Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
altas nuevas:

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version original del Instructivo, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL- el OSIPTEL se pronuncio expresamente respecto de las reglas para el reconocimiento de creditos por adelantos de reducciones tarifarias, senalando en el acapite 4.4 de su parte considerativa lo siguiente (subrayado agregado): "TELEFONICA no tiene un derecho derivado de sus contratos de concesion al reconocimiento de creditos por adelantos de reducciones tarifarias. Ello fue definido asi en el laudo arbitral previamente citado, en el cual se senalo que era potestad de OSIPTEL, en aplicacion de sus facultades discrecionales, el permitir o no el uso de creditos, y en caso de permitir dicho uso, establecer las limitaciones a las que se encuentra sujeto. OSIPTEL ha considerado desde 2001 que la existencia del reconocimiento de creditos incentiva a la empresa a establecer reducciones anticipadas de tarifas, promoviendo con ello un mayor beneficio a los usuarios del servicio". "Para evitar que reducciones anticipadas en el presente puedan capitalizarse en el tiempo de manera que se conviertan en valores de credito muy MORDAZA en el futuro, afectando asi el bienestar de los usuarios, OSIPTEL considera que, en cualquiera de los dos escenarios contemplados, los creditos reconocidos como resultado de una reduccion tarifaria anticipada deben ser utilizados totalmente por la empresa concesionaria durante los trimestres inmediatamente posteriores a dicha reduccion. Asimismo, no se deberan realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior". · Igualmente, en la Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL de fecha 30 de enero de 2007 ­la cual resolvio la solicitud de aclaracion formulada por Telefonica respecto de la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL- el OSIPTEL se pronuncio nuevamente sobre las reglas para el reconocimiento de creditos, y de manera especifica respecto de la regla que prohibe el reconocimiento de credito adicional mientras exista saldo de credito por ajustes anteriores. Asi, la citada Resolucion N° 007-2007-CD/OSIPTEL ha senalado, en el literal e) del acapite 3.1 de su parte considerativa, lo siguiente (subrayado agregado): "e) Telefonica solicita se sirvan pronunciarse respecto de la posibilidad de realizacion de nuevas reducciones tarifarias anticipadas dentro del periodo de utilizacion de los creditos generados en el MORDAZA de anteriores solicitudes de ajuste. El instructivo reconoce la existencia de un mecanismo de capitalizacion futura en la formula de reconocimiento del credito. Debe indicarse que existe el riesgo de un uso sistematico de dicho mecanismo de uso del credito y por lo tanto, generar costos en terminos de bienestar para la sociedad como consecuencia de este uso sistematico (diferencias entre el costo de capital para la empresa y para el usuario / informacion asimetrica). En dicho contexto el instructivo establece de manera expresa que no se deberan realizar reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por una reduccion anticipada anterior. La empresa puede realizar dichas reducciones, sin embargo no se reconoceran como ajustes tarifarios mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior. Por lo tanto, no existe materia a aclarar". En consecuencia, debe desestimarse la pretension planteada por Telefonica en este extremo y ratificarse la decision emitida mediante la Resolucion de Presidencia N° 129-2007-PD/OSIPTEL, que rechazo la solicitud de reconocimiento de credito adicional por la introduccion de los nuevos planes al segundo. 3.3. Sobre el calculo del ratio tope de la Canasta D

a) Resulta inviable atender el pedido de Telefonica con la informacion disponible, pues la empresa no ha cumplido con incluir en su solicitud de ajuste tarifario la informacion de las variaciones en cantidades (altas nuevas) de todos y cada uno de los elementos tarifarios de la Canasta D, desde el mes en que se genero el credito por reduccion anticipada de tarifas. b) El MORDAZA de aprobacion de los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica, aun se encuentra abierto. Luego de citar los referidos parrafos en su escrito de impugnacion, Telefonica manifiesta: "Encontramos positivo que el OSIPTEL reconozca la validez y pertinencia de las solicitudes realizadas por nuestra empresa al senalar que el tratamiento del credito acumulado por la empresa sera temporal y sera actualizado en el siguiente ajuste trimestral cuando se cumplan las condiciones citadas precedentemente". Por tanto, resulta evidente que la recurrente esta de acuerdo en que el credito acumulado sera actualizado cuando se cuente con los datos precisos requeridos y se encuentren aprobados los criterios para la clasificacion del uso comercial del servicio de telefonia fija prestado por Telefonica. En consecuencia, no existe fundamento para la pretension formulada por Telefonica referida a que en el presente procedimiento se rectifique el saldo existente con los ajustes generados por las variaciones de altas nuevas. 3.4. Sobre la solicitud para formular Informe Oral en el presente procedimiento Sobre la solicitud de Telefonica contenida en el MORDAZA Otrosi de su escrito, para que se cite a dicha empresa para formular un Informe Oral respecto del recurso interpuesto, es de senalar que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 161° de la LPAG, los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que seran analizados por la autoridad, al resolver. El proposito de dicha Ley es que los procedimientos se resuelvan respetando el MORDAZA de celeridad a que se contrae el numeral 1.9 y el de eficacia a que se contrae el numeral 1.10 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. A diferencia del MORDAZA judicial (civil o contenciosoadministrativo) en que hay un respeto irrestricto por las formas, en el procedimiento administrativo impera el MORDAZA de informalismo, no existiendo en este ultimo una etapa denominada vista de la causa, en donde las partes puedan informar oralmente. Asimismo, a diferencia del MORDAZA judicial (civil o contencioso-administrativo) la inmediacion (7) no es un requisito fundamental, de modo que no existe por ejemplo en el procedimiento administrativo, una MORDAZA que permita a la autoridad administrativa, como si se lo permite el Codigo Procesal Civil al Juez, repetir audiencias, cuando se produce la sustitucion del Juez. Es evidente que la necesidad de conceder la posibilidad de informar oralmente a la vista de la causa, esta intimamente vinculada al MORDAZA de inmediacion, puesto que el litigante informara ante el juez o a los miembros de la sala que resolveran la causa para que tengan presente lo senalado al momento de resolver. Esta necesidad no se presenta en el caso de los procedimientos

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Respecto a esta pretension de Telefonica, en el Informe N° 192-GPR/2007 que sustento la Resolucion de Presidencia N° 129-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL senalo las razones por las cuales decidio no calcular las variaciones generadas en el credito acumulado por las

El Codigo Procesal Civil establece: Articulo V.- Principios de Inmediacion, Concentracion, Economia y Celeridad Procesales Las audiencias y la actuacion de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sancion de nulidad. Se exceptuan las actuaciones procesales por comision.

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