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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357091 modifi cada por Resolución Ministerial Nº 608-2007MINSA, conforme al siguiente texto: “La transferencia de recursos a las unidades ejecutoras por concepto de pago de las prestaciones de salud y administrativas será efectuada por la Ofi cina de Administración del Seguro Integral de Salud previa autorización del Jefe Institucional del SIS, efectuada mediante Resolución Jefatural. En el caso del pago por medicamentos ARV e insumos para niños y para profi laxis de la transmisión vertical y su correspondiente distribución, cuya adquisición y entrega se haya efectuado por la Unidad Ejecutora 001 del MINSA – Administración Central, la transferencia de recursos del SIS se efectuará a esta Unidad Ejecutora. El costo de los procedimientos realizados continuará siendo reembolsado por el SIS a cada Unidad Ejecutora”. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, en el portal web institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 129253-5 Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos para pacientes y personal del Hospital General Santa Rosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 943-2007/MINSA Lima, 6 de noviembre de 2007 Vistos, el Informe Nº 01-2007-SA-DS-HSR-DA emitido el 30 de octubre de 2007 por el Director de la Ofi cina de Administración del Hospital General Santa Rosa, el Informe Nº 010-2007-HGSR-UL del 30 de octubre de 2007 y el Informe Nº 2180-2007-OGAJ/MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 013-2007-DS-HGSR-DNyD del 24 de octubre de 2007, la Jefa del Departamento de Nutrición y Dietética del Hospital General Santa Rosa manifestó su preocupación por el riesgo del desabastecimiento de alimentos para los pacientes y parte del personal, lo cual pone en peligro su salud, para lo cual se dispuso la contratación complementaria del servicio de alimentación efectuada por la anterior contratista J.K.B. Alimentos S.R.L.; Que, por Memorandum Nº 325-2007-SA-HSR-OPE del 30 de octubre de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital General Santa Rosa señaló que de acuerdo a las conversaciones realizadas con la Unidad de Logística, la situación de desabastecimiento se debe a la suspensión del proceso de selección debido a que el postor Serconsfa ha solicitado que se eleven las bases de dicho concurso a CONSUCODE para absolver las observaciones formuladas. En ese sentido, la mencionada Oficina recomendó la realización de las gestiones necesarias a fin de asegurar el servicio de alimentos para personas hasta la fecha de adjudicación de la buena pro del C.P. Nº 004-2007-HGSR. Asimismo, señaló la existencia de disponibilidad presupuestal para un consumo de 50 días por un monto total de S/. 240 000.00; Que, mediante Ofi cio Nº 0355-2007-SA-DS-HSR- JUL-DE del 30 de octubre de 2007 y Ofi cio Nº 0360-2007-SA-DS-HSR-JUL-DE, el Director Ejecutivo del Hospital General Santa Rosa, informó sobre el estado situacional del proceso de selección a fi n de prevenir la discontinuidad en la prestación del servicio de alimentos, señalando que el servicio de alimentación para pacientes y parte del personal del Hospital General Santa Rosa es una necesidad actual y urgente por cuando constituye un eje importante para el restablecimiento de la salud de los pacientes; así como para el refuerzo en la salud del personal. Asimismo, refi ere que la falta del servicio de alimentación para personas constituye un riesgo inminente por cuanto se pondría en riesgo la salud física de pacientes a su cargo y del personal que labora en dicha institución, ocasionándoles un grave perjuicio; Que, se desprende que la causal de desabastecimiento inminente que fundamenta la solicitud de exoneración se sustenta en dos puntos fundamentales. En primer lugar, la imperiosa ausencia del servicio una vez culminado el plazo de ejecución del contrato complementario de prestación de servicio de alimentos suscrito con la empresa J.K.B. Alimentos S.R.L.; y, en segundo lugar, la dilación del proceso de selección convocado para la contratación del servicio de alimentos (C.P. Nº 004-2007-HGSR) a causa de la elevación de las Bases al CONSUCODE, hechos que ocasionaron la alteración del calendario del mencionado proceso, postergando la suscripción del contrato; Que, la situación de desabastecimiento inminente se encuentra regulada en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante, el Reglamento, concordante con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, la cual supone la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad. Por ende, la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos; Que, la mencionada fi gura constituye causal de exoneración de procesos de selección (literal c del artículo 19º de la Ley), lo que signifi ca que los contratos celebrados como resultado de una exoneración del proceso de selección regular deben formalizarse obligatoriamente mediante la suscripción del documento contractual, pues de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 148º del Reglamento, las Entidades del Estado están obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneración cumpliendo los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente reguladas en el Título V del Reglamento, referido a las normas de ejecución contractual. Ello por cuanto la exoneración sólo se refi ere al proceso de selección más no lo exime de la fase de programación y actos preparatorios ni de la ejecución contractual ni de la formalización misma del contrato; Que, la situación de desabastecimiento informada por el Director Ejecutivo del Hospital General Santa Rosa encaja en el supuesto contemplado en las normas de contrataciones y adquisiciones, debido a que con la resolución del contrato de suministro, la ausencia del bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas del Hospital General Santa Rosa, habiendo quedado acreditado que la necesidad del servicio es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de sus dependientes; Que, respecto al plazo solicitado para la contratación, cuya propuesta es de cincuenta (50) días, se considera que constituye tiempo sufi ciente para realizar los actos de selección del proveedor idóneo. No obstante, se debe tomar en cuenta la posible dilación del proceso en la fase de selección a consecuencia de la interposición de recursos de apelación que conlleven al retraso de la contratación; Que, estando a lo informado por el Director Ejecutivo del Hospital General Santa Rosa, el Director de la Ofi cina de Administración del Hospital General Santa Rosa y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director Ejecutivo del Hospital General Santa Rosa y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,