Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354920 a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante O ficio Nº 436-2007-INPE/16.03 de fecha 21 de septiembre de 2007, la O ficina de Plani ficación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O ficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las O ficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el período de sesenta y un (61) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realice el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se re fiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. CHIMBOTE 61 138 969.59 TOTAL 138 969.59 Dicha autorización es por el período de sesenta y un (61) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º. - DISPONER, que la O ficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º. - REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.Artículo 6º. - REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 116849-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de local ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 104-2007-OS/PRES Lima, 25 de setiembre de 2007VISTOS:El Informe Técnico Nº STOR-491-2007 contenido en el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos y el Informe Legal Nº GL-43-2007 de fecha 19 de setiembre de 2007 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos remitió el Informe Técnico Nº STOR-491-2007, el cual re fiere que el local ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 270, San Isidro, se encuentra acorde con los objetivos institucionales para la JARU, como son mejorar la atención al usuario, debido a que posee un mayor acceso geográ fico, cuenta con ambientes su ficientes para el número de trabajadores, las sesiones de las salas, la atención al público, red de cableado estructurado, pozos a tierra, electricidad y telecomunicaciones. Del mismo modo, el local cuenta con aire acondicionado y se adecuó con mobiliario acorde a las necesidades y a los requerimientos solicitados por INDECI para la seguridad de todos los trabajadores y/o usuarios, así como la rampa para discapacitados exigida por la Municipalidad Distrital; Que, asimismo, en su Informe Técnico la mencionada Secretaría señala que, conforme lo ha determinado el Informe