercicio” y era Jefe Constitucional del Estado y personi ficaba a la Nación. Así se reconoció, de manera expresa, que el ingeniero Fujimori ejercía su primer período presidencial. LEY 26304El Congreso Constituyente Democrático aprobó la Ley Nº 26304. En el art. 6º de dicha Ley se dispuso: “La elección del Presidente de la República, de los Vicepresidentes y de los Congresistas el año 1995, se hará de conformidad con el Decreto Ley Nº 14250, sus ampliatorias y modi ficatorias, incluidas las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 25684 con sus modi ficatorias establecidas en el Decreto Ley Nº 25686.” Asimismo, en el art. 9º de la misma Ley Nº 26304 se declaró: “El Jurado Nacional de Elecciones resolverá sobre la aplicación de las leyes durante el próximo proceso electoral según las normas de la Constitución.” LEY 26337 (LEY ORGANICA ELECTORAL)El propio Congreso Constituyente Democrático dictó la Ley Nº 26337. En el art. 1º de tal Ley se establece: “Apruébase con fuerza de ley orgánica los diecisiete artículos referidos a materia electoral, que ha remitido al Congreso el Jurado Nacional de Elecciones y cuyo texto aparece a continuación:” En el referido artículo 1º se sustituye o adiciona los artículos 23º, 60º, 71º, 123º, 147º, 149º, 152º, 154º, 156º, 163º y 168º del Decreto Ley Nº 14250 y el artículo 15º de la Ley 23903. En el artículo 2º se dio “fuerza de ley orgánica al Texto Unico Integrado del Decreto Ley Nº 14250, tal como ha sido remitido por el Jurado Nacional de Elecciones y cuyo texto aparece a continuación:” Se transcribió ad literam el Texto Unico Integrado del Decreto Ley Nº 14250; y, cuando se trató del artículo 71º que se refiere a las personas que no pueden postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, se dispuso que el inciso 1) “ No rige por mandato del artículo 112 de la Constitución Política de 1993”. (El texto original del 71º del Decreto Ley Nº 14250 disponía literalmente: “Artículo 71º. No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República: 1) El ciudadano que, por cualquier título, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de la elección o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes.”)