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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358053 conmensurable con las condiciones prevalecientes en el mercado para los fondos y el riesgo involucrado en la prestación del Servicio Básico. La Tasa de Actualización a utilizarse para las Tarifas Básicas será de 12% real anual, sujeta a lo establecido en el Artículo 135º. Artículo 135º.- Modifi cación de la Tasa de Actualización La Tasa de Actualización podrá ser modifi cada sobre la base de un promedio ponderado del retorno aplicable a cada fuente de fondos. Tales retornos serán determinados usando un modelo fi nanciero tal como el “Capital Asset Pricing Model”. En general, el promedio ponderado del retorno de los fondos deberá ser calculado con referencia a una estructura fi nanciera que refl eje los estándares en la industria. Toda modifi cación de la Tasa de Actualización será aprobada por OSINERGMIN, con vigencia al inicio de un Período de Regulación. Capítulo Noveno Programa de Amortización Artículo 136º.- Defi nición del Programa de Amortización El Programa de Amortización es un conjunto de planes de amortización, cada uno de los cuales pertenece a una instalación o grupo de instalaciones que forman parte del Sistema de Transporte. El Programa de Amortización representa la base sobre la cual las instalaciones que forman parte del Capital de Inversión o de aquellas Nuevas Instalaciones previstas en el Período de Regulación, han de ser amortizadas para el propósito de determinar una Tarifa Básica. Dicho programa será aprobado por OSINERGMIN. Artículo 137º.- Objetivos del Programa de Amortización El Programa de Amortización debe ser diseñado de manera tal que: a) Resulte en una Tarifa Básica que cambie en el tiempo de manera consistente con el crecimiento efi ciente del mercado para los Servicios Básicos prestados, lo cual puede involucrar que una parte sustancial de la amortización se dé en períodos futuros, en los que se prevé un signifi cativo crecimiento de la demanda. b) Cada instalación que forma parte del Sistema de Transporte sea amortizada a lo largo de su vida económica; c) El Programa de Amortización para cada instalación que forma parte del Sistema de Transporte sea ajustado a lo largo de la vida económica de esa instalación, para así refl ejar los cambios en la vida económica esperada de la misma en la medida de lo posible; y d) Una instalación sea amortizada sólo por una vez; esto es, que la suma de la amortización que es atribuible a cualquier instalación a lo largo de su vida, sea equivalente al valor de esa instalación en el momento en el cual su valor fue incluido por primera vez como parte del Capital de Inversión. Capítulo Décimo Costos de Operación y Mantenimiento Artículo 138º.- Defi nición de los Costos de Operación y Mantenimiento Los Costos de Operación y Mantenimiento son los costos efi cientes de explotación necesarios para la prestación de los Servicios Básicos y que no forman parte del Capital de Inversión. La depreciación no forma parte de los Costos de Operación y Mantenimiento. Artículo 139º.- Recuperación de los Costos de Operación y Mantenimiento La Tarifa Básica dispondrá la recuperación de los Costos de Operación y Mantenimiento previstos, excepto cuando se pudiera establecer que cualquiera de estos costos no hubiera sido incurrido por un Concesionario prudente, actuando de manera efi ciente, de acuerdo con las prácticas aceptables en la industria para lograr el menor costo sostenible para la prestación del Servicio Básico. Capítulo Décimo Primero Uso de los Mecanismos de Incentivos Artículo 140º.- Incorporación de Mecanismos de Incentivos en una Tarifa Básica OSINERGMIN podrá incorporar en una Tarifa Básica Mecanismos de Incentivos. Para este fi n establecerá y reglamentará los Mecanismos de Incentivos que considere apropiados en concordancia con los objetivos señalados en el Artículo 113º. Artículo 141º.- Objetivos de los Mecanismos de Incentivos Un Mecanismo de Incentivos debería ser diseñado con el fi n de obtener los objetivos siguientes: a) Proporcionar al Concesionario un incentivo para incrementar el volumen de ventas de todos los Servicios, evitando proporcionar un incentivo artifi cial para favorecer la venta de un Servicio sobre otro; b) Proporcionar al Concesionario un incentivo para minimizar el costo total atribuible para proporcionar estos Servicios, consistente con el suministro seguro y fi able de tales Servicios; c) Proporcionar al Concesionario un incentivo para desarrollar nuevos Servicios en respuesta a la demanda del mercado; d) Proporcionar al Concesionario un incentivo para asumir únicamente Inversiones en Nuevas Instalaciones y Costos de Operación y Mantenimiento que sean prudenciales; y, e) Asegurar que los Usuarios y Solicitantes ganen por el incremento de efi ciencia, innovación y volumen de ventas, aunque no necesariamente en el Período de Regulación en el cual ocurran tal incremento de efi ciencia, innovación o volumen de ventas. Capítulo Décimo Segundo Disposiciones Diversas Artículo 142º.- Aporte de CapitalLa Inversión en Nuevas Instalaciones puede ser agregada al Capital de Inversión cuando un Usuario realiza un aporte de capital. Este aporte será materia de reglamentación complementaria a ser aprobada por la DGH. Artículo 143º.- Potestades del OSINERGMIN OSINERGMIN determinará sus propias políticas y procedimientos para lograr que la Tarifa cumpla con los requerimientos de este Reglamento. Dichas políticas y procedimientos tomarán en cuenta las Condiciones de Acceso. Artículo 144º.- Información necesaria para establecer las Tarifas Básicas de los Servicios Básicos Antes del inicio de un Período de Regulación, los Concesionarios deberán presentar a OSINERGMIN la información sustentatoria técnico-económica y su propuesta para el establecimiento de las Tarifas Básicas correspondientes a los Servicios Básicos que prestan. Para dicha presentación, OSINERGMIN establecerá los plazos, formatos, procedimientos y medios. Artículo 145º.- Plazo para absolver observaciones efectuadas por el OSINERGMIN En los casos en que OSINERGMIN haya presentado observaciones a los estudios técnico-económicos presentados por los Concesionarios para la fi jación de Tarifas Básicas, y éstas no hayan sido absueltas en un plazo máximo de quince (15) Días a satisfacción de OSINERGMIN, corresponderá a OSINERGMIN establecer los valores fi nales y fi jar las Tarifas Básicas de los Servicios Básicos prestados por los Concesionarios. Artículo 146º.- Impugnación contra la Resolución que aprueba las Tarifas Básicas OSINERGMIN dispondrá la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez al inicio de cada Período de Regulación, de una resolución aprobando las Tarifas Básicas y sus respectivas fórmulas de actualización. Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de OSINERGMIN dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha de su publicación. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto por la OSINERGMIN dentro de un plazo de treinta (30) Días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa. El recurso de reconsideración deberá ser presentado con los respectivos estudios técnico-económicos y/o documentación sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental.