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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354922 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa LUZ DEL SUR plantea el siguiente petitorio: ● Costos de Materiales.- Solicita declarar la nulidad de la RESOLUCIÓN en el extremo sustentado en la parte de los costos de materiales del Informe Técnico Nº 0257-20007-GART, debiendo el OSINERGMIN sustentarlo en el informe técnico que emita INDECOPI y en el estudio de mercado que elabore la Universidad Nacional de Ingeniería. ● Tasa de Descuento.- Solicita que se utilice como tasa de descuento la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el día 30 de setiembre de 2006. ● Determinación de los Rendimientos y Cantidad de Recursos Asignados .- Solicita que OSINERGMIN de fina los rendimientos promedio utilizando una metodología estadística para la selección de muestras y la toma de tiempo de las mismas. ● Protección Contra Fallas a Tierra.- Solicita que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN, por tener un objeto inválido conforme al Artículo 3° de la Ley N° 27444, pues contraviene lo dispuesto en la Regla 017.C del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2001. ● Rotura y Reparación de Veredas.- Solicita que se consideren los rendimientos que determine la Universidad Nacional de Ingeniería en los estudios de tiempo, movimiento y de mercado, para las actividades de rotura y reparación de veredas, así como de las tareas asociadas. ● Empleo de Empalmes Asimétricos.- Solicita considerar el uso de empalmes asimétricos en el costeo de las conexiones subterráneas ● Precintos de Seguridad.- Señala que OSINERGMIN debe considerar el uso de precintos en cualquier ocasión que el concesionario intervenga el equipo de medición, de conformidad con el Artículo 171° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. ● Vida Útil del Medidor Multifunción.- Pide que OSINERGMIN considere como vida útil de los medidores electrónicos multifunción la especi fica por sus fabricantes. ● Medidor Eléctrico en Tarifas BT4 y MT4.- OSINERGMIN debe considerar la utilización de los medidores electrónicos multifunción en las conexiones de las tarifas BT2, MT2, BT3 y MT3 en el costeo de las conexiones de las tarifas BT4 Y MT4. ● Costo de Hora Máquina de Grúa.- OSINERGMIN debe considerar la grúa de 6 toneladas para determinar el costo de hora – máquina, debido a la limitación de operación de la grúa de 2,5 toneladas que prevé el regulador, así como los respectivos costos de alquiler. ● Costo de Mantenimiento de las Acometidas Aéreas.- OSINERGMIN debe considerar las actividades de cambio y acondicionamiento de la acometida en el mantenimiento correctivo de las conexiones aéreas, a fin de cumplir con el Artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. ● Tasa de Falla del Mantenimiento Correctivo.- OSINERGMIN debe de finir que los costos de mantenimiento correctivo o de reposición asociados deben ser asumidos por los usuarios. ● Costos del Mantenimiento Correctivo.- OSINERGMIN debe considerar rendimientos reales de las actividades del mantenimiento correctivo y no supuestos no contrastados en la práctica. De esta manera, solicita un peritaje. ● Eliminación del CRER.- OSINERGMIN ha eliminado el CRER argumentando que, de conformidad con el párrafo final del numeral 6.5.2 de la norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, corresponde a los concesionarios de distribución asumir el costo del reemplazo del sistema de transmisión tratándose de hurtos, lo que es ilegal, por lo que el OSINERGMIN debe declarar que corresponde al usuario asumir los costos del reemplazo del sistema de medición tratándose de hurtos, de conformidad con el Artículo 88° de la Ley de Concesiones Eléctricas.2.1 Costos de Materiales 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente sostiene que para determinar los costos de algunos de los materiales OSINERGMIN ha utilizado un método denominado de “correlación”. Añade que los precios fijados con la RESOLUCIÓN se sustentan en los costos de materiales que no están basados en costos del mercado, no resultando en consecuencia el Informe Técnico Nº 0257-2007-GART un sustento válido. Agrega que para el caso de cables concéntricos debe considerar cotizaciones de los fabricantes con el índice LME del cobre vigente a junio 2006 y en el caso de tomar costos unitarios de algunas empresas sin el sustento debido, el OSINERGMIN-GART debe considerar costos de otras empresas distribuidoras debidamente sustentados; Que, también indica que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, para el sustento del costo del medidor monofásico electrónico de 3 hilos, ha considerado información de compras corporativas del Grupo Distriluz de mayo de 2006 (Compra CCP Nº 014-2006) y para sustentar los costos de interruptores termomagnéticos ha considerado información de compras corporativas de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de Agosto de 2006 (compra LP-002-2006-ES), las cuales, menciona, no han sido publicadas ni se encuentran disponibles. Para más información la empresa señala referirse al anexo 01 de su recurso; Que, la empresa solicita se haga pública esta información y que se realicen pruebas por medio de INDECOPI u otro ente competente y se emita un informe técnico de las características técnicas tanto para los medidores como para los interruptores termomagnéticos propuestos por el OSINERGMIN-GART. De igual forma, solicita se realice un peritaje de la tasa de falla de estos materiales; Que, sostiene la recurrente, que el OSINERGMIN-GART considera un costo de caja toma que no se justi fica por el hecho de no considerar en la publicación que la caja sea equipada. El costo considerado es inferior a descontar del costo equipado, considerado en la prepublicación, el costo del respectivo equipamiento. Señala que el verdadero costo debe ser de US$ 63,57 y no el de US$ 41,02 considerado. La empresa menciona que incluye en el anexo 1 el detalle de lo señalado; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que al amparo del último párrafo de Artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simpli ficación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se declare la nulidad de la Resolución en el extremo sustentado en la parte respectiva del Informe Técnico Nº 0257-2007-GART, debiendo el OSINERGMIN sustentarlo en el informe técnico que emita INDECOPI y en el estudio de mercado que elabore la Universidad Nacional de Ingeniería, los cuales deberán versar sobre las características técnicas de los medidores e interruptores termomagnéticos propuestos por el OSINERGMIN, así como de la tasa de falla de dichos equipos. 2.1.2 Análisis del OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de e ficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) en su Artículo 8º; Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método de correlación estadística, sin tomar en cuenta precios de mercado, debiendo, según indica, tomar en cuenta cotizaciones de los fabricantes; Que, en el año 2002, con ocasión de la regulación 2003-2007 de costos de conexión, el OSINERGMIN alcanzó a las empresas distribuidoras y, especí ficamente en el caso de LUZ DEL SUR, el O ficio Nº 256-2002- OSINERG/GART de fecha 23 de setiembre de 2002, que contenía el Manual de Procedimientos y Formatos de los Costos de Conexión, en cuyo numeral 10.4 del Anexo 10, señala cómo se sustenta la propuesta de los materiales y costos asignados. Allí se menciona que debe efectuarse