Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

Las partes interesadas la constituyen los Concesionarios y los Usuarios. Articulo 147º.- Precios Maximos de las Tarifas Basicas Las Tarifas Basicas que apruebe OSINERGMIN constituyen precios maximos a percibir por los Concesionarios como retribucion por los Servicios Basicos prestados. Articulo 148º.- Determinacion de la Tarifa Inicial de acuerdo al otorgamiento de la Concesion Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la tarifa inicial o la forma de su determinacion sera incluida en las bases correspondientes. Para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Basica sera la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentara el Concesionario.

del Servicio de Transporte o sobre aspectos tarifarios, el Solicitante o Usuario puede someter la cuestion a OSINERGMIN quien, escuchando tambien a la otra parte en audiencia a celebrarse dentro de los diez (10) Dias siguientes, resolvera el conflicto dentro de los diez (10) Dias siguientes a la fecha de la audiencia. En los casos en que el desacuerdo versara sobre aspectos tarifarios y no tarifarios, el aspecto no tarifario debera ser resuelto con anterioridad a aquel referido a la tarifa. Los procedimientos a seguir por el Solicitante o Usuario para la solucion de los desacuerdos, son los previstos en las normas legales vigentes para cada una de las instituciones nombradas.

Capitulo MORDAZA Procedimiento Arbitral
Articulo 152º.Medios de Solucion de Controversias El Usuario o Solicitante y el Concesionario podran acordar someter sus desacuerdos a arbitraje u otros medios de solucion de controversias, en cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo anterior. Articulo 153º.- Aspectos a tomarse en cuenta al momento de solucionar las controversias El arbitro o la entidad arbitral, mediadora o conciliadora debe hacer uso de su mejor esfuerzo para aplicar las disposiciones de las Condiciones del Acceso para el Sistema de Transporte en cuestion. En los casos que exista mas de una Regulacion del Acceso aplicable al conflicto, pueden balancear los aspectos controvertidos entre las Regulaciones del Acceso. Ademas, deberan tomar en cuenta: a) Los legitimos intereses comerciales del Concesionario y la inversion en el Sistema de Transporte; b) Los costos al Concesionario para proveer el acceso, incluyendo cualquier costo para extender el Ducto, excepto los costos asociados con las perdidas originadas por el incremento de la competencia en los mercados "Upstream" y "Downstream"; c) El valor economico para el Concesionario de cualquier inversion adicional que el Solicitante o el Concesionario hayan acordado emprender; d) Los intereses de todos los Usuarios; e) Las obligaciones contractuales del Concesionario u otras personas (o ambos) que ya esten usando el Sistema de Transporte. f) Los requerimientos operativos y tecnicos necesarios para la operacion MORDAZA y confiable del Sistema de Transporte, asi como las practicas prudentes aceptadas en la industria g) La operacion economicamente eficiente del Sistema de Transporte; y h) El beneficio del publico, resultante de tener mercados competitivos.

TITULO VII TARIFA PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS
Articulo 149º.- Determinacion de la Tarifa Basica La Tarifa Basica para el Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos, sera determinada por acuerdo de partes segun los mismos principios establecidos para el Transporte de Gas Natural, en lo que le sea pertinente. Dicha Tarifa cubrira la amortizacion del capital de inversion y el costo de operacion y mantenimiento eficientes. Si el sistema de transporte de hidrocarburos liquidos incluye facilidades de almacenamiento y/o despacho, las tarifas para el uso de dichas facilidades se determinaran de acuerdo a los mismos principios y criterios considerados para las tarifas de transporte; se consideraran, segun el caso, tarifas diferenciadas para el almacenaje y para el despacho de los hidrocarburos liquidos. a) En caso que el Concesionario y el Usuario acuerden el establecimiento de una Tarifa Basica, este acuerdo debera ser comunicado a OSINERGMIN con la informacion sustentatoria del caso; b) Si OSINERGMIN considera que la Tarifa Basica acordada por las partes no es contraria a la normatividad estipulada en este Reglamento, OSINERGMIN procedera a la aprobacion de la Tarifa Basica acordada por las partes y emitira una Resolucion comunicando su decision con la informacion de sustento requerida; c) Si OSINERGMIN considera que la Tarifa Basica acordada por las partes es contraria a la normatividad estipulada en este Reglamento, OSINERGMIN procedera a solicitar a las partes el levantamiento en conjunto de las observaciones emitidas por OSINERGMIN. d) Si las partes levantan las observaciones emitidas y ponen en consideracion de OSINERGMIN este MORDAZA acuerdo, esta evaluara si la Tarifa Basica esta de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento, se procedera de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) de este Articulo. e) De encontrar OSINERGMIN que las observaciones no han sido adecuadamente subsanadas, podra a su criterio solicitar un MORDAZA y ultimo levantamiento de observaciones, o establecer la Tarifa Basica de acuerdo a lo senalado en el Reglamento. Articulo 150º.- Discrepancia con la determinacion de la Tarifa Basica En caso de discrepancia a solicitud de parte, OSINERGMIN revisara la documentacion sustentatoria presentada y con dicha informacion, y aquella adicional que considere conveniente, establecera una Tarifa Basica para la prestacion del Servicio Basico de acuerdo a los lineamientos que se consideren pertinentes del Titulo VI. Para tal efecto, OSINERGMIN establecera el procedimiento de atencion de discrepancias.

TITULO IX PROTECCION AMBIENTAL
Articulo 154º.- Normas aplicables en materia de Transporte de Hidrocarburos La proteccion del ambiente en materia de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se rige por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM y, sus normas modificatorias, complementarias, conexas y demas disposiciones que resulten pertinentes. El Operador podra aplicar, ademas de dichas normas y disposiciones nacionales, otras mas exigentes aceptadas por la industria de Hidrocarburos para circunstancias similares. El Operador debera evitar en lo posible se vean afectadas las comunidades nativas y campesinas, para ello se incluiran en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos, las medidas necesarias para prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos sociales, culturales, economicos y de salud. Articulo 155º.- Compensacion o Indemnizacion por danos ambientales y sociales Los danos ambientales y sociales ocasionados por accidentes en los Ductos o sus instalaciones asociadas

TITULO VIII SOLUCION DE CONFLICTOS Capitulo Primero Procedimiento Administrativo
Articulo 151º.- Sometimiento de discrepancia al OSINERGMIN A falta de acuerdo entre el Solicitante o Usuario y el Concesionario sobre aspectos vinculados a las condiciones

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