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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357113 teniendo el magistrado más cuestionado 467 votos y el menos cuestionado 25. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada muestra aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrado evaluada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la magistrado es copropietaria de un inmueble, ha declarado poseer ahorros personales que no se encuentran registrados en ninguna entidad fi nanciera. No habiéndose determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando pues una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Quinto : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, según la información recibida de la Corte Suprema de Justicia de la República y de proporcionada por la magistrada Hilda Flor de María Sancarranco, se tiene que la evaluada expidió en el año 1997 un total de 478 resoluciones (344 sentencias y 134 autos defi nitivos), en el año 1998 expidió 250 resoluciones ( 150 sentencias y 100 autos defi nitivos); en el año 1999, 607 resoluciones (210 sentencias y 397 autos defi nitivos), en el año 2000, 547 resoluciones ( 210 sentencias y 329 autos defi nitivos); y en el año 2002, 84 resoluciones (20 sentencias y 64 autos defi nitivos); no se ha recibido información en relación al año 2006 en el que fue reincorporada y lo que va del 2007, a lo que se suma que tampoco existe información sobre la carga ingresada en cada período a fi n de cotejar si todos fueron resueltos en forma oportuna, por lo que la información recibida se valora con ponderación junto a los demás factores. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que de las 16 resoluciones judiciales presentadas por la evaluada a este proceso, y analizadas, se tiene que dos (2) han sido califi cada como excelentes, siete (7) como buenas, cuatro (4) como regulares y tres (3) como defi cientes por presentar algunos errores referidos a la enunciación de los hechos y la falta de solidez en la argumentación de la decisión; el Consejo, advertida las defi ciencia mencionadas, considera que debe recomendarse a la magistrada evaluada para que procure mejorar este aspecto, lo cual ha de incidir en mejorar su actuación jurisdiccional, no obstante, es de precisarse que en el acto de la entrevista personal la evaluada demostró que cuenta con los conocimientos jurídicos necesarios para ejercer la delicada función de administrar justicia. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la evaluada es una magistrada que, durante el período de evaluación, ha sido ponente un (1) evento académico, y se encuentra registrada como asistente a veinticinco (25) conferencias; siendo el promedio resultante como expositora y asistente, respecto al período de evaluación de aceptable; asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a nueve (9) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Preparación para el Ascenso obtuvo la califi cación de 15.86; en el de “Temas de Derecho Constitucional” la califi cación de 15; mientras que en el de “Nuevos Contratos Comerciales”, obtuvo 14, no registrando notas en los otros seis (6) cursos. La magistrada además, registra estudios inconclusos de maestría en Política Jurisdiccional, por lo que también cabe recomendarle para que concluya sus estudios en la mencionada maestría; acredita también que en el año 2000 ejerció la docencia en la Academia de la Magistratura, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; también registra estudios de computación; ha estudiado el idioma inglés, todo lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 3 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez Especializada en lo Civil, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las dos medidas de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no trascendentales y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena califi cación de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables a ella y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 24 de octubre de 2007. SE RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza a la magistrada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARLOS A. MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 128347-4