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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357112 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, Juez Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, la doctora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda fue nombrada Juez Especializado en lo Civil de Lima mediante Resolución N° 10 de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolución N° 415-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/ DM, de fecha 29 de marzo 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 52 magistrados incluida la doctora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la magistrado Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución N° 156-2006-CNM de fecha 20 de abril de 2006 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil, asignándosele el despacho del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución Administrativa N° 152-2006-PCSJL/PJ, de fecha - del 24 de abril de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la abogada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 5 de julio de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la magistrada Sunciona Cavero Flores, la misma que fue publicada con fecha 29 de julio de 2007; atendiendo además, a que la evaluada ingresó a la carrera judicial en el año 1991, sin embargo, el cómputo para ser comprendida dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgó al CNM la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el período comprendido entre el 17 de agosto de 2001, fecha en que no fue ratifi cada en el cargo, hasta el 15 de mayo de 2006, en la que se concretó su reincorporación; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 3 de octubre de 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado a la magistrada Hilda Flor de María Sancarranco, se establece : a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación, solo registra dos (2) medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo a los Ofi cios Nº 7662-2007-GD- OCMA-EVC-JM, de la Ofi cina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, y, Nº 882-2007-J-ODICMA.CSJLI/PJ, de la Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, las mismas que a la fecha se encuentra rehabilitadas mediante resolución de fecha 12 de junio de 2002; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra catorce (14) quejas, trece (13) de ellas han sido archivadas, mientras que una (1) se encuentra en trámite, por lo que se deberá tener presente el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra diez (10) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales cinco (5) han sido declaradas improcedentes, cuatro (4) infundadas y una (1) declarada no ha lugar; e) Que, en el presente proceso registra una (1) denuncia por participación ciudadana sobre una supuesta dilación indebida de un proceso, sin embargo, del descargo presentado por la magistrada evaluada, ha quedado acreditado que ésta no tiene ninguna responsabilidad en los hechos imputados en su contra, toda vez que no estaba a cargo del despacho judicial que habría incurrido en la aludida dilación; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 3 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada Sancarranco Cáceda, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 301 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referéndum realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 registra 368 votos desfavorables, mientras que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos; y en la consulta llevada a cabo el 13 de octubre de 2006 obtuvo 79 votos desfavorables,