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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377290 Ser miembro de la Asamblea General implica el ejercicio de funciones que faciliten el cumplimiento del objeto de la Ley, relacionado con la generación de mejores condiciones sanitarias y la priorización de las acciones de prevención y promoción de la salud. Artículo 32º.- Representantes de las organizaciones comunales Las organizaciones comunales se clasifi can en 3 tipos: a) Organizaciones sociales de base tales como los clubes juveniles, vaso de leche, clubes de madres, comedores populares y otros relacionados. b) Las autoridades comunitarias de las juntas directivas para zonas urbanas, la asamblea de comunidades campesinas y comunidades nativas para zonas rurales, y otras relacionadas. c) Otras organizaciones tales como las iglesias, las APAFAs y otros. En general, estas organizaciones deben estar vinculadas a alguna actividad sanitaria o a los determinantes de la salud, y estar inscritas en el padrón municipal. Artículo 33º.- Procedimiento de elección de los representantes Los representantes de cada estamento participante son elegidos teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo para garantizar el cumplimiento de sus funciones como miembros de la Asamblea General, quienes serán elegidos de acuerdo con lo siguiente: a) El Gobierno Regional, designa un representante por cada CLAS de su ámbito regional. b) El Consejo Municipal, designa a su representante por cada CLAS de su ámbito local. Los Alcaldes de las municipalidades no pueden ser miembros de la Asamblea General. c) Los trabajadores de salud de cada establecimiento de salud de la jurisdicción de la CLAS eligen por votación simple a un representante. d) El equipo de gestión de cada red o microrred de salud de la jurisdicción de la CLAS designa a su representante por cada CLAS de su ámbito. e) Representantes de las organizaciones comunales. Procede de acuerdo a lo siguiente: e.1) En las CLAS con un sólo establecimiento de salud, se procederá a elección democrática de los representantes, de la siguiente manera: Organizaciones sociales de base: Un representante por cada organización y comunidad de la jurisdicción del establecimiento de salud. Autoridades comunitarias: Un representante por cada comunidad de la jurisdicción del establecimiento de salud. Otras organizaciones: Un representante por organización según comunidad del ámbito del establecimiento. e.2) En las CLAS con más de un establecimiento de salud. En la jurisdicción de cada establecimiento de salud de la CLAS, cada estamento convocará a elecciones democráticas de sus representantes; los elegidos serán acreditados mediante un acta de elección y pasarán a integrar la Asamblea General; de acuerdo a lo siguiente: Organizaciones sociales de base: Un representante por cada organización y comunidad de la jurisdicción del establecimiento de salud. Autoridades comunitarias: Un representante por cada comunidad de la jurisdicción del establecimiento de salud. Otras organizaciones: Un representante por organización según comunidad del ámbito del establecimiento. f) Representante de los Agentes Comunales de Salud: Cada comunidad de la jurisdicción de la CLAS, elegirá su representante en forma democrática. Los agentes comunal de salud, podrán participar en la cogestión, sólo si son elegidos por su comunidad y reconocidos por el establecimiento de salud.Artículo 34º.- Coordinador Comunal En las CLAS con más de un establecimiento de salud se designa a un coordinador comunal por cada uno, será elegido entre los miembros representantes de las organizaciones comunales de la jurisdicción del establecimiento. Cumple las siguientes funciones: a) Asiste a las reuniones del Consejo Directivo de la CLAS, con voz y sin voto. b) Informa a los miembros de la Asamblea General y a la población sobre las decisiones del Consejo Directivo. c) Informa al Consejo Directivo de la CLAS los acuerdos y las necesidades de salud de la población y del establecimiento de salud. Artículo 35º.- Acreditación Para el procedimiento de integración de la Asamblea General, los representantes de cada estamento participante acreditarán la representación que se les ha conferido, de acuerdo con lo siguiente: a) Representante del Gobierno Regional: Resolución de designación. b) Representante del Gobierno local: Resolución de designación. c) Un representante de los trabajadores de salud de cada establecimiento de salud de la jurisdicción de la CLAS: Acta de elección. d) Representante de la red: Resolución correspondiente. e) Jefe de cada establecimiento de salud de la jurisdicción de la CLAS: Resolución Directoral de la DIRESA. f) Representantes de las organizaciones comunales: Acta de elección. g) Representante de los Agentes Comunales de Salud: Acta de elección. h) Coordinador Comunal: Acta de elección. Artículo 36º.- Funciones de la Asamblea General La Asamblea General tiene las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento y promover su difusión. b) Vigilar y evaluar el desempeño del Consejo Directivo y del Gerente en el cumplimiento de sus funciones. c) Participar en el diagnóstico de las necesidades y demandas en salud de la población de la jurisdicción de las CLAS. d) Participar en el diagnóstico de necesidades de personal, equipamiento e infraestructura de los establecimientos de salud en el ámbito de la CLAS. e) Participar en la identifi cación y priorización de las necesidades de desarrollo de capacidades de los recursos humanos de salud de su ámbito e incluirlos en el PSL. f) Promover el proceso participativo para la formulación del PSL. g) Formar parte en la evaluación participativa de los establecimientos de salud que conforman la CLAS. h) Participar en la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del PSL. i) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, documentos normativos y demás dispositivos legales referentes al funcionamiento de las CLAS. j) Gestionar recursos ante el Gobierno Regional y el Gobierno Local y otros actores relevantes para cubrir las necesidades programadas en el PSL, cumpliendo los estándares de calidad. k) Aprobar las cuentas, balances, estados fi nancieros y memoria anual de la asociación, previa verifi cación y análisis. l) Promover la articulación del PSL con los Planes de Desarrollo Local y Plan de Desarrollo Regional. m) Aprobar la propuesta del Consejo Directivo en relación a la cartera de servicios, según las normas nacionales de categorización de los establecimientos y del tarifario correspondiente, en concordancia a los lineamientos de política tarifaria del Sector y disposiciones relacionadas. n) Vigilar la integridad y mantenimiento del patrimonio estatal entregado a la CLAS. o) Garantizar la inclusión de los bienes adquiridos al patrimonio de la CLAS en cada ejercicio presupuestal. 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