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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377291 p) Otros que especifi que el Estatuto. Artículo 37º.- Plazo de ejercicio37.1 La Asamblea General se renueva cada cuatro (4) años. Sus miembros, de acuerdo al ente que representan no podrán ser reelegidos ni designados en el período siguiente. 37.2 Culminado el período de ejercicio, sus integrantes adquieren la condición de ex miembros de la Asamblea General y mantendrán su calidad de asociados. Los miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento por la misma instancia que lo designó o eligió por causales justifi cables. Artículo 38º.- Transparencia Para efectos de la transparencia en los actos, durante los procesos de creación, renovación, elección de miembros u otros, que realicen los órganos de las CLAS, podrán convocarse a representantes de organismos como la Defensoría del Pueblo, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE u otros veedores públicos o privados, siempre que no sean parte en el Convenio de Cogestión. Artículo 39º.- Causales de remoción de los miembros Procede la remoción de algún miembro de la Asamblea General con una o más de las siguientes causales: a) Sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada. b) Haber incurrido en actos dolosos en perjuicio del patrimonio de la CLAS y/o los establecimientos de salud. c) Inasistencia reiterada a 2 sesiones extraordinarias consecutivas, sin causa justifi cada. d) Cometer actos que atenten contra el patrimonio de la CLAS y/o de los establecimientos de salud. e) Estar incurso en presunta responsabilidad penal y/o civil en perjuicio del Estado, debidamente formalizado por Resolución de autoridad competente. f) Cuando promuevan actividades que vulneren los derechos ciudadanos, las cuales serán sustentadas por informes de la DIRESA o la que haga sus veces g) Aprovechar su condición de miembro de la Asociación para realizar actividades ajenas de la misma. h) Otros que detalle o precise el Estatuto. Artículo 40º.- Referencia al Estatuto Las demás disposiciones relativas a la Asamblea General, se desarrollan en el Estatuto de la CLAS. CAPÍTULO VI Consejo Directivo Artículo 41º.- De nición El Consejo Directivo es el órgano responsable de dirigir y orientar el funcionamiento técnico y administrativo de la CLAS para el cumplimiento de sus fi nes e implementa los acuerdos de la Asamblea General. El Consejo Directivo es elegido entre los miembros de la Asamblea General. El plazo de ejercicio de los cargos en el Consejo Directivo es dos (2) años, no existiendo reelección inmediata de ninguno de los cargos. Artículo 42º.- Conformación El Consejo Directivo está conformado por un número impar de miembros con un máximo de siete (7), de los cuales cuatro (4) son representantes de la comunidad, debiendo tener como mínimo un Presidente, un Secretario y un Tesorero para ejercer sus funciones. Está integrado por: a) Un representante del Gobierno Local, de acuerdo al inciso b) del artículo 31º y el inciso b) del artículo 33º del presente Reglamento. El representante del Gobierno Local no puede asumir los cargos de presidente, tesorero o secretario. b) Un representante de los trabajadores de la jurisdicción de la CLAS, de acuerdo al inciso c) del artículo 31º y el inciso c) del artículo 33º del presente Reglamento. c) Un representante de la red o microrred según la ubicación de la CLAS, de acuerdo al inciso d) del artículo 31º y el inciso d) del artículo 33º del presente Reglamento.d) Dos representantes de las Organizaciones Comunales de la jurisdicción de la CLAS: Elegido entre sus representantes en la Asamblea General, según Acta de elección e) Un representante de los Agentes Comunales de Salud de la jurisdicción de la CLAS: Elegido entre sus representantes en la Asamblea General, según Acta de elección f) Un Coordinador Comunal por cada establecimiento de salud que conforma la CLAS. Participan en el Consejo Directivo con voz y sin voto. Artículo 43º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a) Coordinar con el Gobierno Regional, la DIRESA, la gerencia de la red/microred y Gobierno Local según corresponda, toda acción y gestión de la administración de los recursos económicos, fi nancieros, humanos, infraestructura y equipamiento otorgado en administración acorde con la normatividad vigente. b) Supervisar y evaluar el desempeño y aprueba los actos administrativos y técnicos sanitarios de la Gerencia de la CLAS e informar a la Asamblea General. c) Implementar las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del PSL. d) Informar a la Asamblea General sobre los avances en la ejecución presupuestal, la ejecución del desarrollo del PSL y el cumplimiento de los encargos establecidos por la Asamblea General, en forma trimestral. e) Elaborar y proponer para su aprobación por la Asamblea General los estados fi nancieros y la memoria anual. f) Velar por el buen uso, conservación y custodia de los bienes patrimoniales otorgados en administración. g) Defi nir el tarifario en relación a la cartera de servicios de salud según las normas nacionales de categorización de los establecimientos, en concordancia con los lineamientos de política tarifaría del Sector y disposiciones relacionadas. h) Participar en el proceso de selección del personal en forma conjunta con la DIRESA. i) Realizar la contratación del personal para los establecimientos de salud bajo su administración. j) Otras que especifi que el Estatuto. Artículo 44º.- Funciones del Presidente La representación legal de las CLAS recae en el presidente, quien tiene las siguientes funciones: a) Abrir conjuntamente con el tesorero la cuenta corriente o cuenta de ahorros con orden de pago de la CLAS, en una empresa del sistema fi nanciero supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Asamblea General. b) Autorizar al tesorero y al Gerente a efectuar los pagos aprobados en acta por el Consejo Directivo. c) Convocar trimestralmente a la Asamblea General, a efectos de dar cuenta de la gestión técnica y fi nanciera de la CLAS a la comunidad. d) Otras que especifi que el Estatuto. Artículo 45º.- Funciones del Secretario El secretario tiene las siguientes funciones: a) Entregar y recibir previo inventario, los archivos, libros y documentos de la CLAS y los mantiene en custodia. b) Redactar la correspondencia interna y externa, y la suscribe conjuntamente con el Presidente. c) Llevar los libros de sesiones del Consejo Directivo y hace fi rmar las actas. d) Informar a los miembros del Consejo Directivo sobre la correspondencia recibida y emitida. e) Llevar en forma responsable la permanencia, integridad y seguridad de todos los documentos administrativos, legales y otros, en el establecimiento de salud sede de la CLAS. Artículo 46º.- Funciones del Tesorero El tesorero tiene las siguientes funciones: a) Llevar en forma responsable la permanencia, integridad y seguridad de todos los documentos fi nancieros Descargado desde www.elperuano.com.pe