Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2008 (13/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385107

41. Por tanto, las medidas restrictivas del derecho a la presuncion de MORDAZA quedan justificadas si resultan razonables y proporcionales al fin que se busca lograr o proteger. En esa linea, en el presente caso corresponde verificar si la medida de no permitir el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial a aquellas personas que se encuentran incursas en MORDAZA penal por delito doloso se encuentra justificada. 3.2 Requisitos para el acceso a la funcion publica

42. El Tribunal Constitucional encuentra que el cuestionado requisito para postular a la MORDAZA Publica Magisterial, de no estar incurso en MORDAZA penal por delito doloso, guarda directa vinculacion con el derecho de acceso a la funcion publica y, en ese sentido, sera en conjuncion con el que se analizara su constitucionalidad. 43. El derecho de acceso a la funcion publica consiste en la facultad de las personas para acceder o intervenir en la gestion de la cosa publica, es decir, en el ejercicio de una funcion publica. Este Tribunal Constitucional ya ha establecido que "(...) los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la funcion publica, b) Ejercerla plenamente, c) Ascender en la funcion publica; y, d) Condiciones iguales de acceso"15. 44. Asi, "el concepto de `funcion publica' en este derecho comprende dos tipos de funcion que suele distinguirse: la funcion publica representativa y la funcion publica no representativa. La funcion publica representativa esta formada por funciones de representacion politica y la no representativa alude a la funcion publica profesionalizada"16. 45. En el presente caso se aprecia que la labor que desempenan los profesores se encuentra comprendida dentro de la funcion publica no representativa, pues se trata de profesionales que cuentan con titulo a nombre de la nacion, tanto es asi que la propia ley cuestionada les reconoce dicha calidad al establecer, en su articulo 3º, que "El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente certificadas (...)". 46. Asi tambien se encuentra establecido en la Constitucion, cuyo articulo 15º dispone que el profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica. Lo que es lo mismo, reconoce al profesorado la calidad de funcion publica, por lo que su acceso debe encontrarse garantizado. 47. No obstante, el contenido del derecho de acceso a la funcion publica no comprende el ingreso, sin mas, al ejercicio de la funcion publica, puesto que si bien se garantiza la participacion de los ciudadanos en la funcion publica, esta debe desarrollarse de conformidad con los requisitos que el legislador ha establecido, y cuya validez esta condicionada a su constitucionalidad. 48. De esta manera el legislador se encuentra facultado para establecer los requisitos que considere convenientes para el acceso al ejercicio de una funcion publica, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en el Texto Constitucional. 49. En el presente caso el legislador ha establecido como requisito para el acceso a la MORDAZA publica magisterial que el postulante no se encuentre incurso en MORDAZA penal por delito doloso, lo cual, supuestamente, vulneraria el derecho a la presuncion de inocencia. 50. Sin embargo se aprecia que el hecho de establecer un requisito de tal naturaleza para acceder a la MORDAZA publica magisterial no vulnera, per se, el derecho a la presuncion de MORDAZA, por cuanto este es un derecho relativo que admite ciertas restricciones en su ejercicio, siempre que estas MORDAZA razonables y proporcionales. 51. Este Colegiado, aprecia que el referido requisito resulta razonable respecto al fin constitucionalmente valido que se pretende lograr, esto es, la eficiencia plena en la prestacion del servicio publico esencial y en especial de la educacion, asi como garantizar la plena vigencia del derecho a la educacion que constituye uno de los deberes primordiales del Estado, pues la restriccion a la presuncion de MORDAZA se justifica debido a la importancia que tiene la educacion, la cual tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana17 y prepararla para la MORDAZA y el trabajo, ademas que la mayoria de los educandos son ninos y adolescentes, a quienes el Estado debe proteger, tal como lo senala el articulo 4º de la MORDAZA Fundamental. 52. Por otro lado el cuestionado requisito tambien resulta proporcional, pues constituye una medida idonea para lograr el fin que se pretende, esto es, impedir el ingreso a

la MORDAZA publica magisterial a quien se encuentre incurso en un MORDAZA penal por delito doloso, con el objeto de asegurar que el servicio publico docente se encuentre compuesto por profesores con una conducta idonea, mas aun cuando se trata de brindar el servicio publico especial y esencial de educacion, para asi garantizar la plena vigencia del derecho a la educacion de los estudiantes. 53. De igual manera, cabe senalar que el cuestionado requisito no impide totalmente el acceso a la MORDAZA publica magisterial, sino que unicamente se trata de un impedimento provisional, esto es, que solo tendra efectos hasta que se dicte sentencia en el respectivo MORDAZA penal. Por tanto, si el profesor obtiene una sentencia absolutoria, no existira impedimento alguno para que participe en cualquier concurso publico. 54. Asimismo el referido requisito no vulnera el derecho a la presuncion de MORDAZA por cuanto no se esta adelantando opinion respecto a la culpabilidad del imputado en el ilicito materia del MORDAZA penal, sino que se trata de una restriccion temporal y provisional del acceso a la MORDAZA publica magisterial, hasta que se dicte sentencia en el MORDAZA penal en el que se encuentre incurso el postulante. 55. En consecuencia, a juicio del Tribunal Constitucional, el cuestionado requisito de no permitir el acceso a la MORDAZA publica magisterial a aquellos docentes que se encuentren incursos en un MORDAZA penal por delito doloso no vulnera el derecho fundamental a la presuncion de MORDAZA, razon por la que la demanda tambien debe ser desestimada en este extremo. 4. Analisis de constitucionalidad de los articulos 12º, 17º, 40º y 41º de la Ley Nº 29062 56. El demandante alega que los articulos 12º, 17º, 40º y 41º de la cuestionada ley resultan inconstitucionales porque contravienen lo establecido en el articulo 16º de la Constitucion respecto al Estado y la Politica Educativa ­conforme al cual, tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados­ asi como los articulos 197º y 198º de la Carta Magna que consagran la autonomia de las Regiones, contraviniendo ademas la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion. 57. Los cuestionados articulos establecen que el Ministerio de Educacion es el ente encargado de planificar y conducir el MORDAZA de ingreso a la MORDAZA Magisterial, asi como de convocar a concurso publico para cubrir las plazas de Director y Subdirector de las instituciones educativas; igualmente, se encarga de normar las actividades del Programa de Formacion y Capacitacion Permanente de Docentes, asi como normar y organizar el Programa de Formacion y Capacitacion de Directores y Subdirectores. 58. Al respecto conviene precisar que cuando el articulo 16º de la Carta Magna dispone que "Tanto el sistema como el regimen educativo son descentralizados (...)", ello no quiere decir que cada region tiene autonomia para desarrollar su propia politica educativa, sino que la educacion y los centros educativos deben descentralizarse, esto es, deben ser accesibles para todos, para que de esta manera todos los ninos y adolescentes de las distintas regiones del MORDAZA tengan la posibilidad de acceder a una institucion educativa y educarse. De ahi que el mismo articulo senale en su tercer parrafo que "(...) es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas (...)". 59. En el mismo sentido, el tercer parrafo del articulo 17º de la Constitucion senala que el Estado tiene el deber de promover la creacion de centros educativos donde la poblacion los requiera. Lo que es lo mismo, el Estado tiene como una de sus funciones principales ejercer un rol garante de la educacion nacional, garantizando oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje. 60. Por otro lado, si bien el Estado tiene el deber

15 16 17

Cfr. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC. Cfr. STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC. Articulo 13º de la Constitucion Politica: La educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (...).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.