TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377288 Artículo 15º.- Directivas Regionales Las directivas que se emitan en el ejercicio de las funciones y competencias regionales deben constituir un sistema normativo de la Cogestión CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas nacionales, normas del proceso de descentralización, la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. CAPÍTULO III Funciones y Organización del Nivel Local Artículo 16º.- Funciones del Gobierno Local Son funciones del Gobierno Local, las siguientes: a) Conducir dentro de su ámbito de competencia, los procesos de gestión de la Atención Primaria de la Salud, que incluyan el planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación, a través de las redes o microrredes de salud; garantizando mecanismos de participación ciudadana y de los órganos de cogestión en salud. b) Designar a través de un documento a su representante en la Asamblea General de la CLAS. c) Promover la participación de los órganos de cogestión en la elaboración del Plan Concertado de Desarrollo Local - PCDL u otros procesos de planeamiento local, para incorporar las actividades sanitarias enmarcadas en el PSL de las CLAS. d) Negociar y suscribir el convenio de cogestión con cada una de las CLAS u otros órganos de cogestión de su ámbito. e) Garantizar y proporcionar oportunamente a las CLAS y otros órganos de cogestión de establecimientos de salud públicos, los recursos que se haya comprometido en el convenio de cogestión. f) Promover la inclusión de las acciones del PSL y los proyectos de las CLAS y otros órganos de cogestión de establecimientos de salud públicos, en los presupuestos participativos y otras fuentes de fi nanciamiento a nivel local y regional. g) Conducir la formulación de políticas públicas de salud y desarrolla el conjunto normativo local que promuevan el desarrollo de la cogestión en su jurisdicción, y que no contravenga el marco legal vigente. h) Gestionar acciones de fortalecimiento de capacidades de los integrantes de los órganos de gobierno de las CLAS u otros órganos de cogestión, y sus establecimientos. i) Brindar asistencia técnica a las CLAS y otros órganos de cogestión de establecimientos de salud públicos, dentro de sus competencias, en el marco del convenio de cogestión. j) Participar en la evaluación, monitoreo y supervisión de la ejecución y el cumplimiento de los términos establecidos en el convenio de cogestión, el uso de los recursos, y los resultados sanitarios esperados, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento. k) Organizar consultas populares y encuestas con fi nes de identifi cación de las necesidades de salud. l) Exigir el cumplimiento de la rendición de cuentas de las CLAS y de otros órganos de cogestión de establecimientos de salud públicos, mediante la presentación semestral del informe de gestión ante la comunidad y cuando se considere necesario. m) Informar a la ciudadanía sobre los avances de la implementación de la cogestión en salud, el uso de recursos y los resultados sanitarios, en el marco de los procesos de rendición de cuentas, mediante un informe público semestral, el cual será remitido a la Región. n) Promover la participación democrática de la ciudadanía para la conformación de las CLAS y otros órganos de cogestión de establecimientos de salud públicos. o) Articular y canalizar los recursos provenientes de los diversos actores sociales del territorio, para la implementación del PSL. p) Otras que el Gobierno Local considere en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 17º.- Organización El Gobierno Local como responsable de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud; realizará las acciones necesarias para su articulación con los órganos de cogestión de establecimientos de salud públicos de su ámbito territorial; en concordancia con este Reglamento y la normatividad vigente. Artículo 18º.- Directivas Locales Las directivas locales que en el ejercicio de las funciones y competencias en salud sean emitidas, deben constituir un sistema normativo de la Cogestión CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas que emita el Gobierno Nacional y Regional, en el ámbito de sus competencias en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. TÍTULO III DE LAS COMUNIDADES LOCALES DE PARTICIPACIÓN DE SALUD CAPÍTULO I Promoción y fortalecimiento de la cogestión y conformación y reestructuración de las CLAS Artículo 19º.- Promoción y fortalecimiento de la cogestión Los procedimientos para la promoción y fortalecimiento de la cogestión de establecimientos de salud públicos, serán objeto de los documentos normativos, formulados de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Los gobiernos regionales y locales cada dos (2) años formulan y concertan en forma conjunta con la población, un plan de promoción, extensión y fortalecimiento de la cogestión de establecimientos de salud públicos. b) Los procesos de conformación, extensión y fortalecimiento de la cogestión deben ser formulados respetando el marco legal vigente, con énfasis en los objetivos de la descentralización y la participación ciudadana. c) Las instancias de gobierno, regional y local, conjunta o individualmente gestionan el fi nanciamiento necesario para los procesos de extensión, conformación y fortalecimiento de las CLAS y otras formas de cogestión. d) La población organizada solicita y coordina con el Gobierno Local y Regional la creación de nuevas CLAS o de otras modalidades de cogestión ciudadana. Artículo 20º.- Reestructuración de las CLAS El Gobierno Regional a través de la DIRESA o la que haga sus veces y el Gobierno Local, con participación de los miembros de las CLAS, deberán formular un “Plan de Reestructuración de las CLAS” para su ámbito, que considere los siguientes aspectos: a) El ámbito mayor que puede abarcar una CLAS es la jurisdicción del municipio distrital. b) Los establecimientos que integran una CLAS no deberán exceder de cinco (5). c) La reestructuración debe contribuir al mejoramiento de la organización y funcionamiento del sistema de redes y microrredes de los servicios de salud de la región. d) La viabilidad de poder incorporar a las CLAS otros establecimientos de salud existentes en su jurisdicción. e) Viabilidad de conformar nuevas CLAS. f) Brindar apoyo y asesoramiento a las CLAS en el proceso de reestructuración en su ámbito. g) Garantizar el fi nanciamiento requerido para la reestructuración de las CLAS. h) Los procedimientos para la reestructuración de las CLAS serán objeto de los documentos normativos específi cos. i) Otros que se consideren necesarios. Los miembros del Consejo Directivo de las CLAS forman parte activa en el proceso de reestructuración. Artículo 21º.-Adecuación de las CLAS existentes 21.1 El Presidente convoca a sesión de Asamblea General a los actuales miembros, quienes aprobarán la modifi cación del Estatuto a fin de adecuarlo a la Ley y el Reglamento. La Asamblea General incorporará a los nuevos miembros conforme al presente Reglamento, y Descargado desde www.elperuano.com.pe