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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354919 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 634-2007-INPE/P Lima, 3 de octubre de 2007 VISTOS, el O ficio Nº 852-2007-INPE/16 de fecha 24 de septiembre del 2007, de la Dirección Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS de fechas 24 y 21 de septiembre de 2007, respectivamente, emitidos por las O ficinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Región, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, O ficio Nº 1447-2007-INPE/10 de fecha 27 de septiembre de 2007, de la O ficina General de Administración e Informe Nº 353-2007-INPE/06 de fecha 28 de septiembre de 2007, de la O ficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el cual se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Norte I de la Dirección Regional Lima”, que incluye en el ítem 2: Alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS, la Dirección Regional Lima, mani fiesta que con fecha 3 de agosto del 2006, suscribió el contrato Nº 028-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las Empresas LA FAVORITA PERUANA SRL Y DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, por un monto de S/. 1´140 873,20 (Un millón ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres con 20/100) nuevos soles, con una vigencia de doce meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, para el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Chimbote; Que, asimismo, la Dirección Regional Lima re fiere que debido al incremento de la población penal del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, culminó el monto total adjudicado, por lo que, con fecha 21 de junio de 2007, en virtud de lo previsto por el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1, se suscribió la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 028-2006-INPE/16, por un monto máximo de S/. 342 261,96 (Trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno con 96/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del citado centro penitenciario; Que, además, la Dirección Regional Lima re fiere que mediante Resolución Nº 447-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 5 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelve excluir del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las Fichas Técnicas relacionadas a la ración de alimentos preparados, lo que signi fica replantear el expediente de contratación para el suministro de alimentos preparados; Que, mediante Informe Nº 52-2007-INPE/16.05- URMyS-Alim de fecha 19 de septiembre del 2007, el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima re fiere que la adquisición complementaria del contrato Nº 028-2006-INPE/16, alcanzaría aproximadamente hasta el 3 de septiembre del 2007; Que, la Dirección Regional Lima mani fiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo de sesenta y un (61) días calendario, hasta por la suma de S/. 138 969,59 (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con 59/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas 1Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.