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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355832 APELANTES : ASOCIACIÓN DE AGRICULTO- RES DE ALGODÓN DEL VALLE DE ACARÍ ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ALGODÓN DEL DEPARTAMEN-TO DE PIURA COMITÉ DE PRODUCTORES DE ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE HUARAL ASOCIACIÓN AGROPECUARIA “DEFENSORES DE CABEZA DE TORO” CENTRAL COOPERATIVAS AGRA- RIAS CAÑETE MALA LIMITADA – CECOACAM (COOPERATIVAS) MATERIA : SUBSIDIOS ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN AGRICOLA Lima, 16 de setiembre de 2005I ANTECEDENTESEl 29 de octubre de 2004, las Cooperativas presentaron a la Comisión una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de algodón en fi bra, desmotado, sin cardar ni peinar, originario de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), indicando que representaban, en conjunto, más del 25% de la producción nacional total de algodón. Asimismo, señalaron que los Estados Unidos, dentro de su nuevo programa fi scal multianual, otorgaron una serie de subsidios, en virtud del “Farm Security and Rural Investment Act of 2002” , aprobada el 13 de mayo de 2002. Los principales programas de subvención que benefi ciaron al algodón norteamericano durante el período de análisis - de conformidad con lo indicado por las Cooperativas – habrían sido: pagos directos, pagos contracíclicos, pagos al usuario para la comercialización (Fase 2) y pagos del programa de préstamos para la comercialización. Estas ayudas internas al sector algodonero estadounidense serían susceptibles de aplicación de derechos compensatorios, en tanto las importaciones del producto subvencionado hayan ocasionado daño a la Rama de Producción Nacional. Esta afi rmación debe basarse tanto en el análisis del mercado interno, como en otras evaluaciones del impacto de estas prácticas de subvención. Las Cooperativas afi rmaron que las subvenciones aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos habrían hecho que los precios de exportación del algodón norteamericano fueran signifi cativamente menores al costo de producción interno, distorsionando las cotizaciones en el mercado mundial, como también se concluía en otras evaluaciones del impacto de estas prácticas de subvención. Asimismo, indicaron que existen estudios que señalarían que los precios de algodón Tangüis estaban infl uidos por el índex A (cotización de referencia en el mercado mundial que se elabora en base del promedio de las cinco cotizaciones de algodón upland más bajas) lo cual generaría una relación entre la cotización del Index A y el precio nacional de fi bra de algodón Tangüis. Asimismo, las Cooperativas indicaron que el algodón producido por la rama de producción nacional tendría las mismas características físicas, técnicas, usos, insumos y presentaciones que el algodón exportado por los Estados Unidos a Perú. Finalmente, señalaron que no se habrían realizado inversiones en el sector algodonero desde 1991 como consecuencia directa de las importaciones subvencionadas del producto importado. Por el contrario, se habría producido una suerte de “desinversión” que se refl ejó en el desplazamiento de los cultivos de algodón, así como en el cierre de varias desmotadoras de Motupe, en el departamento de Lambayeque. Mediante Resolución Nº 025-2005/CDS-INDECOPI del 10 de febrero de 2005, sustentada en el Informe Nº 003-2005/CDS de la misma fecha, la Comisión declaró infundada la solicitud para el inicio de investigación por prácticas de subsidios de algodón upland originario de los Estados Unidos, presentada por las Cooperativas, al no encontrarse nexo causal entre el daño registrado en la rama de producción nacional y las importaciones subvencionadas. El 11 de marzo de 2005, las Cooperativas interpusieron recurso de apelación contra la mencionada resolución, señalando que la Comisión no evaluó correctamente las pruebas aportadas por ellos en el expediente.Los apelantes adjuntaron un informe técnico en el que señalaron lo siguiente: El análisis de la Comisión y la Secretaría Técnica fue realizado sin una revisión completa de la información disponible y aquella aportada por el solicitante. Las pruebas presentadas así como las evaluaciones complementarias, presentadas demuestran la existencia de una relación causal entre los precios de ambos productos, estableciéndose una relación directa entre la subvención otorgada en el país de origen y los precios al productor nacional. El 14 de marzo de 2005, mediante Resolución Nº 049-2005/CDS-INDECOPI fue concedida la apelación interpuesta por las Cooperativas. II CUESTIÓN PREVIAII.1 Determinación de la existencia de la subvenciónDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo), para dar inicio a un procedimiento de investigación es necesario demostrar la existencia de una subvención, de daño sobre los productores nacionales y de una relación de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el daño alegado. Respecto de la existencia de las subvenciones o la cuantía de las mismas, la Comisión concluyó que las medidas adoptadas por el gobierno norteamericano sobre la producción de algodón en su territorio – señaladas por las solicitantes – se encontraban dentro de la defi nición de subvenciones recurribles establecidas en el artículo 1º del Acuerdo. Es necesario realizar una breve explicación sobre las características de las políticas de subvenciones aplicadas por el gobierno norteamericano para entender la naturaleza de estas prácticas y sus efectos en el mercado. - Subvención de algodón upland:Tal como señaló la Comisión, las subvenciones materia de investigación están enmarcadas dentro de diversas leyes dictadas por el gobierno de los Estados Unidos en las cuales se incluyen disposiciones de ayuda a productos básicos, entre ellos el algodón upland. Así, se dictaron las siguientes leyes: i) Ley de Ordenación Agraria de 1938; ii) Ley Constitutiva de la Corporación de Crédito para productos básicos de 1948; en la que se creó la Corporación de Crédito para productos básicos; y iii) La Ley Agrícola de 1949. Las tres últimas leyes que se han dado en materia agrícola en los Estados Unidos han sido: i) Ley de Alimentación, Agricultura, Conservación y Comercio de 1990 (Ley FACT de 1990); ii) La Ley Federal de Mejora y Reforma de la Agricultura de 1996 (Ley FAIR de 1996); y iii) La Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural de 2002 (Farm Security and Rural Investment Act of 2002- Ley FSRI de 2002). Esta última entró en vigencia el 13 de mayo de 2002 y suspendió la mayor parte de las disposiciones permanentes. Asimismo, autorizó pagos correspondientes a programas para las campañas agrícolas del 2002 al 2007 para determinados productos agropecuarios, entre ellos el algodón upland. Las medidas de los EEUU vigentes durante el período de investigación son: a. Pagos del programa de préstamos para la comercialización: (Ley FAIR de 1996, artículos 131-135)(Ley FSRI de 2002, artículos 1201-1205) Tiene por objeto minimizar los posibles incumplimientos de préstamos, ofreciendo a los productores que reúnan ciertas condiciones una fi nanciación provisional. De esta manera, los productores no están obligados a vender su producción en la época de cosecha (época de precio más bajo). Por el contrario, dicha producción es almacenada en garantía por el préstamo y es reembolsado cuando las condiciones de mercado sean más favorables. La Ley FSRI establece que los préstamos se otorgan a los productores que produzcan cualquier tipo de algodón americano, el plazo de los préstamos es de nueve (9) meses y la tasa está fi jada en US$ 0,52 por libra para las campañas agrícolas de 2002 a 2007.