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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377294 la operatividad de sus funciones, cuando sea necesario y con aprobación en acta del Consejo Directivo, hacen uso de gastos operativos bajo concepto de movilidad local, refrigerios, alimentación y hospedaje. Dichos gastos son sujeto de rendición de cuentas debidamente sustentados en forma documentada en un plazo de 5 días hábiles posteriores al término de la actividad efectuada y por el 100% del monto recibido. 64.2 En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 57º del presente Reglamento el Consejo Directivo y la Asamblea General coordinan con el Gobierno Regional y/o Gobierno Local para efectos de complementar el fi nanciamiento para la ejecución de las actividades inherentes a su función. Artículo 65º.- Criterio para la utilización de saldos de las CLAS Los saldos disponibles que se produjeran en el transcurso del último ejercicio fi scal, son reprogramados para atender las necesidades contempladas en el Plan de Salud Local del siguiente año fi scal, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 66º.- Transferencia de los recursos nancieros del Gobierno Regional a las CLAS Cumplidos los requisitos estipulados en el Artículo 59º del presente Reglamento, se aplica el siguiente procedimiento: a) El Gobierno Regional asigna a las CLAS los recursos económicos en atención a lo aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para la ejecución de las metas programadas en el Plan de Salud Local. b) Una vez aprobado o estando vigente el Convenio de Cogestión, cada CLAS presenta el PSL para su revisión y aprobación al Gobierno Regional, el cual contiene la programación anual de gasto, por trimestre y por fuentes de fi nanciamiento. c) La Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, consolida las programaciones de las CLAS y lo remite al Gobierno Regional, a más tardar el día 5 del mes anterior al inicio del trimestre. d) Autorizado el calendario de compromiso y con la aprobación del girado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional efectúa la transferencia mensual de los recursos a las CLAS mediante el depósito en su cuenta corriente o cuenta de ahorros con orden de pago; previa remisión por parte de la DIRESA o la que haga sus veces del documento “conformidad para el giro”. e) Las transferencias de recursos se realiza en el mismo mes en que los recursos son habilitados al Gobierno Regional por el Ministerio de Economía y Finanzas. f) Las cuentas corrientes o cuenta de ahorros con orden de pago de la CLAS, se abren en una institución del sistema fi nanciero, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 67º.- Fuentes de Financiamiento no público Las fuentes de fi nanciamiento no público de las CLAS deben ser incorporados en su balance general de la CLAS y declaradas a la DIRESA para su incorporación al marco presupuestal. Son los siguientes: a) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional. b) Aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas. c) Otras fuentes de fi nanciamiento de carácter no público. Artículo 68º.- Criterios para el uso de recursos no públicos Los criterios para el uso de recursos no públicos por parte de las CLAS son los siguientes: a) Los recursos presupuestales y fi nancieros donados a las CLAS por las entidades cooperantes, proyectos y otros, se ejecutan directamente por las CLAS de acuerdo a la programación y condiciones establecidos en el convenio. b) El uso de los recursos provenientes de fuente de fi nanciamiento no públicos son utilizados en el marco del desarrollo del Plan de Salud Local y registrados contablemente en las cuentas correspondientes. c) La rendición de recursos recibidos por los organismos cooperantes nacionales o internacionales se efectúan de acuerdo a los términos y condiciones que establezcan los convenios con dichas entidades. d) Los bienes recibidos por donación durante el ejercicio fi scal son transferidos a título gratuito por las CLAS al Gobierno Regional o local según corresponda, debiendo ser incorporados como patrimonio de bienes del Estado y en las cuentas contables correspondientes, en el marco de la normatividad vigente. TÍTULO V DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS Artículo 69º.- Procedimientos contables aplicables a las CLAS Los procedimientos contables que se aplican a las CLAS son: a) Las transacciones administrativas y operativas que desarrollan las CLAS para el cumplimiento del PSL, se sujetan a la normatividad contable y demás disposiciones administrativas vigentes, en base a los documentos fuentes, libros de contabilidad y estados fi nancieros y económicos. b) Como persona jurídica la CLAS cumple con llevar los libros y registros de contabilidad completa de acuerdo al Plan Contable General Revisado, el cual debe estar acorde a la normatividad legal vigente. c) El registro de las operaciones contables debe ser realizado por un contador público colegiado, quien asume la responsabilidad por la veracidad de la información contenida en los mismos. d) Los documentos fuente que sustentan los ingresos y egresos de la CLAS son visados por la Gerencia, asumiendo la responsabilidad por la autenticidad de los mismos, así como su correspondencia con la ejecución del PSL. e) Los ingresos provenientes del Sistema de Medicamentos - SISMED, del Seguro Integral de Salud - SIS y otros, se destinan para fi nanciar directamente las actividades del PSL. Artículo 70º.- Normas tributarias aplicables Las CLAS se encuentran sujetas a las normas del Sistema Tributario Nacional aplicables de acuerdo con su naturaleza jurídica. Las obligaciones de carácter tributario de las CLAS se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF , Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y las normas que regulan las aportaciones y contribuciones del sistema de pensiones y del sistema de salud. TÍTULO VI DEL CONVENIO DE COGESTIÓN Artículo 71º.- Objeto y nalidad del Convenio El convenio de cogestión es el vínculo jurídico generado entre el Estado, representado por el Gobierno Regional y el Gobierno Local con la CLAS, para la administración de los establecimientos de salud y la asignación de recursos para la ejecución del PSL. El Convenio de Cogestión tiene por fi nalidad lograr compromisos entre las partes fi rmantes y una agenda compartida, para contribuir en mejorar el acceso equitativo a los servicios de salud, ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la atención integral de la salud, y las intervenciones sobre los determinantes de la salud, con participación de la comunidad organizada en el marco del ejercicio del derecho a la salud. Artículo 72º.- Contenido y Estructura del Convenio El contenido del convenio debe estar en concordancia Descargado desde www.elperuano.com.pe