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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355828 prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada, sin perjuicio del procedimiento sancionador y responsabilidades a que hubiere lugar; siendo que, en dicho caso, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 64º del citado Reglamento, cuando la Contraloría General, como consecuencia de su labor de supervisión o evaluación, verifi ca la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoría, emite la resolución de revocatoria de la designación, conforme a lo establecido por el artículo 47º del presente Reglamento y, autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado; Que, en atención a la norma citada en el párrafo precedente, mediante el documento de Vistos se concluye que se ha verifi cado el incumplimiento de los artículos 55º y 65º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, determinándose la afectación del cumplimiento y desarrollo del servicio de la auditoría; situación que se corrobora con la supervisión realizada a los informes resultantes de la auditoría fi nanciera y presupuestal realizada al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, respecto de los cuales se ha determinado que los papeles de trabajo que deben ser el soporte de los informes emitidos, no cuentan con la documentación sustentatoria que permita evidenciar de manera sufi ciente y competente el trabajo realizado por la Asociación sobre los rubros que conforman los estados fi nancieros y la información presupuestaria del ejercicio 2005; Que estando a los hechos señalados, mediante el documento de Vistos, se recomienda revocar la designación y autorizar a la Entidad a resolver el contrato con la mencionada Asociación; Que, conforme al Informe Nº 02-2007-CG/CE-SOA de 15.JUN.2007, de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 02-2007-CG, se ha determinado que ninguna sociedad ocupó el segundo lugar en el orden de méritos, por lo que corresponde efectuar la convocatoria para que realicen la auditoría al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, período 2005 y 2006, en el próximo concurso público de méritos que la Contraloría General convoque; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Vistos, de conformidad con los artículos 55º, 65º, 47º y 64º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la Asociación Aguilar Roncal Fernández & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil para realizar la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, por el período 2005 y 2006, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 208-2007-CG. Artículo Segundo.- Autorizar al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA a resolver el contrato de locacion de servicios profesionales de auditoría externa suscrito con la Asociación Aguilar Roncal Fernández & Asociados Sociedad Civil/Suarez Auditores & Asociados S. Civil con fecha 18.JUL.2007, para realizar la auditoría fi nanciera, y examen especial a la información presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, por el período 2005 y 2006. Artículo Tercero.- La Gerencia de Sociedades de Auditoría efectuará la convocatoria para la designación de una Sociedad de Auditoría que realice la auditoria fi nanciera y examen especial a la información presupuestal del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, período 2005 y 2006, en el próximo concurso público de méritos que la Contraloría General realice.Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 122696-1 MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza y saneamiento ambiental en las instalaciones del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1234 -2007-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2007VISTO:El Ofi cio Nº 845-2007-MP-FN-GG por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en las Instalaciones del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del proceso de selección correspondiente al Concurso Público N° 0001-2006-MP-FN-GG, convocado para la contratación del Servicio de Limpieza y Saneamiento Ambiental en las Instalaciones del Ministerio Público, se otorgó la Buena Pro a favor del postor Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C., SALIMPSAC - SERVICIOS PLANIFICADOS S.A.C., SERVIPLAN S.A.C, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. 1`762,560.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), celebrándose el Contrato N° 006-2006-MP-FN-GECLOG, con vigencia hasta el 25 de julio de 2007, habiendo sido necesario suscribir un Primer Addendum con fecha 29 de septiembre de 2006, fi jando el monto consignado en la Cláusula Tercera de dicho contrato, en la suma de 1`587,889.93 (Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Nueve y 93/100 Nuevos Soles); Que, con posterioridad al vencimiento del mencionado contrato, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario, el cual se celebró con el mismo consorcio contratista, con fecha 26 de julio de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 428,731.00 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), en tanto se culminara el proceso de selección que se encontraba en trámite; Que, estando en trámite el Concurso Público Nº 012- 2007-MP-FN Primera Convocatoria, correspondiente a la contratación del mencionado servicio, el postor SERVICIOS GENERALES RONALD S.A.C. solicitó, en su condición de observante, se eleven las Bases y los actuados del proceso al CONSUCODE, por no estar conforme con el no acogimiento de la observación contra el alcance de la Constancia de Inscripción Vigente del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral, elevación que ha sido formalizada por el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso, mediante el Ofi cio Nº 003-2007-MP-FN-CE.LIMPIEZA, de fecha 25 de septiembre de 2007, y que mereciera como respuesta la comunicación del Pronunciamiento Nº 297-2007/DOP, del Director de Operaciones del CONSUCODE, de fecha 11 de octubre de 2007, confi rmando el no acogimiento de la observación planteada por el mencionado postor, situación de fuerza mayor que ha desfasado el otorgamiento de la Buena Pro, previsto inicialmente para el día 5 de octubre de 2007; Que, conforme aparece del Informe Nº 498-2007-MP- FN-GECLOG-GESER de fecha 16 de octubre de 2007, la Gerencia de Servicios Generales dio cuenta a la Gerencia