Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

385106

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

que la Constitucion reconoce (Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion). 31. En consecuencia, a partir de la interpretacion dada a lo dispuesto en los referidos convenios por el Comite de MORDAZA Sindical del Consejo de Administracion de la OIT, la misma que reviste el caracter de soft law para el derecho interno; en materia de la relacion entre el derecho de huelga y los servicios publicos esenciales, se ha configurado que el establecimiento de servicios minimos en el caso de huelga solo deberia poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupcion pueda poner en peligro la MORDAZA, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la poblacion (servicios esenciales en el sentido estricto del termino); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto del termino en los que huelgas de una cierta extension y duracion podrian provocar una situacion de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la poblacion podrian estar en peligro, y 3) en servicios publicos de importancia trascendentales8. 2.5 El ejercicio del derecho de huelga y la MORDAZA Publica Magisterial 32. Estos limites propios al derecho de huelga, en el caso de los profesores a servicio del Estado (articulo 1º de la Ley Nº 29062), requiere especial referencia a las posibles situaciones de colision que podrian presentarse respecto al derecho a la educacion, cuya proteccion ha buscado tutelar el legislador. Con estos elementos, se esboza una interpretacion acorde con la proteccion debida al derecho fundamental a la huelga, como una realidad no contradictoria y coherente con los otros bienes constitucionales consagrados en la Constitucion, y para una plena realizacion de la persona humana y su dignidad (articulo 1º de la Constitucion). 33. Al respecto, podriamos derivar como limites especificos al derecho de huelga para los profesores que integran la MORDAZA Publica Magisterial , los siguientes: (i) Garantizar el contenido esencial del derecho de educacion, conforme lo ha establecido este Tribunal mediante STC Nº 0091-2005-PA (fundamento 6), a partir de lo establecido por el Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, que entro en MORDAZA el 3 de enero de 1976, y que fue ratificado por el Peru el 28 de MORDAZA de 1978, la educacion, en todas sus formas y en todos los niveles, debe tener las siguientes cuatro caracteristicas interrelacionadas y fundamentales: disponibilidad, accesibilidad (no discriminacion, accesibilidad material, accesibilidad economica), aceptabilidad, adaptabilidad9. (ii) El ejercicio del derecho a la huelga por parte de los profesores no podria conllevar la cesacion total de las actividades vinculadas al servicio publico esencial de la educacion, mas aun considerando que, tal como hemos mencionado previamente, constituye una obligacion del Estado el garantizar la continuidad de los servicios educativos. (iii) En caso de huelga de larga duracion se podria requerir el establecimiento de servicios minimos en consulta plena con los interlocutores sociales10, al igual que ocurre en aquellos servicios cuya interrupcion pueda poner en peligro la MORDAZA, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la poblacion. (iv) La huelga debe ejercerse en MORDAZA con el orden publico constitucional, que hace referencia a las medidas dirigidas a proteger aquello que beneficia a la colectividad en su conjunto [STC Nº 0008-2005-PI (fundamento 42)]. 34. Por todo ello, cabe concluir que el articulo 3º de la Ley Nº 29062 al disponer que los profesores prestan un servicio publico esencial, no se afecta el contenido esencial del derecho de huelga, tal como ha sido establecido supra, debiendo determinarse las concretas lesiones casuisticamente con criterios de razonabilidad y proporcionalidad11, pudiendo recurrirse, en dichos supuestos a la proteccion ordinaria, y subsidiariamente al MORDAZA constitucional, y del cual este Colegiado es el garante en MORDAZA instancia. De esta forma, el Tribunal valida la constitucionalidad del articulo 3º de la Ley Nº 29062, siempre que su ejercicio se produzca en los terminos planteados. 3. Analisis de constitucionalidad del inciso d) del articulo 11º de la Ley Nº 29062

35. El demandante alega que el inciso d) del articulo 11º de la ley cuestionada vulnera el MORDAZA a la presuncion de MORDAZA al establecer como uno de los requisitos para postular a la MORDAZA Publica Magisterial el no estar incurso en MORDAZA penal por delito doloso. 3.1 El MORDAZA de presuncion de MORDAZA y su proteccion constitucional

36. El derecho a la presuncion de MORDAZA, como derecho constitucional, se encuentra reconocido en el ordinal "e", inciso 24 del articulo 2º de la Carta Magna, que dispone que: "Toda persona tiene derecho: (...) 24. A la MORDAZA y a la seguridad personal. En consecuencia: (...) e). Toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad". 37. Asi, "(...) el constituyente ha reconocido la presuncion de MORDAZA como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presuncion de MORDAZA se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana ("La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", articulo 1º de la Constitucion), asi como en el MORDAZA pro homine"12. 38. De igual manera, el derecho a la presuncion de MORDAZA se encuentra amparado en el Sistema Internacional de Proteccion de los Derechos Humanos, estando previsto en el articulo 11.1º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos al establecer que "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantias necesarias para su defensa (...)". Del mismo modo, tambien se encuentra protegido por el articulo 14.2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y por el articulo 8.2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. 39. En ese sentido, y como ha quedado establecido por este Colegiado, "por esta presuncion iuris tantum, a todo procesado se le considera MORDAZA mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comision de un delito, quedando el acusado en condicion de sospechoso durante toda la tramitacion del MORDAZA, hasta que se expida sentencia definitiva"13. Por tanto, al constituir una presuncion iuris tantum, la presuncion de MORDAZA puede ser desvirtuada o destruida mediante una minima actividad probatoria. 40. Sin embargo, el derecho a la presuncion de MORDAZA, como todos los derechos, no puede ser considerado como absoluto, sino que tiene un caracter relativo. Asi lo ha determinado este Tribunal al establecer que tal derecho "(...) no es un derecho absoluto sino relativo. De ahi que, en nuestro ordenamiento, se admitan determinadas medidas cautelares personales ­como la detencion preventiva o detencion provisional-, sin que ello signifique su afectacion; siempre, MORDAZA esta, que tales medidas MORDAZA dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad"14.

8

9

10

11

12 13 14

Recopilacion de decisiones y principios sobre la MORDAZA Sindical del Comite de MORDAZA Sindical del Consejo de Administracion de la OIT Parrafo 606. Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Observacion General E/C.12/1999/10 de fecha 8 de diciembre de 1999. Recopilacion de decisiones y principios sobre la MORDAZA Sindical del Comite de MORDAZA Sindical del Consejo de Administracion de la OIT. Parrafo 625. Vease el 330º Informe, caso Nº 2173, Queja contra el Gobierno de Canada relativa a la provincia de MORDAZA Britanica presentada por el Congreso del Trabajo de Canada (CLC), el Sindicato de Enfermeras de MORDAZA Britanica (BCNU), la Federacion de Docentes de Canada (FDC), la Federacion de Docentes de MORDAZA Britanica (BCTF), el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Publico (CUPE), Seccion MORDAZA Britanica, la Confederacion Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Internacional de la Educacion (EI); parrafo 297. STC Nº 00019-2005-AI (fundamentos 43 al 50), STC Nº 06089-2006-PA (fundamento 46), STC Nº 0050-2004-AI/TC (fundamento 109), STC Nº 0045-2004-AI (fundamentos 33 al 41), STC Nº 0024-2005-AI (fundamentos 29 al 32). Cfr. STC Nº 10107-2005-HC/TC, Fundamento Nº 3. Cfr. STC Nº 0618-2005-HC/TC, Fundamento Nº 21. Cfr. STC Nº 9943-2005-PHC/TC, Fundamento Nº 3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.