Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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del Congreso Constituyente Democratico (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Peru 11`245,463 ciudadanos, de los cuales concurrieron a votar el 18 de noviembre de 1992, 8`191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Peru existe el sufragio obligatorio. El MORDAZA Nacional de Elecciones declaro validos solo 6`237,682 votos y establecio 1´620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupacion oficial Cambio 90-Nueva Mayoria votaron unicamente 3`075,422, lo que represento el 36-56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con esa votacion, obtenida con coaccion y con visos de fraude, la agrupacion referida consiguio la aprobacion del Proyecto de Constitucion de 1993. Sometida a referendum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Peru alcanzaron a 11`518,669 y el numero de votantes fue de 8´178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron por el SI (o sea aprobando la Constitucion) fueron 3´895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaprobando la Constitucion) fueron 3´548,334. Los votos nulos llegaron a 518,557 y MORDAZA votos blancos a 216,088 (Fuente: MORDAZA Nacional de Elecciones). Asimismo, fue ostensible la obsecuencia del MORDAZA Nacional de Elecciones para permitir la manipulacion de las elecciones de 1995. En efecto, estaban inscritos en el Registro Electoral del Peru 12`280,538 ciudadanos, pero solo concurrieron a votar 9´069,644. Segun el MORDAZA Nacional de Elecciones, el numero de votos validos para Presidente fue de 7`448,386, votos nulos 790,769 y votos en MORDAZA 830,489, que suman, por lo tanto, 9`069644. Sin embargo, el propio MORDAZA Nacional de Elecciones informo que para Congresistas el numero de votos validos fue de 4`371,037, votos nulos 3`359,869 y votos en MORDAZA 502,774, que suman, en consecuencia, 8`233,680. Existio, pues, una diferencia de 835,964 votos emitidos, en una misma cedula de sufragio, entre los computados para las formulas presidenciales y para las listas al Congreso. Jamas explico el MORDAZA Nacional de Elecciones esta gravisima irregularidad, con viso de delito, en el computo del MORDAZA electoral de 1995. Solo hay una disyuntiva: se incremento la votacion del candidato presidencial MORDAZA Fujimori Fujimori a efecto de evitar una MORDAZA eleccion, por no tener mayoria absoluta de votos validos; o se detrajo la votacion de las listas de candidatos al Congreso a fin de dar mayoria a la agrupacion oficial. El JNE proclamo a Fujimori. Las anomalias producidas en la eleccion del CCD, en el referendum y en la eleccion de 1995 ­nunca esclarecidasno habrian ocurrido si, en tales ocasiones, hubiera existido un organo de control de los derechos fundamentales, entre ellos el de participacion en los asuntos publicos mediante elecciones genuinas, periodicas y libres, tal como lo disponen el articulo XX de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el articulo 23 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 21º-1 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. La voluntad de fraude y de enriquecimiento ilicito no tenian limites materiales, ni temporales. Los usurpadores del poder MORDAZA perpetuarse. Estaba en marcha otra manipulacion electoral, conforme ha quedado patente al conocerse, despues, las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional. En cuanto al MORDAZA del ano 2000, debo recordar que, como personero de Accion Popular ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, solicite el 28 de diciembre de 1999 la nulidad de la postulacion del senor ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, quien ejercia la Presidencia del Peru desde el 28 de MORDAZA de 1990, elegido limpiamente, y "reelegido" en 1995, de acuerdo al recurso cuyo texto es el siguiente: "Que, de conformidad con los arts. 127º, 133º y 135º de la Ley Organica de Elecciones (26859), solicito que el MORDAZA Nacional de Elecciones ejercite sus atribuciones de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral convocado para el 9 de

MORDAZA del 2000, velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral y administrar justicia en materia electoral, previstas en el art. 178º, incisos 1, 3 y 4, de la Constitucion Politica del Peru y, en consecuencia, proceda a declarar nula la Resolucion Nº 2144-99-JNE, de 27-1299, y sin efecto la inscripcion provisional de don MORDAZA Fujimori Fujimori como candidato a la Presidencia de la Republica. ANTECEDENTES El ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori fue MORDAZA Presidente de la Republica en 1990; y ejercio esa funcion hasta el 27 de MORDAZA de 1995, incluyendo el lapso, iniciado con el golpe del 5 de MORDAZA de 1992, en el que, bajo el rotulo de Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional, disolvio inconstitucionalmente el Congreso de la Republica, destituyo a la mayoria de Vocales de la Corte Suprema y Cortes Superiores, disolvio el Tribunal de Garantias Constitucionales y el MORDAZA Nacional de Elecciones, destituyo al Fiscal de la Nacion, disolvio los Gobiernos Regionales, etc. CCD Y CONSTITUCION DE 1993 Durante ese primer periodo de gobierno, Fujimori convoco al denominado Congreso Constituyente Democratico, que redacto una nueva Constitucion, ratificada -segun se afirma- mediante el referendum del 31 de octubre de 1993. LEY CONSTITUCIONAL DE 6 DE ENERO DE 1993 El CCD declaro la vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1979, dejando a salvo los decretos-leyes expedidos por el gobierno de facto; y declaro que el Presidente de la Republica elegido en 1990 se hallaba "en actual ejercicio" y era Jefe Constitucional del Estado y personificaba a la Nacion. Asi se reconocio, de manera expresa, que el ingeniero Fujimori ejercia su primer periodo presidencial. LEY 26304 El Congreso Constituyente Democratico aprobo la Ley Nº 26304. En el art. 6º de dicha Ley se dispuso: "La eleccion del Presidente de la Republica, de los Vicepresidentes y de los Congresistas el ano 1995, se MORDAZA de conformidad con el Decreto Ley Nº 14250, sus ampliatorias y modificatorias, incluidas las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 25684 con sus modificatorias establecidas en el Decreto Ley Nº 25686." Asimismo, en el art. 9º de la misma Ley Nº 26304 se declaro: "El MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera sobre la aplicacion de las leyes durante el proximo MORDAZA electoral segun las normas de la Constitucion." LEY 26337 (LEY ORGANICA ELECTORAL) El propio Congreso Constituyente Democratico dicto la Ley Nº 26337. En el art. 1º de tal Ley se establece: "Apruebase con fuerza de ley organica los diecisiete articulos referidos a materia electoral, que ha remitido al Congreso el MORDAZA Nacional de Elecciones y cuyo texto aparece a continuacion:" En el referido articulo 1º se sustituye o adiciona los articulos 23º, 60º, 71º, 123º, 147º, 149º, 152º, 154º, 156º, 163º y 168º del Decreto Ley Nº 14250 y el articulo 15º de la Ley 23903. En el articulo 2º se dio "fuerza de ley organica al Texto Unico Integrado del Decreto Ley Nº 14250, tal como ha sido remitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones y cuyo texto aparece a continuacion:" Se transcribio ad literam el Texto Unico Integrado del Decreto Ley Nº 14250; y, cuando se trato del articulo 71º que se refiere a las personas que no pueden postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, se dispuso que el inciso 1) "No rige por mandato del articulo 112 de la Constitucion Politica de 1993". (El texto original del 71º del Decreto Ley Nº 14250 disponia literalmente: "Articulo 71º. No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la Republica: 1) El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la eleccion o la ha ejercido dentro de los dos anos precedentes.")

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