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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358055 serán objeto de compensaciones o indemnizaciones por parte del Concesionario u Operador, según sea el caso. La restauración de los daños producidos y sus efectos debe ser efectuada por el Concesionario u Operador, según sea el caso, en forma directa e inmediata. El Ministerio de Salud debe realizar un monitoreo continuo de la fuentes de agua que hayan sido afectadas hasta que se declare que estas se encuentran libres de contaminación. Artículo 156º.- Potestad de la Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo, de considerarlo pertinente, proporcionará a la DGH los criterios de asistencia que a su juicio sean necesarios para el apoyo que requieran las poblaciones, organizaciones comunitarias y personas que hayan sido afectadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución Los Operadores de los Ductos construidos a la fecha de expedición del presente Reglamento, presentarán dentro del plazo de seis (06) meses posteriores a su vigencia, un programa de adecuación y un cronograma de adecuación del mismo, dentro de los siguientes parámetros: a) Los Concesionarios u Operadores de todos los Sistemas de Transporte, Líneas Submarinas e Instalaciones Portuarias, deberán adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la presente norma en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para Ductos construidos antes de la emisión del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. b) Los Ductos Principales y Ductos para Uso Propio deberán adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la presente norma en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. c) Los Ductos del Sistema de Recolección e Inyección deberán adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la presente norma en un plazo de treinta y seis (36) meses partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 041-99-EM. OSINERGMIN aprobará u observará, en un plazo máximo de tres (03) meses de recibido, los correspondientes programas de adecuación. Los plazos de adecuación se contabilizarán a partir de la aprobación del OSINERGMIN. El Concesionario u Operador, según sea el caso tendrá un plazo de treinta (30) Días para levantar la observación del OSINERGMIN, si existiera discrepancia, el Concesionario u Operador tendrá derecho a impugnarlo mediante los recursos administrativos que correspondan, según lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Segunda. -Otras formas de Adecuación Los Concesionarios u Operadores de Ductos que consideren que su adecuación a las disposiciones de seguridad de la presente norma no es posible o que puede utilizarse algún otro método que proporcione los mismos resultados, deberán presentar una solicitud documentada a OSINERGMIN, dentro de los tres (03) meses contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal; OSINERGMIN, responderá dentro de los treinta (30) Días de recibida la solicitud. Tercera.- Programa de Implementación Los Concesionarios u Operadores de los Ductos construidos a la fecha de vigencia del presente Dispositivo Legal, presentarán dentro del plazo de doce (12) meses desde su vigencia, un programa de implementación del Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Transporte y las Áreas de Alta Consecuencias. OSINERGMIN aprobará en un plazo de seis (06) meses de recibido los correspondientes programas de implementación. Cuarta.- Sujeción al Sistema de Integridad de Ductos Las Líneas Submarinas, las tuberías en instalaciones portuarias y las tuberías hacia terminales marítimos, fl uviales y lacustres se sujetarán al Sistema de Integridad de Ductos, en lo que fuera aplicable de las normas ASME B31.8S y API 1160. Quinta.- Ductos para transporte de hidrocarburos para generación eléctrica y Plantas de Procesamiento de Gas Natural Las empresas de generación eléctrica y las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, ubicadas dentro de un área de distribución de gas natural, que requieran utilizar gas natural para sus actividades de producción, podrán instalar Ductos, siempre y cuando el suministro de gas natural a sus instalaciones haya sido considerado por el concesionario de distribución como técnica y económicamente inviable, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Para la instalación y operación de los referidos Ductos se observará el procedimiento establecido para el caso de los Ductos de Uso Propio, de acuerdo al presente Reglamento. Una vez obtenida la autorización para instalar y operar los Ductos, las empresas de generación eléctrica y las Plantas de Procesamiento de Gas Natural se sujetarán a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los operadores de Ductos de Uso Propio. Sexta.- Situación de autorizaciones otorgadas para Ductos de Uso Propio Las autorizaciones para instalar y operar Ductos de Uso Propio otorgadas con anterioridad al presente Reglamento mantendrán su vigencia, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria de la presente norma. Séptima.- Localización del Área empleada en la construcción de los Ductos Los Concesionarios u Operadores de los Ductos en operación a la fecha de vigencia de este Reglamento, comunicarán en un plazo máximo de noventa (90) Días, la Localización del Área empleada en la construcción de los Ductos, a que hace referencia el Artículo 94º, a efectos de que OSINERGMIN curse a los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de treinta (30) Días, las comunicaciones a las que se refi ere dicho artículo. En caso que actividades no previsibles por terceros cambien las condiciones que determinaron la clasifi cación de Localización de Área o Áreas de Alta Consecuencia, el Concesionario no tendrá responsabilidad alguna sobre dicho cambio. La Autoridad Competente determinará las acciones que correspondan. OCTAVA.- Facultades para dictar disposiciones complementarias El Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Reglamento. ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DISEÑOTÍTULO III CONSTRUCCIÓN Capítulo Primero Requisitos Generales Capítulo Segundo Actividades en el Derecho de Vía Capítulo Tercero Supervisión e Inspección