TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377293 Artículo 53º.- Criterios de Evaluación del Gerente El Gobierno Regional a través de la DIRESA establecerá los criterios de evaluación anual del cargo de Gerente de la CLAS, en base a su realidad sanitaria y a los siguientes criterios: a) Entrega de los documentos de gestión al Consejo Directivo, dentro de los plazos establecidos por la DIRESA. b) Nivel de ejecución del PSL en no menos del 80% de los resultados administrativos y sanitarios esperados para un periodo anual, de acuerdo a los indicadores establecidos en el PSL. c) Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos por el MINSA para su categoría. d) Cumplimiento de las demás funciones de Gerente. e) Mantener una buena conducta ética y moral avalada por la Asamblea General. f) Mantener buenas relaciones interpersonales con todos los actores sociales del ámbito de la CLAS, avalada por la Asamblea General. g) Mantener los criterios de selección indicados en el artículo 50º del presente Reglamento. Artículo 54º.- Rati cación del Gerente 54.1 La ratifi cación anual del Gerente se realiza conforme al proceso de evaluación según el artículo precedente, aprobándose en reunión de Consejo Directivo, debiendo lo cual constar en actas y comunicarse a la DIRESA a fi n de que ésta emita la Resolución Directoral correspondiente. 54.2 En caso de no ratifi cación del Gerente, la DIRESA bajo responsabilidad, debe emitir la resolución de término de designación, iniciando un nuevo proceso de selección conforme al artículo 50º del presente Reglamento. 54.3 Excepcionalmente en las zonas rurales y a pedido expreso y formal de la Asamblea General, el Consejo Directivo puede aprobar la prorroga del cargo por un periodo único adicional de dos (2) años. Artículo 55º.- Causales de remoción Son causales de remoción del cargo de Gerente las siguientes: a) Califi cación defi ciente en el cumplimiento de los criterios de evaluación anual o extraordinaria. b) Sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada.c) Comisión de actos dolosos, debidamente acreditados. d) Falta contra la ética, la moral y las buenas costumbres. e) Incurrir en actos de nepotismo.f) Incapacidad mental certifi cada.g) Otras causales que su régimen laboral lo tipifi que. Artículo 56º.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de Gerente las siguientes: a) Muerte. b) Abandono del cargo según normatividad establecida. c) Renuncia voluntaria.d) Otras causales que su régimen laboral lo tipifi que. Artículo 57º.- Reemplazo temporal del cargo de Gerente En caso de remoción o vacancia, las funciones de gerencia son asumidas interinamente por otro profesional designado por el Consejo Directivo de la CLAS, debiendo nombrar un Gerente en un periodo no mayor de 90 días calendario a través del proceso de selección, especifi cado en los artículos anteriores. Artículo 58º.- Demás disposiciones relativas a la Gerencia Las demás disposiciones relativas a la Gerencia y que no contravengan la Ley ni el presente Reglamento, se desarrollarán en el Estatuto de la CLAS.TÍTULO IV DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS CLAS Artículo 59º.- Rol de los niveles de gobierno El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda a sus competencias en el marco de la descentralización, garantizan el fi nanciamiento del Convenio de Cogestión y del PSL con recursos públicos u otros. Es de competencia de la CLAS, gestionar recursos complementarios por diversas fuentes de fi nanciamiento. Artículo 60º.- Fuentes de nanciamiento público Son fuentes de fi nanciamiento público de las CLAS: a) Los Recursos Ordinarios. b) Los Recursos Directamente Recaudados.c) Otros Recursos Públicos. Artículo 61º.- Aspectos administrativos para la recepción de nanciamiento de las CLAS Los requisitos administrativos que deben cumplir las CLAS para la recepción de financiamiento, son los siguientes: a) El Convenio de Cogestión fi rmado por las partes. b) La Resolución de Presidencia Regional que aprueba el Convenio de Cogestión. c) El Plan de Salud Local aprobado por la Asamblea General de la CLAS. Artículo 62º.- Criterios de asignación de recursos del Tesoro Público a las CLAS.- El Gobierno Nacional, Regional y Local aplican criterios de equidad y solidaridad en la asignación de Recursos delTesoro Público a las CLAS, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las prioridades sanitarias regionales y locales. b) Nivel de pobreza local.c) Perfi l epidemiológico local.d) Nivel de ingresos económicos por diferentes fuentes de fi nanciamiento. e) Otros de acuerdo a la realidad. Los gobiernos priorizan la asignación de los recursos económicos, humanos, equipamiento, infraestructura y otros, a las CLAS ubicadas en zonas rurales, de frontera, áreas de pobreza y pobreza extrema, o aquellas que tienen escaso o nulo ingresos propios. Artículo 63º.- Criterios para las Contrataciones de Bienes y Servicios Las Contrataciones de Bienes y Servicios por parte de las CLAS deben seguir los siguientes criterios: a) Las contrataciones de bienes y servicios son programadas en el PSL de acuerdo al nivel de complejidad y categoría de los establecimientos de salud. Son sustentadas por el Gerente de la CLAS ante el Consejo Directivo para su aprobación anual. b) Las contrataciones que surjan de emergencias y desastres no previstas en el PSL son sustentadas por el Gerente de la CLAS ante el Consejo Directivo para su aprobación y con cargo de rendición de cuentas y auditoría. c) Las contrataciones son efectuadas directamente por las CLAS y sujetas a control por parte de la Autoridad Sanitaria Regional y acorde a la categoría del establecimiento. d) Los bienes adquiridos durante un ejercicio fi scal son transferidos a título gratuito por las CLAS a la Autoridad Sanitaria Regional debiendo ser incorporados al patrimonio de bienes del Estado y en las cuentas contables correspondientes en el marco de la normatividad vigente. Artículo 64º.- Criterios para la ejecución de gastos por ejercicio de funciones de los miembros de los órganos de las CLAS 64.1 Los miembros del Consejo Directivo y la Asamblea General ejercen sus funciones Ad Honórem. Para garantizar Descargado desde www.elperuano.com.pe