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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385346 la campaña requerida en el presente caso; ello debido a que en el caso de los canales 2 (Frecuencia Latina Representaciones S.A.C.), 4 (Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.) y 9 (Andina de Radiodifusión S.A.C.), éstos cuentan con gran porcentaje de audiencia; y en el caso del canal 7 (Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú), éste cuenta con una importante cobertura a nivel nacional. d) En relación al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, la Ofi cina de Imagen Institucional ha señalado lo siguiente: - Respecto de la Finalidad de la Publicidad.- En cumplimiento con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, que establece un Sistema de Control de Garitas de Peaje denominado “Tolerancia Cero”, se considera indispensable para cumplir con los objetivos trazados por este Sector, ejecutar una estrategia comunicacional que permita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones difundir entre la población de manera rápida y efectiva, mensajes claros y coherentes que generen conciencia en el ciudadano y aumenten su nivel de conocimiento sobre la importancia de la política emprendida por el Gobierno para reducir el número de víctimas fatales y heridos graves por accidentes de tránsito en las carreteras del país. Ello cobra mayor importancia teniendo en cuenta la proximidad del Fiestas Navideñas y de Año Nuevo, toda vez que en estas fechas se incrementa el fl ujo de viajes interprovinciales de pasajeros, por lo que también se elevan las posibilidades de que ocurran accidentes de tránsito. Sobre la base de lo requerido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se ha diseñado una estrategia de comunicación orientada a aumentar la percepción de los riesgos de quienes incurren en conductas equivocadas al momento de realizar viajes a nivel interprovincial, y difundir recomendaciones orientadas a sensibilizar sobre esta problemática, tanto a conductores como usuarios. Asimismo, esta campaña también está orientada a los conductores, buscando sensibilizar sobre la responsabilidad y respeto a las normas de seguridad vial. - Exposición de la Necesidad de realizar la Campaña Institucional.- Esta campaña se justifi ca en las estadísticas existentes sobre las causas de los accidentes en el Perú, las cuales son generadas por diversas razones, siendo las más comunes aquellas relacionadas con el factor humano, como consecuencia de la irresponsabilidad por parte de los operadores de transporte y del público usuario, que permanentemente incumplen las normas establecidas en materia de seguridad vial. Esta preocupante situación se agrava aún más en los servicios de transporte masivo en donde la gravedad de los accidentes de tránsito, resulta siendo mayor en vista de que por cada vehículo interprovincial viajan a bordo un promedio de cuarenta y ocho (48) pasajeros, lo cual incrementa signifi cativamente el número de víctimas, cada vez que se produce un accidente en la red vial. No obstante ello, con la puesta en marcha del Plan Tolerancia Cero, se ha reducido los accidentes de tránsito en las vías de la red nacional. El reporte elaborado en noviembre de este año por la Dirección General de Transporte Terrestre precisa que mientras en el lapso de enero a noviembre de 2007 hubo doscientos dieciocho (218) accidentes en las vías nacionales bajo el ámbito de Tolerancia Cero; en el mismo período del año 2008 se redujeron a sesenta y cinco (65), evidenciándose un importante descenso. En ese sentido, la Ofi cina de Imagen Institucional ha señalado que es importante recordar que la campaña publicitaria que se propone, tiene como punto de partida el artículo 16º de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, en el que se sostiene que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre. De igual forma, el artículo 4º de la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones de este Ministerio, confi ere a este sector las funciones de diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones, así como de fi scalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo. - Con relación al Presupuesto de la Campaña.- El presupuesto a utilizar en la difusión de la campaña “Viaje Seguro en las Fiestas de fi n de año”, a través de medios de comunicación radial y televisiva, es como sigue: - Radio: S/. 252 484.99 (Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro y 99/100 Nuevos Soles). - Televisión: S/. 699 932.70 (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Dos y 70/100 Nuevos Soles). Ello arroja un total ascendente a la suma de S/. 952 417.69 (Novecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete y 69/100 Nuevos Soles). Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra incluido el proceso de selección cuya convocatoria se va a exonerar en el presente caso; Que, mediante Memorándum Nº 2426-2008-MTC/02, el Viceministerio de Transportes, aprobó la realización de la campaña “Viaje Seguro en las Fiestas de fi n de año”; Que, mediante Informe Nº 1002-2008-MTC/10.02, la Ofi cina de Abastecimiento señaló que la contratación del servicio de publicidad requerido cuenta con disponibilidad presupuestal, hasta por la suma de S/. 960 000.00 (Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, indicó que sobre la base de lo informado por la Ofi cina de Imagen Institucional, el servicio requerido constituye un servicio personalísimo y, por lo tanto, su contratación se encuentra exonerada de proceso de selección; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que resulta procedente la exoneración de tales procesos. Dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el artículo 19º de la Ley, se encuentra aquél referido al caso en que una entidad requiera contratar un servicio personalísimo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Descargado desde www.elperuano.com.pe