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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354921 de Actualización de los Valores de Mercado de Alquiler realizado por la empresa Didelo S.A.C., al igual que en el 2004, los otros locales evaluados no poseen las mismas facilidades de acceso para los usuarios, así como tampoco las áreas requeridas para o ficinas o para albergar al personal cubriendo las necesidades para el desempeño óptimo de su labor, y no cuentan con los estacionamientos que pide el nuevo reglamento de edi ficaciones o su renta mensual es muy alta. En ese sentido, indica que, luego de la evaluación final de los locales alternativos a ocupar por parte de la empresa Didelo S.A.C., se concluye que el único que cumple con las especi ficaciones requeridas es el actual local que ocupamos; Que, por otro lado, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos en su Informe mani fiesta que los costos de alquiler por la zona se han elevado, revaluándose los predios, tal como se demuestra en el informe de actualización de valor de mercado, por lo que aún cuando la renta mensual se haya elevado a US$ 4,000.00, ésta sigue siendo una opción relativamente económica, considerando adicionalmente que, el permanecer en el actual local no implicaría ningún costo adicional por implementación, mudanza o difusión; Que, finalmente, agrega que, en el Informe de Actualización de los Valores de Mercado de Alquiler se expusieron consideraciones como: costos incurridos en la implementación y mantenimiento del local actual, costos de mudanza y adecuación, implementación de telefonía, cableado estructurado, imagen institucional, entre otros. Del mismo modo, se evaluaron 5 alternativas en base al precio de alquiler, área para o ficinas, condición del local y número de estacionamientos, formulándose la recomendación consistente en continuar en nuestro local actual; Que, en tal sentido, el inmueble en mención, al cumplir con los requerimientos exigidos por la JARU y siendo ALONBEL S.A. el único proveedor que puede brindar dicho bien se habría con figurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, la contratación indicada se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC-2007) con número 670, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico Nº STOR-491-2007 y el Informe Legal Nº GL-43-2007, se habría con figurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Concurso Público, para el arrendamiento del local ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 270 - San Isidro, por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor único. Artículo 2º.- El plazo de contratación del local será por tres años. El monto de la renta mensual será de US$ 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 115631-1Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 423-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN), mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de finitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, mediante O ficio Nº 0698-2007-GART, OSINERGMIN observó el recurso de reconsideración y otorgó a LUZ DEL SUR un plazo de dos días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444; Que, el 24 de agosto de 2007, se recibió la subsanación del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;