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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354916 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068- 2007-PCM, publicada el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 076-2007- PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia en el caso de la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad; Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 024- 2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia en el caso de la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento –CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos); Que, el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamento de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 069-2007-INDECI/12.0, de fecha 25.SET.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (palas y picos) y la contratación de servicios de transporte, destinados a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas acciones totalizan a la fecha la cantidad de S/. 193,170 (Ciento noventa y tres mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que de fine la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modi ficatorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el compromiso adquirido por la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fin de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 016- 2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modi ficatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007; Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se veri fica que la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte para la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, debe incluirse en mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2007; Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la O ficina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte requeridos para la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 193,170.00 (Ciento noventa y tres mil ciento setenta con 00/100 nuevos soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modi ficatorias, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modi ficatorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi ficado por los Decretos Supremos Nºs. 005- 2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la O ficina de Asesoría Jurídica y de la O ficina de Plani ficación y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2007 a fin de incluir las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte requeridos para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (1) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisiciones y contrataciones que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto .- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario O ficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y noti fique a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, O ficina de Plani ficación y Presupuesto, O ficina de Asesoría Jurídica y a la O ficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil