Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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conmensurable con las condiciones prevalecientes en el MORDAZA para los fondos y el riesgo involucrado en la prestacion del Servicio Basico. La Tasa de Actualizacion a utilizarse para las Tarifas Basicas sera de 12% real anual, sujeta a lo establecido en el Articulo 135º. Articulo 135º.- Modificacion de la Tasa de Actualizacion La Tasa de Actualizacion podra ser modificada sobre la base de un promedio ponderado del retorno aplicable a cada fuente de fondos. Tales retornos seran determinados usando un modelo financiero tal como el "Capital Asset Pricing Model". En general, el promedio ponderado del retorno de los fondos debera ser calculado con referencia a una estructura financiera que refleje los estandares en la industria. Toda modificacion de la Tasa de Actualizacion sera aprobada por OSINERGMIN, con vigencia al inicio de un Periodo de Regulacion.

reglamentara los Mecanismos de Incentivos que considere apropiados en concordancia con los objetivos senalados en el Articulo 113º. Articulo 141º.- Objetivos de los Mecanismos de Incentivos Un Mecanismo de Incentivos deberia ser disenado con el fin de obtener los objetivos siguientes: a) Proporcionar al Concesionario un incentivo para incrementar el volumen de ventas de todos los Servicios, evitando proporcionar un incentivo artificial para favorecer la venta de un Servicio sobre otro; b) Proporcionar al Concesionario un incentivo para minimizar el costo total atribuible para proporcionar estos Servicios, consistente con el suministro seguro y fiable de tales Servicios; c) Proporcionar al Concesionario un incentivo para desarrollar nuevos Servicios en respuesta a la demanda del mercado; d) Proporcionar al Concesionario un incentivo para asumir unicamente Inversiones en Nuevas Instalaciones y Costos de Operacion y Mantenimiento que MORDAZA prudenciales; y, e) Asegurar que los Usuarios y Solicitantes ganen por el incremento de eficiencia, innovacion y volumen de ventas, aunque no necesariamente en el Periodo de Regulacion en el cual ocurran tal incremento de eficiencia, innovacion o volumen de ventas.

Capitulo Noveno Programa de Amortizacion
Articulo 136º.- Definicion del Programa de Amortizacion El Programa de Amortizacion es un conjunto de planes de amortizacion, cada uno de los cuales pertenece a una instalacion o grupo de instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte. El Programa de Amortizacion representa la base sobre la cual las instalaciones que forman parte del Capital de Inversion o de aquellas Nuevas Instalaciones previstas en el Periodo de Regulacion, han de ser amortizadas para el proposito de determinar una Tarifa Basica. Dicho programa sera aprobado por OSINERGMIN. Articulo 137º.- Objetivos del Programa de Amortizacion El Programa de Amortizacion debe ser disenado de manera tal que: a) Resulte en una Tarifa Basica que cambie en el tiempo de manera consistente con el crecimiento eficiente del MORDAZA para los Servicios Basicos prestados, lo cual puede involucrar que una parte sustancial de la amortizacion se de en periodos futuros, en los que se preve un significativo crecimiento de la demanda. b) Cada instalacion que forma parte del Sistema de Transporte sea amortizada a lo largo de su MORDAZA economica; c) El Programa de Amortizacion para cada instalacion que forma parte del Sistema de Transporte sea ajustado a lo largo de la MORDAZA economica de esa instalacion, para asi reflejar los cambios en la MORDAZA economica esperada de la misma en la medida de lo posible; y d) Una instalacion sea amortizada solo por una vez; esto es, que la suma de la amortizacion que es atribuible a cualquier instalacion a lo largo de su MORDAZA, sea equivalente al valor de esa instalacion en el momento en el cual su valor fue incluido por primera vez como parte del Capital de Inversion.

Capitulo Decimo MORDAZA Disposiciones Diversas
Articulo 142º.- Aporte de Capital La Inversion en Nuevas Instalaciones puede ser agregada al Capital de Inversion cuando un Usuario realiza un aporte de capital. Este aporte sera materia de reglamentacion complementaria a ser aprobada por la DGH. Articulo 143º.- Potestades del OSINERGMIN OSINERGMIN determinara sus propias politicas y procedimientos para lograr que la Tarifa cumpla con los requerimientos de este Reglamento. Dichas politicas y procedimientos tomaran en cuenta las Condiciones de Acceso. Articulo 144º.- Informacion necesaria para establecer las Tarifas Basicas de los Servicios Basicos MORDAZA del inicio de un Periodo de Regulacion, los Concesionarios deberan presentar a OSINERGMIN la informacion sustentatoria tecnico-economica y su propuesta para el establecimiento de las Tarifas Basicas correspondientes a los Servicios Basicos que prestan. Para dicha MORDAZA, OSINERGMIN establecera los plazos, formatos, procedimientos y medios. Articulo 145º.- Plazo para absolver observaciones efectuadas por el OSINERGMIN En los casos en que OSINERGMIN MORDAZA presentado observaciones a los estudios tecnico-economicos presentados por los Concesionarios para la fijacion de Tarifas Basicas, y estas no hayan sido absueltas en un plazo MORDAZA de quince (15) Dias a satisfaccion de OSINERGMIN, correspondera a OSINERGMIN establecer los valores finales y fijar las Tarifas Basicas de los Servicios Basicos prestados por los Concesionarios. Articulo 146º.- Impugnacion contra la Resolucion que aprueba las Tarifas Basicas OSINERGMIN dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez al inicio de cada Periodo de Regulacion, de una resolucion aprobando las Tarifas Basicas y sus respectivas formulas de actualizacion. Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra las resoluciones de OSINERGMIN dentro de los quince (15) Dias siguientes a la fecha de su publicacion. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto por la OSINERGMIN dentro de un plazo de treinta (30) Dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. El recurso de reconsideracion debera ser presentado con los respectivos estudios tecnico-economicos y/o documentacion sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental.

Capitulo Decimo Costos de Operacion y Mantenimiento
Articulo 138º.- Definicion de los Costos de Operacion y Mantenimiento Los Costos de Operacion y Mantenimiento son los costos eficientes de explotacion necesarios para la prestacion de los Servicios Basicos y que no forman parte del Capital de Inversion. La depreciacion no forma parte de los Costos de Operacion y Mantenimiento. Articulo 139º.- Recuperacion de los Costos de Operacion y Mantenimiento La Tarifa Basica dispondra la recuperacion de los Costos de Operacion y Mantenimiento previstos, excepto cuando se pudiera establecer que cualquiera de estos costos no hubiera sido incurrido por un Concesionario prudente, actuando de manera eficiente, de acuerdo con las practicas aceptables en la industria para lograr el menor costo sostenible para la prestacion del Servicio Basico.

Capitulo Decimo Primero Uso de los Mecanismos de Incentivos
Articulo 140º.- Incorporacion de Mecanismos de Incentivos en una Tarifa Basica OSINERGMIN podra incorporar en una Tarifa Basica Mecanismos de Incentivos. Para este fin establecera y

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