Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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APELANTES

NORMAS LEGALES
: ASOCIACION DE AGRICULTORES DE ALGODON DEL MORDAZA DE ACARI ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ALGODON DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA COMITE DE PRODUCTORES DE ALGODON DE LA PROVINCIA DE HUARAL ASOCIACION AGROPECUARIA "DEFENSORES DE MORDAZA DE TORO" CENTRAL COOPERATIVAS AGRARIAS CANETE MALA LIMITADA ­ CECOACAM (COOPERATIVAS) : SUBSIDIOS : PRODUCCION MORDAZA

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

Los apelantes adjuntaron un informe tecnico en el que senalaron lo siguiente: · El analisis de la Comision y la Secretaria Tecnica fue realizado sin una revision completa de la informacion disponible y aquella aportada por el solicitante. · Las pruebas presentadas asi como las evaluaciones complementarias, presentadas demuestran la existencia de una relacion causal entre los precios de ambos productos, estableciendose una relacion directa entre la subvencion otorgada en el MORDAZA de origen y los precios al productor nacional. El 14 de marzo de 2005, mediante Resolucion Nº 049-2005/CDS-INDECOPI fue concedida la apelacion interpuesta por las Cooperativas. II CUESTION PREVIA

MATERIA ACTIVIDAD

MORDAZA, 16 de setiembre de 2005 II.1 Determinacion de la existencia de la subvencion I ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11.2º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo), para dar inicio a un procedimiento de investigacion es necesario demostrar la existencia de una subvencion, de dano sobre los productores nacionales y de una relacion de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el dano alegado. Respecto de la existencia de las subvenciones o la cuantia de las mismas, la Comision concluyo que las medidas adoptadas por el gobierno norteamericano sobre la produccion de algodon en su territorio ­ senaladas por las solicitantes ­ se encontraban dentro de la definicion de subvenciones recurribles establecidas en el articulo 1º del Acuerdo. Es necesario realizar una breve explicacion sobre las caracteristicas de las politicas de subvenciones aplicadas por el gobierno norteamericano para entender la naturaleza de estas practicas y sus efectos en el mercado. - Subvencion de algodon upland: Tal como senalo la Comision, las subvenciones materia de investigacion estan enmarcadas dentro de diversas leyes dictadas por el gobierno de los Estados Unidos en las cuales se incluyen disposiciones de ayuda a productos basicos, entre ellos el algodon upland. Asi, se dictaron las siguientes leyes: i) Ley de Ordenacion Agraria de 1938; ii) Ley Constitutiva de la Corporacion de Credito para productos basicos de 1948; en la que se creo la Corporacion de Credito para productos basicos; y iii) La Ley MORDAZA de 1949. Las tres ultimas leyes que se han dado en materia MORDAZA en los Estados Unidos han sido: i) Ley de Alimentacion, Agricultura, Conservacion y Comercio de 1990 (Ley FACT de 1990); ii) La Ley Federal de Mejora y Reforma de la Agricultura de 1996 (Ley FAIR de 1996); y iii) La Ley de Seguridad MORDAZA e Inversion Rural de 2002 (Farm Security and Rural Investment Act of 2002Ley FSRI de 2002). Esta MORDAZA entro en vigencia el 13 de MORDAZA de 2002 y suspendio la mayor parte de las disposiciones permanentes. Asimismo, autorizo pagos correspondientes a programas para las campanas agricolas del 2002 al 2007 para determinados productos agropecuarios, entre ellos el algodon upland. Las medidas de los EEUU vigentes durante el periodo de investigacion son: a. Pagos del programa de prestamos para la comercializacion: (Ley FAIR de 1996, articulos 131-135) (Ley FSRI de 2002, articulos 1201-1205) Tiene por objeto minimizar los posibles incumplimientos de prestamos, ofreciendo a los productores que reunan ciertas condiciones una financiacion provisional. De esta manera, los productores no estan obligados a vender su produccion en la epoca de cosecha (epoca de precio mas bajo). Por el contrario, dicha produccion es almacenada en garantia por el prestamo y es reembolsado cuando las condiciones de MORDAZA MORDAZA mas favorables. La Ley FSRI establece que los prestamos se otorgan a los productores que produzcan cualquier MORDAZA de algodon americano, el plazo de los prestamos es de nueve (9) meses y la tasa esta fijada en US$ 0,52 por libra para las campanas agricolas de 2002 a 2007. El 29 de octubre de 2004, las Cooperativas presentaron a la Comision una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos compensatorios a las importaciones de algodon en fibra, desmotado, sin cardar ni peinar, originario de los Estados Unidos de MORDAZA (Estados Unidos), indicando que representaban, en conjunto, mas del 25% de la produccion nacional total de algodon. Asimismo, senalaron que los Estados Unidos, dentro de su MORDAZA programa fiscal multianual, otorgaron una serie de subsidios, en virtud del "Farm Security and Rural Investment Act of 2002", aprobada el 13 de MORDAZA de 2002. Los principales programas de subvencion que beneficiaron al algodon norteamericano durante el periodo de analisis - de conformidad con lo indicado por las Cooperativas ­ habrian sido: pagos directos, pagos contraciclicos, pagos al usuario para la comercializacion (Fase 2) y pagos del programa de prestamos para la comercializacion. Estas ayudas internas al sector algodonero estadounidense serian susceptibles de aplicacion de derechos compensatorios, en tanto las importaciones del producto subvencionado hayan ocasionado dano a la MORDAZA de Produccion Nacional. Esta afirmacion debe basarse tanto en el analisis del MORDAZA interno, como en otras evaluaciones del impacto de estas practicas de subvencion. Las Cooperativas afirmaron que las subvenciones aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos habrian hecho que los precios de exportacion del algodon norteamericano fueran significativamente menores al costo de produccion interno, distorsionando las cotizaciones en el MORDAZA mundial, como tambien se concluia en otras evaluaciones del impacto de estas practicas de subvencion. Asimismo, indicaron que existen estudios que senalarian que los precios de algodon Tanguis estaban influidos por el index A (cotizacion de referencia en el MORDAZA mundial que se elabora en base del promedio de las cinco cotizaciones de algodon upland mas bajas) lo cual generaria una relacion entre la cotizacion del Index A y el precio nacional de fibra de algodon Tanguis. Asimismo, las Cooperativas indicaron que el algodon producido por la MORDAZA de produccion nacional tendria las mismas caracteristicas fisicas, tecnicas, usos, insumos y presentaciones que el algodon exportado por los Estados Unidos a Peru. Finalmente, senalaron que no se habrian realizado inversiones en el sector algodonero desde 1991 como consecuencia directa de las importaciones subvencionadas del producto importado. Por el contrario, se habria producido una suerte de "desinversion" que se reflejo en el desplazamiento de los cultivos de algodon, asi como en el cierre de varias desmotadoras de Motupe, en el departamento de Lambayeque. Mediante Resolucion Nº 025-2005/CDS-INDECOPI del 10 de febrero de 2005, sustentada en el Informe Nº 0032005/CDS de la misma fecha, la Comision declaro infundada la solicitud para el inicio de investigacion por practicas de subsidios de algodon upland originario de los Estados Unidos, presentada por las Cooperativas, al no encontrarse nexo causal entre el dano registrado en la MORDAZA de produccion nacional y las importaciones subvencionadas. El 11 de marzo de 2005, las Cooperativas interpusieron recurso de apelacion contra la mencionada resolucion, senalando que la Comision no evaluo correctamente las pruebas aportadas por ellos en el expediente.

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