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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377289 luego aceptará la renuncia de los miembros del Consejo Directivo. 21.2 La nueva Asamblea General se instalará y sesionará para elegir al nuevo Consejo Directivo, lo cual debe constar en actas. 21.3 Finalmente, la Asamblea General otorga las facultades necesarias para que se cumpla con los procedimientos notariales y registrales sobre modifi cación del Estatuto y conformación del nuevo Consejo Directivo de las CLAS en los Registros Públicos. Este proceso se realiza dentro de los plazos y requisitos contenidos en las Directivas Nacionales, contando para ello, con la asistencia técnica del Gobierno Regional. Artículo 22º.- Fortalecimiento de capacidades El Gobierno Regional, el Gobierno Local y las gerencias de redes de los servicios de salud garantizan el fortalecimiento de capacidades de los funcionarios encargados de la conducción y ejecución de la cogestión CLAS y de los integrantes de las CLAS, a través de la implementación de un plan de fortalecimiento de capacidades según niveles, en el marco del proceso de descentralización. Estas acciones están comprendidas en el plan anual de capacitación de las instancias de gobierno correspondiente. Artículo 23º.- Simpli cación Administrativa La simplifi cación administrativa aplicada a la cogestión de las CLAS incluye los procedimientos que ejecutan los entes del Estado que deben orientarse a facilitar y acelerar las etapas de conformación y operación de las CLAS. Están comprendidos entre otras entidades: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, SUNAT y SUNARP; en el marco de las normas relacionadas a la simplifi cación administrativa. CAPÍTULO II Participación Ciudadana en Salud Artículo 24º.- De nición Es toda forma de intervención de los actores sociales en el planeamiento, organización, ejecución, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana de los procesos en salud y sus determinantes en su ámbito correspondiente. Artículo 25º.- Participación ciudadana en la Cogestión CLAS La participación ciudadana en la CLAS se realiza a través de la vinculación de los ciudadanos, organizaciones de base, agentes comunales, instituciones públicas y privadas, organizaciones de pacientes y otros; con las actividades estipuladas en el PSL. Algunas formas de participación ciudadana en la Cogestión CLAS son las siguientes: a) Participar individualmente en las elecciones de la Asamblea del CLAS, acreditando su residencia en el ámbito administrado por la cogestión de Salud. b) Proponer planes, proyectos y propuestas individuales y colectivas ante el Consejo Directivo que contribuya al cumplimiento del PSL. c) Brindar apoyo técnico en forma voluntaria al Consejo Directivo para el mejor cumplimiento del PSL, previa evaluación de su pertinencia. d) Establecer mecanismos y espacios de participación ciudadana a través de la organización de comisiones para el desarrollo de acciones específi cas. e) Formar parte activa como representantes de las organizaciones comunales entre otros procesos, a los de conformación, elección, planeamiento y vigilancia ciudadana, concordante a lo señalado en el artículo 32º del presente Reglamento. f) Participar en la conformación de comités de vigilancia ciudadana de la salud en su ámbito, u otros comités de trabajo que contribuyan a la ejecución del PSL. CAPÍTULO III Disposiciones para la constitución de la CLAS Artículo 26º.- Procedimiento para la constitución de nuevas CLASUna vez concluidos los procesos estipulados en el artículo 19º del presente Reglamento, se procede a la constitución de las CLAS, conforme a los siguientes lineamientos: a) El Gobierno Local realizará la convocatoria para la constitución de una nueva CLAS, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y demás requisitos que se detallen en los documentos normativos emitidos por el nivel nacional del MINSA. Efectuada la convocatoria y con la asistencia de los miembros existentes se procederá a la creación de la CLAS. Luego se instalará la primera Asamblea General, la misma que sesionará para aprobar el Estatuto y elegir al primer Consejo Directivo. La Asamblea General, otorgará las facultades necesarias para que se cumpla con los procedimientos notariales y registrales, hasta obtener la inscripción de la CLAS en los Registros Públicos. Este proceso se realiza con la asistencia técnica y en coordinación del Gobierno Regional. b) En las CLAS con un solo establecimiento, el Gobierno Regional y el Gobierno Local promueven la incorporación de más establecimientos de salud en concordancia con el literal e) del Artículo 20º del presente Reglamento. c) Para poner en forma operativa y en funcionamiento una CLAS se debe contar con la aprobación del Gobierno Regional mediante una resolución de Presidencia, y cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas tributarias, laborales, administrativas, y en general con todas aquellas que por su naturaleza le corresponda. CAPÍTULO IV De la Organización Interna Artículo 27º.- Órganos La CLAS tiene los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b) Consejo Directivo, yc) Gerencia. Artículo 28º.- Funciones La Asamblea General tiene funciones de planeamiento y evaluación, en tanto el Consejo Directivo es el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, y la Gerencia ejerce la gestión y organización de la prestación de los servicios de salud administrados por las CLAS. CAPÍTULO V Asamblea General Artículo 29º.- De nición La Asamblea General es el órgano supremo de la CLAS y tiene como facultades, elegir a las personas que integran el Consejo Directivo, aprobar las cuentas y balances, resolver la modifi cación del Estatuto, la disolución de la CLAS y los demás asuntos de su competencia, en el marco de lo establecido en el Código Civil y sus Estatutos. Artículo 30º.-Composición de la Asamblea El proceso de convocatoria para la elección de los representantes es amplio, incluye a todos los ciudadanos que viven en el territorio de la CLAS. Los responsables según los incisos b) y n) de los artículos 13º y 16º respectivamente, del presente Reglamento, garantizarán la convocatoria a todas las organizaciones de mujeres para su representatividad en la Asamblea. Artículo 31º .-Requisitos para la elección de representantes para la Asamblea General Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General: a) Ser mayor de edad. b) Ser ciudadano peruano. c) Residente permanente en la jurisdicción de la CLAS no menor a 6 meses en el año. d) No tener antecedentes penales.e) Tener voluntad expresa de participación. f) Experiencia de trabajo en temas relacionados con salud y/o sus determinantes. g) Documento que acredite su representatividad de su estamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe